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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380771 se pronunciará sobre la comisión de la infracción y responsabilidad del administrativo. En caso se establezca la responsabilidad del administrativo se aplicará la sanción que corresponda y de ser el caso informara al procurador público, cuando se presente indicios de un delito, procediendo a la denuncia correspondiente. Caso contrario se archivará. Artículo 21º MEDIDA CAUTELAR PREVIA Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, la Gerencia de Obras y Desarrollo urbano, remitirá a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que emita opinión sobre la factibilidad de adoptar la medida cautelar previa, y las medidas complementarios que asegure la e ¿ cacia de la Resolución emitida, y registrarse preventivamente en la base de datos con cargo al estado de cuenta del predio, a cargo de la Sub Gerencia de Informática. La interposición de recursos impugnativos no suspenderá la ejecución de las sanciones impuestas pudiendo dictarse las medidas cautelares previas que consigne su debido cumplimiento. Dichas medidas, podrán ser levantadas o modi ¿ cadas durante el curso del procedimiento, de o ¿ cio o a instancia de parte. CAPITULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 22º ACTOS IMPUGNABLES Pueden ser objetos de impugnación la Resolución Gerencial que imponga una sanción conforme a los establecidos en los Art. 208º y 209º de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales Ley 27444. Artículo 23º RECURSO DE RECONSIDERACION Es competente para resolver el recurso de reconsideración la autoridad decisoria que impuso la sanción en este caso la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Artículo 24º RECURSOS DE APELACION El recurso de apelación será resuelto por la Gerencia Municipal, agotándose con esta intervención la vía administrativa. CAPITULO VI EXTINCION DE SANCIONES Articulo 25º EXTINCION DE SANCIONES La sanción se extingue por las siguientes causales: 1.- Por el pago de la multa y/o cumplimiento de la sanción impuesta. 2.- Cuando el recurso impugnativo se declara fundado y se revoca la sanción. 3.- Por prescripción según la Ley de Procedimientos Administrativos General Ley 27444. 4.- Por muerte del infractor. CAPITULO VII EJECUCION DE RESOLUCIONES Artículo 26º OBLIGACION EXIGIBLE Las resoluciones que establezcan sanciones tendrán mérito ejecutivo cuando hayan sido consentidas o hayan sido con¿ rmadas en última instancia administrativa. Artículo 28º PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA La ejecución de resoluciones se sujetará a lo dispuesto en la ley de procedimiento de ejecución coactiva, Ley Nº 26979 y sus modi ¿ catorias. El incumplimiento de resoluciones emitidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 20º de la presente ordenanza originará la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y sus modi ¿ catorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Segunda: PROCEDIMIENTO EN TRAMITELos procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirá por la normativa anterior hasta su culminación, en cuanto les sea aplicable, siendo de aplicación inmediata a estos procedimientos las medidas complementarias establecidas en la presente ordenanza. Tercera: DEROGACION DE NORMAS Deróguese toda norma en la parte que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta: REGISTRO DE PROFESIONALES Todos los profesionales que desarrollan actividades inherentes a su profesión en el ámbito del distrito, deberán registrarse en el libro, que para este caso se aperturaza en la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el mismo que contendrá toda la información actualizada de cada profesional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 259180-1 Expresan disconformidad respecto de la Ordenanza Nº 1174-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por haber sido emitida sin tener en cuenta el pronunciamiento de la Municipalidad de Chorrillos ACUERDO DE CONCEJO N° 027-2008-MDCH Chorrillos, 27 de septiembre del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Septiembre del 2008, y CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 1174-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el día 26 Septiembre del 2008 en el Diario O ¿ cial El Peruano se resuelve Modi ¿ car la Ordenanza Nº 1076-MML en el sentido de restituir la cali ¿ cación de Comercio Vecinal (CV) a la esquina conformada por la Calle Comunidad Industrial, Jr. San José y Pasaje Irigoyen de esta jurisdicción Distrital; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la primera disposición ¿ nal de la Ordenanza Nº 1076-MML la zoni ¿ cación solo podría ser modi ¿ cada luego de transcurrido dos años y previa evaluación de la Municipalidad Metropolitana y la Municipalidad Distrital Correspondiente, precisando asimismo que excepcionalmente se podría realizar modi¿ caciones a pedido de la Municipalidad Distrital; Que, mediante O ¿ cio Nº 1962-2008-SG-MDCH de fecha 27 de Junio del 2008, esta entidad edilicia ante la solicitud formulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima comunica que rati ¿ ca la zoni ¿ cación de Residencial de Densidad Media en el predio conformada por la Calle Comunidad Industrial, esquina con Jr. San José y Pasaje Irigoyen de esta jurisdicción Distrital y no el de Comercio Vecinal solicitado. Que, asimismo la segunda disposición ¿ nal de la Ordenanza Nº 1076-MML establece que los cambios especí¿ cos de zoni ¿ cación solo podrá darse si se