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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380767 suma de S/. 1’130,000.00 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). 25. CONSTRUCCIÓN PUESTO DE SALUD. Cuyo presupuesto asciende a la suma de S/. 293,898.76 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 76/100 NUEVOS SOLES). C) OBRAS PARA CONTRATO:26. REPOSICIÓN E INCREMENTO DE INFRAES- TRUCTURA PARA LA I.E. CAP. ALIPIO PONCE VÁSQUEZ. Cuyo presupuesto asciende a la suma de S/. 1’102,568.00 (UN MILLÓN CIENTO DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES). 27. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO ESCOLAR EN LA I.E.B.R. NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE PUERTO MALDONADO - REGIÓN MADRE DE DIOS. Cuyo presupuesto asciende a la suma de S/. 175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). 28. MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA I.E.I.B.R. Nº 261 NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA - PUERTO MALDONADO - REGIÓN MADRE DE DIOS. Cuyo presupuesto asciende a la suma de S/. 1’253,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). 29. DOTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS POBLADORES UBICADOS EN EL CIRCUITO TURÍSTICO BAJO TAMBOPATA - INFIERNO. Cuyo presupuesto asciende a la suma de S/. 1’017,760.00 (UN MILLÓN DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES). 30. APROVECHAMIENTO DE LOS ATRACTIVOS DEL SECTOR BAJO TAMBOPATA. Cuyo presupuesto asciende a la suma de S/. 1’755,544.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES). 31. MEJORAR LA PRESENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD NUEVO MILENIO. Cuyo presupuesto asciende a la suma de S/. 4’338,338.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES). E) ESTUDIOS:32. ESTUDIO DE PREINVERSIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS. Cuyo presupuesto asciende a la suma de S/. 175,560.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES). 258899-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 126-MDPP , que aprueba derechos por procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ACUERDO DE CONCEJO Nº 402 Lima, 5 de setiembre de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de setiembre del año 2008, el O ¿ cio Nº 001-090-00004982 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria–SAT, adjuntando el expediente sobre rati ¿ cación de la Ordenanza N° 126-MDPP, a través de la cual la Municipalidad Distrital de Puente Piedra dispone la aprobación de los derechos por los procedimientos y servicios administrativos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA institucional. CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi ¿ car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati ¿ cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la rati ¿ cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la rati¿ cación, remitiéndola con tal ¿ n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la documentación sustentatoria, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe N° 004-082-000000842, que procede la rati ¿ cación de la Ordenanza, porque los derechos aprobados por la misma han sido establecidos de conformidad con las normas que de¿ nen las competencias municipales y la simpli ¿ cación administrativa. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 192-2008-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Rati¿ car la Ordenanza N° 126- MDPP, que aprueba los 91 derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, los mismos que aparecen detallados en el Anexo 1 del Informe N° 004-082-00000842 del Servicio de Administración Tributaria – SAT, excepto el procedimiento 5.02 denominado “licencia de funcionamiento para cesionarios (vigencia 6 meses) de la Subgerencia de Promoción Empresarial; Procedimiento 4.11 denominado “permiso de operación para servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículo menor” de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, Procedimiento 4.12 denominado “renovación de permiso de operación para servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículo menor” de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Rati ¿ catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 126-MDPP, así como del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati ¿ cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 259458-1