Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381003

ademas manifesto que el calculo de la suma fue realizado con ayuda de sus hermanos contadores. Las respuestas emitidas con respecto a esta denuncia no satisfizo a los senores Consejeros, advirtiendose ademas, que no guardo reserva del referido MORDAZA, cuando refiere que: "...Tengo la suerte que mis hermanos son contadores y nos pusimos a calcular...", evidenciando esta respuesta una situacion irregular que vulnera lo establecido en el articulo 184º numeral 6 de la Ley Organica del Poder Judicial que establece que es deber de los magistrados guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que interviene distorsionando la facultad inherente a los magistrados para poder asistirse de peritos oficiales adscritos al Poder Judicial o bien designados para esos efectos; dejando en evidencia no solo la existencia de una falta de idoneidad en su actuacion jurisdiccional sino tambien una censurable actitud frente al discernimiento del "deber ser" en su condicion de Vocal Superior Titular. A favor del evaluado, tambien se han registrado participaciones ciudadanas, tal es asi que mediante Oficio Nº 03-2008-AAN del 28 de enero de 2008, que fluye a fojas 1113, la Asociacion de Abogados de la Provincia de Nazca, acordo en Asamblea General Extraordinaria del 22 de enero del 2008, solicitar se le ratifique la confianza al magistrado evaluado debido a su idoneidad y celeridad en la administracion de justicia y calidad de resoluciones; de igual modo, mediante escrito recibido el 05 de marzo de 2005, las Autoridades Locales de la provincia de Lucanas, Comunidades Campesinas, representantes de Instituciones Publicas, Asociacion de Abogados de la Provincia de Lucanas y Organizaciones Sociales, invocan la actuacion honorable del magistrado, cuyo documento fluye a fojas 1118 y 1119; a fojas 1597, fluye la Carta Nº 509-GRA-ICA-ESSALUD-2008 del 17 de marzo de 2008, remitida por el Gerente de la Red Asistencial Ica - EsSalud doctor MORDAZA Munive MORDAZA, solicitando la ratificacion de la confianza del evaluado debido a su idoneidad, eficacia, rectitud y probidad en la administracion de justicia, asi como por la calidad de sus resoluciones y por no ser materia de cuestionamiento etico; a fojas 1647, el Oficio Nº 031-2008-CAI/D del 24 de marzo de 2008, indica que el magistrado evaluado tiene el aprecio y consideracion del gremio de abogados de la MORDAZA de Ica, no existiendo ningun antecedente negativo de su actividad profesional, por consiguiente goza de buena reputacion; mediante Oficio Nº 086-R-UNICA-2008 emitido por la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga", indica que el evaluado cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el desempeno de la catedra universitaria, reconocimientos y agradecimientos efectuados por diversas promociones de egresados de la Facultad de Derecho; a fojas 1661 fluye el Oficio Nº 0168-2008-CD-CIP-ICA del 28 de marzo de 2008, emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru, refieren que el magistrado evaluado cuenta con niveles optimos de calidad y alta eficiencia en el desempeno de sus funciones asi como en el apoyo de peritos judiciales de esa orden; por Carta Nº 008-D.R-CORI-2008 del 20 de marzo de 2008, el Colegio Odontologico Departamental de Ica, solicita la ratificacion de confianza del doctor Tambini MORDAZA, por su idoneidad, eficacia, rectitud y probidad en la administracion de justicia asi como por la calidad de sus resoluciones emitidas no siendo materia de cuestionamiento etico; tambien el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de Ica mediante Oficio Nº 26-2008-STPJI del 2 de MORDAZA de 2008, informa que es un profesional del Derecho, que se ha desempenado positivamente desarrollando la practica de valores como es la justicia en base a la emision de resoluciones ajustadas a ley, al derecho y que se dedica a su trabajo con abnegacion y probidad; asi tambien el evaluado tiene el respaldo del Colegio Quimico Farmaceutico Departamental de Ica, que apoya su actividad profesional al ser reconocido por su noble y dedicada funcion que presta a la sociedad iquena. Llama la atencion, que el apoyo de las entidades tales como el Ilustre Colegio de Abogados de Ica, Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga", Colegio de Ingenieros del Peru, Colegio Odontologico Departamental Ica y Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Ica, esten redactados en terminos muy similares, pero lo que es mas sintomatico, que tales comunicaciones fueran remitidas

