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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380762 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial temporal en el distrito de Breña, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 7600-2008 Lima, 29 de agosto de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) O ¿ cina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 114-2008-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de una (1) O ¿ cina Especial Temporal, en la Kermesse del Colegio La Salle, a realizarse en la Av. Arica Nº 691, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, que funcionará el 06 de septiembre de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Micro ¿ nanzas 258979-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de valores correspondientes al “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Credileasing” y de prospecto complementario en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 133-2008-EF/94.06.3 Lima, 24 de septiembre de 2008VISTO: El expediente Nº 2008028082 y el Informe Interno Nº 0748-2008-EF/94.06.3, del 23 de septiembre de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema ¿ nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Junta General de Accionistas de Crédito Leasing S.A. del 09 de julio de 2008, se acordó la emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero, a través de emisiones individuales o uno o varios programas de emisión, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas. Asimismo, se delegó en el Directorio de la empresa la facultad de determinar los términos, características y condiciones de las emisiones a ser realizadas dentro del marco de los programas de emisión o de las emisiones individuales, autorizándolo a delegar en cualesquiera de sus miembros y/o en la Gerencia General, cualesquiera o todas las facultades delegadas; Que, mediante sesión de Directorio del 10 de julio de 2008, se aprobó el “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Credileasing”, hasta por un máximo de emisión de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, aprobándose asimismo las características de dicho programa y facultando a cualesquiera de sus miembros y en el Gerente General amplias facultades, para que cualquiera de ellos, individualmente, determine los términos y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco del programa, así como para que suscriban todos los documentos, públicos y privados, que estimen necesarios para llevar a cabo la emisión; Que, mediante Resolución SBS Nº 6942-2008, del 26 de agosto de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que Crédito Leasing S.A. realice el “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Credileasing”, hasta por un monto máximo en emisión de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas. La opinión favorable para emitir monedas extranjeras se circunscribe al Dólar Americano, Yen Japonés, Euro, Libra Esterlina, Peso Chileno, Real Brasilero, Peso Mexicano y Peso Colombiano. En caso Crédito Leasing S.A. quisiera realizar emisiones en alguna moneda distinta a las señaladas, deberá requerir opinión previa de la SBS; Que, el 23 de septiembre de 2008, Crédito Leasing S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Credileasing”; el registro del prospecto marco respectivo; así como la inscripción de los valores correspondientes a la primera, segunda, y tercera emisión del mencionado programa, y el registro de los complementos del prospecto marco respectivos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Crédito Leasing S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiéndose veri ¿ cado asimismo que a la fecha el emisor cumple con la condición de Entidad Cali ¿ cada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O ¿ cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de