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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (06/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 381004 14 de noviembre de 1998 y la del 17 de enero de 2003; no se registran otros resultados posteriores al 2 de mayo de 2007, fecha en que se reincorporó al Poder Judicial. Siendo así, resulta incongruente, el O fi cio Nº 031-2008-CAI/D del 24 de marzo de 2008 a fojas 1647, remitido por el Decano del Colegio de Abogados de Ica doctor Eusebio Valdez Salcedo, en el que indica que el magistrado evaluado tiene el aprecio y consideración del gremio de abogados de la ciudad de Ica y que por consiguiente goza de buena reputación; sin embargo, es preciso anotar que esta comunicación no aparece respaldada por ningún acuerdo de esa a fi rmación, más aún si se tiene en cuenta que no se encuentra hábil frente a sus obligaciones para con su ente gremial y que desde la fecha de su reincorporación no se ha efectuado ningún referéndum o consulta que haya podido valorar su conducta e idoneidad, por lo que dicha comunicación debe ser tomado con las reservas del caso. Décimo Tercero: Que, con respecto a su patrimonio, se ha obtenido información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima, que según fi cha registral Nº 139013 de fojas 722, tiene un (01) inmueble - departamento, ubicado en el distrito de Jesús María en la ciudad de Lima y adquirido en el año 1987; según partida registral Nº 02019836 que fl uye a fojas 731-733 y 740 de autos, tiene un (01) inmueble - casa ubicado en la Urb. Santo Domingo de Guzmán de la ciudad de Ica, adquirido en el año 1992. La O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, remite las declaraciones juradas presentadas por el evaluado que fl uyen de fojas 1450 a 1483, en el que, además de los dos inmuebles anteriores mencionados y reportados por la SUNARP, declara otro (01) inmueble - departamento, ubicado en el Conjunto Habitacional “Víctor Manuel Maurtua” en la ciudad de Ica, reporte que se mantiene igual hasta el año 2003; que, en el año 2007, sólo reporta dos inmuebles, uno ubicado en el distrito de Jesús María en la ciudad de Lima y otro ubicado en la Urbanización Santo Domingo de Guzmán en la ciudad de Ica; además fue propietario de dos (02) automóviles adquiridos con anterioridad a su nombramiento como magistrado, una (01) camioneta station wagon, marca Nissan, de año de fabricación 1992, con placa de rodaje SF-2444 y adquirida el año 1998; además, menaje de hogar y ahorros no signi fi cativos, siendo todos bienes y ahorros de la sociedad conyugal; por lo que no se advierte desbalance patrimonial. Asimismo, no se reportan antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima e Infocorp, quien informa que mantiene una deuda en nuevos soles que viene cumpliendo con el pago; tampoco registra antecedentes negativos en la Superintendencia de Administración Tributaria según información del año 2003 a fojas 557 y del año 2008 a fojas 1652. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente la trascendente función de administrar justicia. Siendo ello así, en lo que respecta a su producción jurisdiccional en los archivos del Consejo Nacional de la Magistratura obra el O fi cio Nº 2097-2003-SG-CS-PJ remitido por la Presidencia de la Corte Suprema de la República que contiene el Ofi cio Administrativo Nº 2527-2003-P-CSJIC/PJ del 9 de mayo de 2003, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, que da cuenta a fojas 561 a 564, la producción jurisdiccional del evaluado, quien en el año 1996 (juramentó en el cargo de Vocal Superior el 22/02/1996), como integrante de la Sala Superior Civil de Ica, según el reporte, ingresaron un total de tres mil ochocientos noventa y ocho (3,898) causas de las que no se registra producción; en el año 1997 , integrante de la Sala Superior Civil, ingresaron dos mil setecientos cuarenta y nueve (2749) causas y registra cuatrocientas treinta y siete (437) sentencias y trescientos treinta y siete (337) autos fi nales, lo que hace un total de setecientas setenta y cuatro (774) resoluciones producidas; en el año 1998 , como miembro de la Sala Mixta de Chincha, reporta un total de dos mil quinientos catorce (2514) causas ingresadas, de