por el propio evaluado usando los servicios de la empresa Serpost adscrita al Poder Judicial, conforme se advierte de los propios cargos de remision que fluyen a fojas 1648, 1659, 1662, 1851 y 1856 de autos; al respecto, preguntado en su entrevista por uno de los senores Consejeros con relacion al apoyo brindado por las entidades referidas, manifesto que el no las solicito sino que llegaron a la Sala de la que es miembro y dispuso que el Secretario las remitiera al Consejo. Tal actitud, evidencia una falta de decoro de su parte por utilizar los servicios contratados por el Poder Judicial para remitir tales documentos que se encuentran vinculados a un interes de indole personal como es el MORDAZA de evaluacion y ratificacion al que se encuentra sometido, no comportandose pues, conforme a lo establecido en el articulo 9º del Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, dispositivo que senala: "El Juez debe comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponden a su alta investidura. (...)".; f) Que, en calidad de demandante no registra procesos judiciales seguidos contra el Estado; sin embargo en calidad de demandado registra doce (12) demandas en su contra, de los cuales siete (07) son acciones de amparo: cuatro (04) han sido declaradas improcedentes y tres (03) se registran en tramite; dos demandas en su contra sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta: una (01) archivada y la otra (01) en tramite y tres (03) demandas de habeas MORDAZA contra el evaluado de las que dos (02) han sido declaradas improcedentes y una (01) infundada; y, g) Que, en lo que respecta a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas, registrando solo licencias hasta por un total de treinta y seis (36) concedidas durante el periodo de evaluacion que hacen un total de ochenta y un (81) dias, observando segun la informacion remitida que diecinueve (19) son por comision de servicios, cinco (05) por capacitacion, cinco (05) por motivo de salud, dos (02) por motivos personales y cuatro (04) por motivos justificados. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; siendo asi, resulta pertinente tomar en cuenta la informacion remitida al Consejo Nacional de la Magistratura sobre las consultas efectuadas con relacion a la actuacion de los magistrados del Distrito Judicial de Ica, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA Perci Tambini Vasquez; que, por Oficio Nº 243-07-CAI/D del 16 de noviembre de 2007, emitido por el Colegio de Abogados de Ica que fluye a fojas 683, se remiten los resultados del referendum del 6 de diciembre de 1997, indicando que ciento cuarenta (140) abogados consideran que el evaluado es idoneo y doscientos treinta y ocho (238) abogados consideran que no lo es; en el referendum de 14 de noviembre de 1998, el evaluado obtuvo en contra un MORDAZA que considera que no es idoneo y cero votos por que es idoneo; mediante Oficio Nº 1486-2003-CAI/D del 22 de enero de 2003, remitido por el mismo Colegio profesional y que fluye a fojas 712, se precisa entre otras razones de la citada consulta, se ha desarrollado por primera vez de forma descentralizada en las provincias de Ica, MORDAZA, Chincha, Palpa, Nasca, Lucanas y Parinacochas - MORDAZA MORDAZA, que comprende el Distrito Judicial de Ica, advirtiendose que el magistrado evaluado, obtuvo un total de ciento catorce (114) votos de abogados que reconocen su idoneidad y ciento setenta y siete votos (177) de abogados que no lo consideran idoneo. Es necesario precisar que tambien fluye en autos la certificacion emitida por el Colegio de Abogados de Ica, con fecha 23 de febrero de 2008, en el que se indica que el doctor MORDAZA Perci Tambini MORDAZA, se incorporo a dicho colegio el 14 de noviembre de 1986 y se encuentra inhabil desde el mes de marzo de 1998, pero que pese a ello ha sido considerado en los referendos efectuados el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.