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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384147 Supremo 048-2008-EM, mediante el cual se dispuso la suspensión del mencionado procedimiento tarifario por el plazo de 15 días hábiles. La citada norma dispuso además que, dentro del plazo de suspensión, la empresa concesionaria podía presentar a OSINERGMIN una solicitud para realizar un nuevo proceso para la fi jación de tarifas únicas de distribución que considere la integración de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes de Distribución, indicando la norma que, con ello, “quedará sin efecto el proceso de fi jación de tarifas que se encontraba en trámite”; Que, mediante documento GC/GMP/84002284, recibido por OSINERGMIN el 17 de octubre de 2008, la empresa Cálidda, acogiéndose a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, solicitó se deje sin efecto la Fijación Tarifaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el período 2008-2012, y que se inicie un nuevo proceso para fi jar las tarifas únicas de distribución en el cual se considere la integración de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes de Distribución; Que, de acuerdo con el texto expreso del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, corresponde dejar sin efecto la Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el período 2008-2012, iniciado el 28 de abril de 2008; Que, atendiendo a que la empresa concesionaria, dentro del plazo de suspensión establecido en el Decreto Supremo N° 048-2008-EM, ha solicitado una nueva fi jación tarifaria, corresponde a OSINERGMIN establecer un Procedimiento especial de fi jación de tarifas de distribución de gas natural en Lima y Callao para el período 2009-2013, y es obligación del concesionario presentar su propuesta tarifaria dentro del plazo indicado en el considerando precedente; Que, como consecuencia de lo señalado precedentemente, y en cumplimiento al mandato expreso del Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en concordancia con lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y en cumplimiento del Artículo 4° de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERGMIN procedió a publicar el “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”; mediante la Resolución OSINERGMIN 643-2008-OS/CD, la información que la sustenta y su exposición de motivos, con la fi nalidad de recibir, de parte de los interesados, sus comentarios o sugerencias, los mismos que no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, los Informes N° 0488-2008-GART y N° 0485-2008-GART, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN a que se refi ere el Artículo 3°, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM modifi cado por Decreto Supremo N° 048-2008- EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébese el “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución y su anexo deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 0485-2008-GART y el Informe Legal Nº 0488-2008-GART, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe