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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380769 DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN DECLARATORIA DE FABRICA - D.S. N° 035-2006-VIVIENDA - REGLAMENTO DE LA LEY 27157 - REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - R.N.E. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º OBJETO DE LA ORDENANZA Establecer las disposiciones normativas, Técnicas y Administrativas Establecidas En La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley N° 27157 Ley de Regularización de Edi ¿ caciones del Procedimientos para la Declaratoria de Fabrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y Propiedad Común, y su Reglamento el D.S. N° 035-2006-VIV. que regirá las SANCIONES PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCION O DEMOLICION EN EL DISTRITO, teniendo en cuenta los siguientes criterios: la À exibilización de la aplicación de las nuevas técnicas legales que regulan los procedimientos de regularización de las Edi ¿ caciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra, así como la de otorgamiento de licencias de obra nueva, ampliaciones, modi ¿ caciones y licencia de obra menor, incentivando con ello la formalidad en las edi ¿ caciones, con el ¿ n de mejorar la calidad de vida de los propietarios y vecinos del distrito. Artículo 2º .- AMBITO EL ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se circunscribe al Distrito de Chorrillos, siendo de estricta aplicación a todos aquellas personas naturales o jurídicas propietarios de bienes inmuebles de esta jurisdicción, que construyan o deseen construir, adecuar o solicitar licencia de obra y/o similar, en todas sus etapas, aún si sus domicilios ¿ scal, se ubica fuera del distrito de Chorrillos .Artículo 3º.- PRINCIPIOSEl procedimiento administrativo sancionador observa los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el Art. 230 de la Ley N° 27444 y se adecua a la Ley N° 27157 y su Reglamento el D.S. N° 035-2006-VIVIENDA. Artículo 4º AUTORIDADES COMPETENTES El procedimiento administrativo sancionador cuenta con autoridades instructoras y decisorias. - Es autoridad instructora el inspector Municipal de quien se presume la veracidad de los hechos comprobados en el ejercicio de sus funciones. - Son autoridades decisorias la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas y Gerencia Municipal Artículo 5º APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS Y DE LA POLICIA NACIONAL. Todas las dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. En caso de ser necesario el órgano decisorio podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 6º ACCIONES DE FISCALIZACION Los inspectores Municipales realizaran las acciones de control urbano, ¿ scalización y operativos especiales a efectos de veri ¿ car el cumplimiento de la Reglamentación Técnica, parámetros normativos y normas municipales vigentes en materia de construcción. Artículo 7º DENUNCIA DE CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS Todo vecino está facultado para comunicar a la autoridad Municipal por escrito o por cualquier otro medio, aquellos hechos contrarios a las normas vigentes, o cuando se tuviera conocimiento de construcciones irregulares, para que la dependencia competente efectúe la constatación y de comprobarse la irregularidad iniciara de o¿ cio el control urbano emitiéndose de ser el caso la noti¿ cación administrativa y/o expidiendo la Resolución Gerencial, consignando los datos y montos de la sanción.Artículo 8º.- DE LAS OBLIGACIONES Toda persona natural o jurídica que desee ejecutar una obra de construcción, demolición, ampliación, modi¿ cación y remodelación, en su propiedad, cualquiera sea el uso, deberá sujetarse estrictamente al cumplimiento del Certi¿ cado de Parámetros Urbanísticos y Edi ¿ catorios, que será solicitado previamente para tal ¿ n, conforme al TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la Municipalidad de Chorrillos y el D.S. N° 035-2006-VIVIENDA. Es obligatoria la presentación del Anteproyecto en consulta y/o Proyecto integral sobre la edi ¿ cación que se desea ejecutar, el mismo que será sometido a su cali¿ cación y aprobación por parte de la Comisión Técnica Distrital Revisora de Proyectos, luego del cual se emitirá la Licencia de Obra respectiva conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la Ley N° 27157. Todo aquel que ejecute o inicie una construcción, deberá contar obligatoriamente con un profesional responsable de obra quien será el encargado directo de la ejecución y es responsable de dirigir la obra asegurándose que la ejecución de la misma, se realice de conformidad al proyecto aprobado y la licencia respectiva debiendo adecuar sus acciones a lo normado en el Art. 28 al 35 de la Norma G. 030 del Reglamento Nacional de Edi ¿ caciones. (R.N.E.) Artículo 9º DE LAS FALTAS SANCIONABLES1. Constituye falta sancionable lo señalado en el. Art. 96 del D.S. N° 035-2006- VIVIENDA, o cuando se incumpla con la norma municipal vigente, aun cuando cuente con licencia de obra. 2. Cuando el propietario de un inmueble efectúe obras de construcción, cualquiera sea su naturaleza sin haber obtenido de la Municipalidad la respectiva licencia de obra, el mismo que será sancionado con el 10% del valor de la construcción y/o avance conforme lo señala el Art. 36 de la Ley 27157 concordante con el Art. 108 del D.S. N° 035-2006-VIVIENDA. El mismo que se actualizará de acuerdo a los índices vigentes al momento de efectuarse el acto administrativo sancionador. 3. Efectuar negligentemente obras sin autorización municipal y no contar con un profesional responsable que supervise el proceso ejecución y cumplimiento de las normas técnicas y urbanísticas vigentes, poniendo en riesgo la estructura de la edi ¿ cación y las edi ¿ caciones colindantes. Este hecho se sancionará con multa al propietario y se formulara la denuncia ante el órgano jurisdiccional competente. 4. Continuar con la construcción cuando existe orden de paralización de obra, demolición y/o se encuentre noti¿ cado por infringir los parámetros urbanísticos normativos o transgredir el Reglamento Nacional de Edi¿ caciones. Se sancionará con multa al propietario. 5. Cuando se interponga queja por algún propietario y/o co-propietario del inmueble, por ocupación de áreas comunes o similares sin autorización. Se sancionará con Multa al propietario. 6. Cuando se construya sobre áreas de dominio público. 7. Cuando no se levante y/o apruebe las observaciones formuladas por la Comisión Técnica Revisora de Proyectos, pese a tener licencia de obra provisional o similar algún expediente en trámite y/o en abandono. Se sancionará al propietario y profesional responsable. 8. Construir sin respetar los planos aprobados en la licencia de obra y no tener autorización para ello. 9. Colocar desmonte, material de construcción o elementos en la vía pública durante el proceso constructivo, que obstruyan el tránsito peatonal o vehicular. 10. Cuando no se cumpla de dotar con los elementos y medidas de seguridad durante el proceso constructivo, establecido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), o el Reglamento Nacional de Edi ¿ caciones (RNE). Se sancionará al propietario y profesional responsable. 11. Por no acatar disposiciones municipales vigentes y/o desacato a la autoridad municipal. Artículo 10º INFRACCION Es toda acción u omisión que signi ¿ que el incumplimiento de las normas de competencia municipal que establezca obligación y/o prohibiciones de naturaleza administrativa.