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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380760 los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se re¿ ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O¿ cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Tolapalca, distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- El Jefe de la O ¿ cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Tolapalca, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan; para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la O¿ cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Tolapalca, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a ¿ n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros del Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 258370-5 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 663-2008-JNAC/RENIEC Lima, 25 de setiembre de 2008VISTOS: El O ¿ cio Nº 1349-2008/GP/RENIEC, de la entonces Gerencia de Procesos y el O ¿ cio Nº 003376- 2007/GPDR/RENIEC, de la entonces Gerencia de Procesos y Depuración Registral, ambas actualmente denominadas Gerencia de Registros de Identi ¿ cación y el Informe Nº 0734-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identi ¿ cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante el Informe de Homologación Monodactilar AFIS Nº 1153/2008/DDG/GP/RENIEC e Informes de Homologación Monodactilar Nº 2531, 2562, 2537, 2549, 2539, 2508, 2542, 2524, 2576, 2547, 2519, 2561, 2571, 2583, 2498, 2584, 2555, 1696 y 2540/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identi¿ cación de las Personas Naturales, siendo que el último caso varió datos relativos al domicilio, estatura, lugar y fecha de nacimiento, manteniendo sus mismos nombres; dichas inscripciones son las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 3287 80081917366-2007/SGDI/GPDR/ RENIECGiovanni Alejandro Rivera Valdizán22481087 0778 803674591021-2007/SGDI/GPDR/ RENIECMaría Elena Cruzado Vásquez27548207 4892 80514466571-2007/SGDI/GPDR/ RENIECTeófi la María Cabrera Guevara27742659N° de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 4903 41543798571-2007/SGDI/GPDR/ RENIECLuis Fernando Espinales Luna18045275 4889 45050156571-2007/SGDI/GPDR/ RENIECAlberto Jaramillo Jaramillo02830349 1244 44257256203-2007/SGDI/GPDR/ RENIECSusana Huinapi Mucushua80465784 0781 803685721021-2007/SGDI/GPDR/ RENIECMoisés Flores Vela 05268975 0775 801188451021-2007/SGDI/GPDR/ RENIECGrimanesa Rodríguez Rojas22982320 1457 80560220213-2007/SGDI/GPDR/ RENIECMaría Quispe Maquera 00500028 4897 80621632571-2007/SGDI/GPDR/ RENIECFrancisca Alejos Azaña 33242506 4602 40252754495-2007/SGDI/GPDR/ RENIECOlga María Casanova Navarro02803263 0812 00795442160-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC Ysaías Mamani Vivian 00478748 4907 80552330571-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC Mario Juan Murillo Palacios16656996 4959 41655996507-2007/SGDI/GPDR/ RENIECCarlos Yadmany Tito Ccama24706100 1146 80143475203-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC Lucila Ccoiso Sucso 24984699 4354 41770496469-2007/SGDI/GPDR/ RENIECNilder Tapullima Tuanama00961286 1145 80110553203-2007/SGDI/GPDR/ RENIECEusebia Tuñón Champi 24375443 0751 44704223122-2007/SGDI/GPDR/ RENIECNéstor Ccama Alanoca 00522163 1392 802874791047-2007/SGDI/GPDR/ RENIECBruño Tapara Huahuasoncco24464836 1161 43876025203-2007/SGDI/GPDR/ RENIECNancy Benítes Rodríguez80126712 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas excluyeron de ¿ nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi ¿ cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Giovanni Alejandro Rivera Valdizán, María Elena Cruzado Vásquez, Teófila María Cabrera Guevara, Luis Fernando Espinales Luna, Alberto Jaramillo Jaramillo, Susana Huinapi Mucushua, Moisés Flores Vela, Grimanesa Rodríguez Rojas, María Quispe Maquera, Francisca Alejos Azaña, Olga María Casanova Navarro, Ysaías Mamani Vivian, Mario Juan Murillo Palacios, Carlos Yadmany Tito Ccama, Lucila Ccoiso Sucso, Nilder Tapullima Tuanama, Eusebia Tuñón Champi, Néstor Ccama Alanoca, Bruño Tapara Huahuasoncco y Nancy Benítes Rodríguez. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los ¿ nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 258370-6