Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

Articulo 11º INFRACTOR Es toda persona natural o juridica que incumpla por accion u omision las normas de competencia municipal, existe solidaridad en la condicion del infractor en los casos de copropiedad o cuando se trate de MORDAZA propietario del predio, donde se constate la infraccion. Articulo 12º SANCION Es la consecuencia juridica permitida de caracter administrativo que se deriva de la veri cacion de la comision de una conducta que contravienen disposiciones administrativas de competencia municipal, en materia de construccion. Articulo 13º MULTAS Es la sancion que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero impuesta al infractor y sujeto a las normas vigentes establecidas en la Ley Organica de Municipalidades ley Nº 27972, Ley N° 27157 Ley de Regularizacion de Edi caciones del Procedimientos para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y Propiedad Comun y su Reglamento el D.S. N° 035-2006/VIVIENDA. 13.1 MULTA PARA EL PROPIETARIO.- Cuando se efectue la demolicion o se ejecute una obra sin autorizacion municipal bajo cualquier modalidad o naturaleza, se impondra una multa equivalente al 10% del valor de la obra o avance correspondiente. - Cuando incumpla o no acate la orden de paralizacion de obra, pese a ser previamente noti cado por la autoridad competente, se impondra una multa adicional equivalente al 50% de la multa impuesta originalmente. - Cuando no cuente con un profesional responsable encargado de la supervision y ejecucion de la obra, in situ, se impondra una multa adicional equivalente al 30% de la multa impuesta por construir sin licencia. - Cuando en el MORDAZA constructivo, no se cumpla con las medidas de seguridad normados por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), o el Reglamento Nacional de Edi caciones constituye falta grave. 13.2 MULTA AL PROFESIONAL Cuando se inicie la demolicion o construccion de una obra, sin obtener la licencia de obra respectiva, cuya responsabilidad esta a su cargo se impondra una multa equivalente al 5% del valor de la obra, con cargo de Informar a su Colegio Profesional respectivo, del incumplimiento al codigo de etica profesional. Cuando en la ejecucion de obra, que se encuentre bajo su responsabilidad profesional se cometan transgresiones o infrinjan los Parametros Urbanisticos y Edi catorios o el Reglamento Nacional de Edi caciones (RNE), se impondra una multa equivalente al 5% del valor de la obra, con cargo de Informar a su Colegio Profesional respectivo, del incumplimiento al codigo de etica profesional. Cuando en el MORDAZA constructivo, no se cumpla con las medidas de seguridad normados por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), o el Reglamento Nacional de Edi caciones constituye falta grave. se impondra una multa equivalente al 5% del valor de la obra, con cargo de Informar a su Colegio Profesional respectivo, del incumplimiento al codigo de etica profesional. En ningun caso la cancelacion de la multa impuesta al propietario y profesional responsable, los exonera de concluir y/o iniciar el tramite de regularizacion de licencia de obra, al cual se debera obtener bajo los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA ­ MDCH. Articulo 14º MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son sanciones que tienen por nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, la aplicacion de estas medidas puede ser simultanea y/o alternativa a la imposicion de las multas indicadas anteriormente y son los siguientes: RETIRO.- Sancion que consiste en retirar elementos que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos, colocados sin respetar las condiciones indicadas en la autorizacion Municipal, aun si se trata de material de construccion.

PARALIZACION DE OBRA.- Es la sancion no pecuniaria consistente en la supervision de las labores en una construccion u obra iniciada sin contar con licencia de obra o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad publica, las paralizaciones por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervision en general por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edi caciones. DEMOLICION DE OBRA.- Sancion no pecuniaria, que consiste en la destruccion total o parcial de una construccion que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edi caciones (RNE), disposiciones municipales sobre edi caciones, ordenanzas o reglamento sobre seguridad de defensa Civil y otros que corresponda, asimismo no respetar las condiciones de la Licencia de Obra, ni salubridad o estetica de la edi cacion, etc. EJECUCION DE OBRA.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construcciones destinadas a reponer las cosas al estado anterior a comision de la conducta infractora o a cumplir las disposiciones municipales vigentes. Articulo 15º REINCIDENCIA Se entiendo por reincidencia cuando el infractor persiste o continua con la infraccion, es decir continua con la ejecucion de obra no autorizada dentro de los 30 dias siguientes de emitida la Resolucion Gerencial, en cuyo caso la multa a aplicar se incrementara en un 50% a la anterior. CAPITULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 16º ETAPA DE INSTRUCCION La etapa instructora corresponde a la atencion y cali cacion de la infraccion administrativa, sera conducido por la autoridad instructora a que se re MORDAZA el Art. 4 de la presente ordenanza. El inspector municipal iniciara el procedimiento sancionador, aun cuando fuese detectado por orden de un superior, otro organo y/o entidades y emitira la noti cacion para su cali cacion de acuerdo a los hechos veri cados. Articulo 17º NOTIFICACION La noti cacion impuesta por el inspector municipal es el documento que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el mismo que debe ser llenado con letra de imprenta en forma MORDAZA conteniendo, los nombres y apellidos o razon social, direccion exacta, documentos de identidad, informacion detallada de la infraccion o falta cometida, fecha y hora u otra informacion necesaria para su correcta noti cacion. Articulo 18º DESCARGO El presunto infractor y/o representante legal noti cado debera formular sus descargos por escrito ante la Unidad de Tramite Documentario dentro de los 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la noti cacion utilizando los medios de defensa admitidos en el ordenamiento juridico de presentar o no descargo dentro del plazo establecido la autoridad cali cara la noti cacion administrativa de acuerdo a la MORDAZA vigente emitiendo el informe correspondiente. Articulo 19º REQUERIMIENTO DE DOCUMENTO Y DICTAMEN La autoridad podra requerir la exhibicion, MORDAZA de documentos o informacion que considere necesario para establecer la comision de la infraccion y responsabilidad del administrado dentro de un plazo no menor de 5 dias vencido el plazo para presentar el descargo la autoridad emitira su dictamen en el plazo de 10 dias y mediante acto administrativo, expresara su decision emitiendo la Resolucion Gerencial correspondiente. CAPITULO IV ETAPA DECISORIA Articulo 20º RESOLUCION GERENCIAL La Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA es el organo administrativo encargado de emitir la Resolucion Gerencial y podra disponer la realizacion de acciones complementarias siempre que MORDAZA necesarias y

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