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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380770 Artículo 11º INFRACTOR Es toda persona natural o jurídica que incumpla por acción u omisión las normas de competencia municipal, existe solidaridad en la condición del infractor en los casos de copropiedad o cuando se trate de nuevo propietario del predio, donde se constate la infracción. Artículo 12º SANCION Es la consecuencia jurídica permitida de carácter administrativo que se deriva de la veri ¿ cación de la comisión de una conducta que contravienen disposiciones administrativas de competencia municipal, en materia de construcción. Artículo 13º MULTAS Es la sanción que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero impuesta al infractor y sujeto a las normas vigentes establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, Ley N° 27157 Ley de Regularización de Edi ¿ caciones del Procedimientos para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y Propiedad Común y su Reglamento el D.S. N° 035-2006/VIVIENDA. 13.1 MULTA PARA EL PROPIETARIO.- - Cuando se efectúe la demolición o se ejecute una obra sin autorización municipal bajo cualquier modalidad o naturaleza, se impondrá una multa equivalente al 10% del valor de la obra o avance correspondiente. - Cuando incumpla o no acate la orden de paralización de obra, pese a ser previamente noti ¿ cado por la autoridad competente, se impondrá una multa adicional equivalente al 50% de la multa impuesta originalmente. - Cuando no cuente con un profesional responsable encargado de la supervisión y ejecución de la obra, in situ, se impondrá una multa adicional equivalente al 30% de la multa impuesta por construir sin licencia. - Cuando en el proceso constructivo, no se cumpla con las medidas de seguridad normados por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), o el Reglamento Nacional de Edi ¿ caciones constituye falta grave. 13.2 MULTA AL PROFESIONALí Cuando se inicie la demolición o construcción de una obra, sin obtener la licencia de obra respectiva, cuya responsabilidad está a su cargo se impondrá una multa equivalente al 5% del valor de la obra, con cargo de Informar a su Colegio Profesional respectivo, del incumplimiento al código de ética profesional. í Cuando en la ejecución de obra, que se encuentre bajo su responsabilidad profesional se cometan transgresiones o infrinjan los Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios o el Reglamento Nacional de Edi ¿ caciones (RNE), se impondrá una multa equivalente al 5% del valor de la obra, con cargo de Informar a su Colegio Profesional respectivo, del incumplimiento al código de ética profesional. í Cuando en el proceso constructivo, no se cumpla con las medidas de seguridad normados por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), o el Reglamento Nacional de Edi ¿ caciones constituye falta grave. se impondrá una multa equivalente al 5% del valor de la obra, con cargo de Informar a su Colegio Profesional respectivo, del incumplimiento al código de ética profesional. En ningún caso la cancelación de la multa impuesta al propietario y profesional responsable, los exonera de concluir y/o iniciar el trámite de regularización de licencia de obra, al cual se deberá obtener bajo los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA – MDCH. Artículo 14º MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son sanciones que tienen por ¿ nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, la aplicación de estas medidas puede ser simultánea y/o alternativa a la imposición de las multas indicadas anteriormente y son los siguientes: RETIRO.- Sanción que consiste en retirar elementos que obstaculicen el libre tránsito de las personas o de vehículos, colocados sin respetar las condiciones indicadas en la autorización Municipal, aun si se trata de material de construcción.PARALIZACIÓN DE OBRA.- Es la sanción no pecuniaria consistente en la supervisión de las labores en una construcción u obra iniciada sin contar con licencia de obra o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública, las paralizaciones por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión en general por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edi ¿ caciones. DEMOLICION DE OBRA.- Sanción no pecuniaria, que consiste en la destrucción total o parcial de una construcción que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edi ¿ caciones (RNE), disposiciones municipales sobre edi ¿ caciones, ordenanzas o reglamento sobre seguridad de defensa Civil y otros que corresponda, asimismo no respetar las condiciones de la Licencia de Obra, ni salubridad o estética de la edi ¿ cación, etc. EJECUCION DE OBRA.- Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la realización de trabajos de reparación o construcciones destinadas a reponer las cosas al estado anterior a comisión de la conducta infractora o a cumplir las disposiciones municipales vigentes. Artículo 15º REINCIDENCIA Se entiendo por reincidencia cuando el infractor persiste o continua con la infracción, es decir continúa con la ejecución de obra no autorizada dentro de los 30 días siguientes de emitida la Resolución Gerencial, en cuyo caso la multa a aplicar se incrementará en un 50% a la anterior. CAPITULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 16º ETAPA DE INSTRUCCIÓN La etapa instructora corresponde a la atención y cali¿ cación de la infracción administrativa, será conducido por la autoridad instructora a que se re ¿ ere el Art. 4 de la presente ordenanza. El inspector municipal iniciará el procedimiento sancionador, aun cuando fuese detectado por orden de un superior, otro órgano y/o entidades y emitirá la noti ¿ cación para su cali ¿ cación de acuerdo a los hechos veri ¿ cados. Artículo 17º NOTIFICACION La noti ¿ cación impuesta por el inspector municipal es el documento que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el mismo que debe ser llenado con letra de imprenta en forma clara conteniendo, los nombres y apellidos o razón social, dirección exacta, documentos de identidad, información detallada de la infracción o falta cometida, fecha y hora u otra información necesaria para su correcta noti ¿ cación. Artículo 18º DESCARGO El presunto infractor y/o representante legal noti ¿ cado deberá formular sus descargos por escrito ante la Unidad de Tramite Documentario dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti ¿ cación utilizando los medios de defensa admitidos en el ordenamiento jurídico de presentar o no descargo dentro del plazo establecido la autoridad cali ¿ cará la noti ¿ cación administrativa de acuerdo a la norma vigente emitiendo el informe correspondiente. Artículo 19º REQUERIMIENTO DE DOCUMENTO Y DICTAMEN La autoridad podrá requerir la exhibición, presentación de documentos o información que considere necesario para establecer la comisión de la infracción y responsabilidad del administrado dentro de un plazo no menor de 5 días vencido el plazo para presentar el descargo la autoridad emitirá su dictamen en el plazo de 10 días y mediante acto administrativo, expresará su decisión emitiendo la Resolución Gerencial correspondiente. CAPITULO IV ETAPA DECISORIA Artículo 20º RESOLUCION GERENCIAL La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano es el órgano administrativo encargado de emitir la Resolución Gerencial y podrá disponer la realización de acciones complementarias siempre que sean necesarias y