las cuales cuatroscientos noventa y dos (492) sentencias y trescientos diez (310) autos fi nales, lo que hace un total de ochocientos dos (802) resoluciones; en el año 1999 , como integrante de la Segunda Sala Penal de Ica, reporta quinientos treinta y cuatro (534) causas ingresadas, de las que se expidieron ciento cuatro (104) sentencias y ochenta y seis (86) autos fi nales, haciendo un total de ciento noventa (190) resoluciones emitidas; en el año 2000 , como Vocal Superior de la Segunda Sala Penal de Ica, ingresaron un total de quinientos sesenta (560) causas, de las que noventa (90) son sentencias y setenta y dos (72) autos fi nales, haciendo un total de ciento sesenta y dos (162) resoluciones emitidas; en lo que respecta al año 2001 , como integrante de la Primera Sala Penal de Ica, ingresaron un total de mil quinientos dieciséis (1516) causas, de la cuales doscientos cuarenta (240) son sentencias y ciento noventa y ocho (198) autos fi nales, haciendo un total de cuatrocientos treinta y ocho (438) resoluciones producidas; en el año 2002 , como integrante de la Primera Sala Penal de Ica, se reporta que ingresaron un total de mil seiscientos treinta y uno (1631) causas, de las que se emitieron doscientos setenta y dos (272) sentencias y ciento noventa y ocho (198) autos fi nales, lo que hace un total de cuatrocientos setenta (470) resoluciones emitidas; en el año 2003 , de enero a marzo (no fue rati fi cado el 03 de julio de 2003), como integrante de la Primera Sala Penal de Ica, ingresaron un total trescientos cincuenta y cuatro (354) causas de las que se resolvieron setenta y seis (76) con sentencias y cincuenta y nueve (59) autos fi nales, haciendo un total de ciento treinta y cinco (135) resoluciones emitidas. La información recogida no indica si el evaluado fue Presidente de las Salas referidas, tampoco se precisa si la producción adoptada es individual, atribuida al evaluado o ella responde a la producción de la Sala Jurisdiccional, por lo que la información descrita en cifras, no permite racionalmente formar un juicio certero sobre este aspecto, peor aún si mediante O fi cio Administrativo Nº 014-2008-PSPI-SEC del 18 de marzo de 2008, emitido por la Primera Sala Penal de Ica, se informa que el evaluado conoció nueve (09) expedientes en grado de apelación, de los cuales ocho (08) expedientes fueron confi rmados y uno (01) revocaron la resolución. No cabe duda que la estadística que reporta esta Corte Superior aparece notoriamente desorganizada, tal es así que se impone cursar la correspondiente comunicación al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que se sirva disponer las acciones a que hubiera lugar. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones es de advertir que, el evaluado presentó veintitrés (23) resoluciones correspondiente a los años 1998 (14), 2001 (02), 2007 (06) y 2008 (1), no cumpliendo con adjuntar resoluciones correspondientes a los años 1996, 1997, 1999, 2000, 2002 y una del 2003 (toda vez que cesó el 03 de mayo de 2003, cuando no fue rati fi cado); en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 7º del Reglamento, sólo se le dio por presentada seis (06) resoluciones; de tal situación el evaluado mediante informe Nº 013-2008-CPTV-SSSCI/CSJL/PJ, indica que ha presentado copias de las resoluciones que ha podido ubicar, porque el Archivo de la Corte Superior de Justicia de Ica fue declarado en emergencia; de igual modo justi fi có tal hecho en la entrevista personal efectuada por los señores Consejeros, situación que es valorada en su conjunto, por cuanto otros magistrados de la misma Corte Superior no han expresado similar argumento, pues han cumplido con el requerimiento establecido en el reglamento. En este rubro, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se advierte, que de las seis (06) resoluciones presentadas, cuatro (04) han sido cali fi cadas como buenas y dos (02) como de fi cientes. Al respecto, una de las sentencias considerada de fi ciente se trata de un proceso de prorrateo de alimentos, la misma que contiene insu fi ciencias en la comprensión del problema jurídico y falta de solidez en la argumentación, situación que se vio corroborada en su entrevista personal al ser preguntado por uno de los