Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN DECLARATORIA DE FABRICA - D.S. N° 035-2006-VIVIENDA - REGLAMENTO DE LA LEY 27157 - REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES R.N.E. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º OBJETO DE LA ORDENANZA Establecer las disposiciones normativas, Tecnicas y Administrativas Establecidas En La Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley N° 27157 Ley de Regularizacion de Edi caciones del Procedimientos para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y Propiedad Comun, y su Reglamento el D.S. N° 035-2006-VIV. que regira las SANCIONES PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCION O DEMOLICION EN EL DISTRITO, teniendo en cuenta los siguientes criterios: la exibilizacion de la aplicacion de las nuevas tecnicas legales que regulan los procedimientos de regularizacion de las Edi caciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra, asi como la de otorgamiento de licencias de obra nueva, ampliaciones, modi caciones y licencia de obra menor, incentivando con ello la formalidad en las edi caciones, con el n de mejorar la calidad de MORDAZA de los propietarios y vecinos del distrito. Articulo 2º .- AMBITO EL ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, se circunscribe al Distrito de Chorrillos, siendo de estricta aplicacion a todos aquellas personas naturales o juridicas propietarios de bienes inmuebles de esta jurisdiccion, que construyan o deseen construir, adecuar o solicitar licencia de obra y/o similar, en todas sus etapas, aun si sus domicilios scal, se ubica fuera del distrito de Chorrillos . Articulo 3º.- PRINCIPIOS El procedimiento administrativo sancionador observa los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el Art. 230 de la Ley N° 27444 y se adecua a la Ley N° 27157 y su Reglamento el D.S. N° 035-2006VIVIENDA. Articulo 4º AUTORIDADES COMPETENTES El procedimiento administrativo sancionador cuenta con autoridades instructoras y decisorias. - Es autoridad instructora el inspector Municipal de quien se presume la veracidad de los hechos comprobados en el ejercicio de sus funciones. - Son autoridades decisorias la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Rentas y Gerencia Municipal Articulo 5º APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS Y DE LA POLICIA NACIONAL. Todas las dependencias municipales estan obligadas a prestar apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. En caso de ser necesario el organo decisorio podra solicitar el MORDAZA de la Policia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 6º ACCIONES DE FISCALIZACION Los inspectores Municipales realizaran las acciones de control MORDAZA, scalizacion y operativos especiales a efectos de veri car el cumplimiento de la Reglamentacion Tecnica, parametros normativos y normas municipales vigentes en materia de construccion. Articulo 7º DENUNCIA DE CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS Todo vecino esta facultado para comunicar a la autoridad Municipal por escrito o por cualquier otro medio, aquellos hechos contrarios a las normas vigentes, o cuando se tuviera conocimiento de construcciones irregulares, para que la dependencia competente efectue la constatacion y de comprobarse la irregularidad iniciara de o cio el control MORDAZA emitiendose de ser el caso la noti cacion administrativa y/o expidiendo la Resolucion Gerencial, consignando los datos y montos de la sancion.

Articulo 8º.- DE LAS OBLIGACIONES Toda persona natural o juridica que desee ejecutar una obra de construccion, demolicion, ampliacion, modi cacion y remodelacion, en su propiedad, cualquiera sea el uso, debera sujetarse estrictamente al cumplimiento del Certi cado de Parametros Urbanisticos y Edi catorios, que sera solicitado previamente para tal n, conforme al MORDAZA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos) de la Municipalidad de Chorrillos y el D.S. N° 035-2006VIVIENDA. Es obligatoria la MORDAZA del Anteproyecto en consulta y/o Proyecto integral sobre la edi cacion que se desea ejecutar, el mismo que sera sometido a su cali cacion y aprobacion por parte de la Comision Tecnica Distrital Revisora de Proyectos, luego del cual se emitira la Licencia de Obra respectiva conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la Ley N° 27157. Todo aquel que ejecute o inicie una construccion, debera contar obligatoriamente con un profesional responsable de obra quien sera el encargado directo de la ejecucion y es responsable de dirigir la obra asegurandose que la ejecucion de la misma, se realice de conformidad al proyecto aprobado y la licencia respectiva debiendo adecuar sus acciones a lo normado en el Art. 28 al 35 de la MORDAZA G. 030 del Reglamento Nacional de Edi caciones. (R.N.E.) Articulo 9º DE LAS FALTAS SANCIONABLES 1. Constituye falta sancionable lo senalado en el. Art. 96 del D.S. N° 035-2006- VIVIENDA, o cuando se incumpla con la MORDAZA municipal vigente, aun cuando cuente con licencia de obra. 2. Cuando el propietario de un inmueble efectue obras de construccion, cualquiera sea su naturaleza sin haber obtenido de la Municipalidad la respectiva licencia de obra, el mismo que sera sancionado con el 10% del valor de la construccion y/o avance conforme lo senala el Art. 36 de la Ley 27157 concordante con el Art. 108 del D.S. N° 035-2006-VIVIENDA. El mismo que se actualizara de acuerdo a los indices vigentes al momento de efectuarse el acto administrativo sancionador. 3. Efectuar negligentemente obras sin autorizacion municipal y no contar con un profesional responsable que supervise el MORDAZA ejecucion y cumplimiento de las normas tecnicas y urbanisticas vigentes, poniendo en riesgo la estructura de la edi cacion y las edi caciones colindantes. Este hecho se sancionara con multa al propietario y se formulara la denuncia ante el organo jurisdiccional competente. 4. Continuar con la construccion cuando existe orden de paralizacion de obra, demolicion y/o se encuentre noti cado por infringir los parametros urbanisticos normativos o transgredir el Reglamento Nacional de Edi caciones. Se sancionara con multa al propietario. 5. Cuando se interponga queja por algun propietario y/o co-propietario del inmueble, por ocupacion de areas comunes o similares sin autorizacion. Se sancionara con Multa al propietario. 6. Cuando se construya sobre areas de dominio publico. 7. Cuando no se levante y/o apruebe las observaciones formuladas por la Comision Tecnica Revisora de Proyectos, pese a tener licencia de obra provisional o similar algun expediente en tramite y/o en abandono. Se sancionara al propietario y profesional responsable. 8. Construir sin respetar los planos aprobados en la licencia de obra y no tener autorizacion para ello. 9. Colocar desmonte, material de construccion o elementos en la via publica durante el MORDAZA constructivo, que obstruyan el MORDAZA peatonal o vehicular. 10. Cuando no se cumpla de dotar con los elementos y medidas de seguridad durante el MORDAZA constructivo, establecido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), o el Reglamento Nacional de Edi caciones (RNE). Se sancionara al propietario y profesional responsable. 11. Por no acatar disposiciones municipales vigentes y/o desacato a la autoridad municipal. Articulo 10º INFRACCION Es toda accion u omision que signi que el incumplimiento de las normas de competencia municipal que establezca obligacion y/o prohibiciones de naturaleza administrativa.

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