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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (06/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 381003 además manifestó que el cálculo de la suma fue realizado con ayuda de sus hermanos contadores. Las respuestas emitidas con respecto a esta denuncia no satis fi zo a los señores Consejeros, advirtiéndose además, que no guardó reserva del referido proceso, cuando re fi ere que: “...Tengo la suerte que mis hermanos son contadores y nos pusimos a calcular...” , evidenciando esta respuesta una situación irregular que vulnera lo establecido en el artículo 184º numeral 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que es deber de los magistrados guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que interviene distorsionando la facultad inherente a los magistrados para poder asistirse de peritos o fi ciales adscritos al Poder Judicial o bien designados para esos efectos; dejando en evidencia no sólo la existencia de una falta de idoneidad en su actuación jurisdiccional sino también una censurable actitud frente al discernimiento del “deber ser” en su condición de Vocal Superior Titular. A favor del evaluado, también se han registrado participaciones ciudadanas, tal es así que mediante O fi cio Nº 03-2008-AAN del 28 de enero de 2008, que fl uye a fojas 1113, la Asociación de Abogados de la Provincia de Nazca, acordó en Asamblea General Extraordinaria del 22 de enero del 2008, solicitar se le rati fi que la con fi anza al magistrado evaluado debido a su idoneidad y celeridad en la administración de justicia y calidad de resoluciones; de igual modo, mediante escrito recibido el 05 de marzo de 2005, las Autoridades Locales de la provincia de Lucanas, Comunidades Campesinas, representantes de Instituciones Públicas, Asociación de Abogados de la Provincia de Lucanas y Organizaciones Sociales, invocan la actuación honorable del magistrado, cuyo documento fl uye a fojas 1118 y 1119; a fojas 1597, fl uye la Carta Nº 509-GRA-ICA-ESSALUD-2008 del 17 de marzo de 2008, remitida por el Gerente de la Red Asistencial Ica - EsSalud doctor Roberto Munive Bendezú, solicitando la rati fi cación de la con fi anza del evaluado debido a su idoneidad, efi cacia, rectitud y probidad en la administración de justicia, así como por la calidad de sus resoluciones y por no ser materia de cuestionamiento ético; a fojas 1647, el O fi cio Nº 031-2008-CAI/D del 24 de marzo de 2008, indica que el magistrado evaluado tiene el aprecio y consideración del gremio de abogados de la ciudad de Ica, no existiendo ningún antecedente negativo de su actividad profesional, por consiguiente goza de buena reputación; mediante Ofi cio Nº 086-R-UNICA-2008 emitido por la Universidad Nacional “San Luís Gonzaga”, indica que el evaluado cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el desempeño de la cátedra universitaria, reconocimientos y agradecimientos efectuados por diversas promociones de egresados de la Facultad de Derecho; a fojas 1661 fl uye el O fi cio Nº 0168-2008-CD-CIP-ICA del 28 de marzo de 2008, emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú, refi eren que el magistrado evaluado cuenta con niveles óptimos de calidad y alta e fi ciencia en el desempeño de sus funciones así como en el apoyo de peritos judiciales de esa orden; por Carta Nº 008-D.R-CORI-2008 del 20 de marzo de 2008, el Colegio Odontológico Departamental de Ica, solicita la rati fi cación de con fi anza del doctor Tambini Vásquez, por su idoneidad, e fi cacia, rectitud y probidad en la administración de justicia así como por la calidad de sus resoluciones emitidas no siendo materia de cuestionamiento ético; también el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de Ica mediante O fi cio Nº 26-2008-STPJI del 2 de abril de 2008, informa que es un profesional del Derecho, que se ha desempeñado positivamente desarrollando la práctica de valores como es la justicia en base a la emisión de resoluciones ajustadas a ley, al derecho y que se dedica a su trabajo con abnegación y probidad; así también el evaluado tiene el respaldo del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Ica, que apoya su actividad profesional al ser reconocido por su noble y dedicada función que presta a la sociedad iqueña. Llama la atención, que el apoyo de las entidades tales como el Ilustre Colegio de Abogados de Ica, Universidad Nacional “San Luís Gonzaga”, Colegio de Ingenieros del Perú, Colegio Odontológico Departamental Ica y Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Ica, estén redactados en términos muy similares, pero lo que es más sintomático, que tales comunicaciones fueran remitidas por el propio evaluado usando los servicios de la empresa Serpost adscrita al Poder Judicial, conforme se advierte de los propios cargos de remisión que fl uyen a fojas 1648, 1659, 1662, 1851 y 1856 de autos; al respecto, preguntado en su entrevista por uno de los señores Consejeros con relación al apoyo brindado por las entidades referidas, manifestó que él no las solicitó sino que llegaron a la Sala de la que es miembro y dispuso que el Secretario las remitiera al Consejo. Tal actitud, evidencia una falta de decoro de su parte por utilizar los servicios contratados por el Poder Judicial para remitir tales documentos que se encuentran vinculados a un interés de índole personal como es el proceso de evaluación y rati fi cación al que se encuentra sometido, no comportándose pues, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, dispositivo que señala: “El Juez debe comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponden a su alta investidura. (...)”.; f) Que, en calidad de demandante no registra procesos judiciales seguidos contra el Estado; sin embargo en calidad de demandado registra doce (12) demandas en su contra, de los cuales siete (07) son acciones de amparo: cuatro (04) han sido declaradas improcedentes y tres (03) se registran en trámite; dos demandas en su contra sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta: una (01) archivada y la otra (01) en trámite y tres (03) demandas de hábeas corpus contra el evaluado de las que dos (02) han sido declaradas improcedentes y una (01) infundada; y, g) Que, en lo que respecta a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias injusti fi cadas, registrando sólo licencias hasta por un total de treinta y seis (36) concedidas durante el período de evaluación que hacen un total de ochenta y un (81) días, observando según la información remitida que diecinueve (19) son por comisión de servicios, cinco (05) por capacitación, cinco (05) por motivo de salud, dos (02) por motivos personales y cuatro (04) por motivos justi fi cados. Décimo Segundo : Dado que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; siendo así, resulta pertinente tomar en cuenta la información remitida al Consejo Nacional de la Magistratura sobre las consultas efectuadas con relación a la actuación de los magistrados del Distrito Judicial de Ica, dentro de los que se encuentra el doctor César Perci Tambini Vásquez; que, por O fi cio Nº 243-07-CAI/D del 16 de noviembre de 2007, emitido por el Colegio de Abogados de Ica que fl uye a fojas 683, se remiten los resultados del referéndum del 6 de diciembre de 1997, indicando que ciento cuarenta (140) abogados consideran que el evaluado es idóneo y doscientos treinta y ocho (238) abogados consideran que no lo es; en el referéndum de 14 de noviembre de 1998, el evaluado obtuvo en contra un voto que considera que no es idóneo y cero votos por que es idóneo; mediante O fi cio Nº 1486-2003-CAI/D del 22 de enero de 2003, remitido por el mismo Colegio profesional y que fl uye a fojas 712, se precisa entre otras razones de la citada consulta, se ha desarrollado por primera vez de forma descentralizada en las provincias de Ica, Pisco, Chincha, Palpa, Nasca, Lucanas y Parinacochas - Cora Cora, que comprende el Distrito Judicial de Ica, advirtiéndose que el magistrado evaluado, obtuvo un total de ciento catorce (114) votos de abogados que reconocen su idoneidad y ciento setenta y siete votos (177) de abogados que no lo consideran idóneo. Es necesario precisar que también fl uye en autos la certi fi cación emitida por el Colegio de Abogados de Ica, con fecha 23 de febrero de 2008, en el que se indica que el doctor César Perci Tambini Vásquez, se incorporó a dicho colegio el 14 de noviembre de 1986 y se encuentra inhábil desde el mes de marzo de 1998, pero que pese a ello ha sido considerado en los referendos efectuados el