Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

14 de noviembre de 1998 y la del 17 de enero de 2003; no se registran otros resultados posteriores al 2 de MORDAZA de 2007, fecha en que se reincorporo al Poder Judicial. Siendo asi, resulta incongruente, el Oficio Nº 031-2008-CAI/D del 24 de marzo de 2008 a fojas 1647, remitido por el Decano del Colegio de Abogados de Ica doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que indica que el magistrado evaluado tiene el aprecio y consideracion del gremio de abogados de la MORDAZA de Ica y que por consiguiente goza de buena reputacion; sin embargo, es preciso anotar que esta comunicacion no aparece respaldada por ningun acuerdo de esa afirmacion, mas aun si se tiene en cuenta que no se encuentra habil frente a sus obligaciones para con su ente gremial y que desde la fecha de su reincorporacion no se ha efectuado ningun referendum o consulta que MORDAZA podido valorar su conducta e idoneidad, por lo que dicha comunicacion debe ser tomado con las reservas del caso. Decimo Tercero: Que, con respecto a su patrimonio, se ha obtenido informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos de MORDAZA, que segun ficha registral Nº 139013 de fojas 722, tiene un (01) inmueble - departamento, ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA y adquirido en el ano 1987; segun partida registral Nº 02019836 que fluye a fojas 731-733 y 740 de autos, tiene un (01) inmueble - MORDAZA ubicado en la Urb. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de la MORDAZA de Ica, adquirido en el ano 1992. La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, remite las declaraciones juradas presentadas por el evaluado que fluyen de fojas 1450 a 1483, en el que, ademas de los dos inmuebles anteriores mencionados y reportados por la SUNARP, declara otro (01) inmueble - departamento, ubicado en el Conjunto Habitacional "Victor MORDAZA Maurtua" en la MORDAZA de Ica, reporte que se mantiene igual hasta el ano 2003; que, en el ano 2007, solo reporta dos inmuebles, uno ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA y otro ubicado en la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en la MORDAZA de Ica; ademas fue propietario de dos (02) automoviles adquiridos con anterioridad a su nombramiento como magistrado, una (01) camioneta station wagon, MORDAZA MORDAZA, de ano de fabricacion 1992, con placa de rodaje SF-2444 y adquirida el ano 1998; ademas, menaje de hogar y ahorros no significativos, siendo todos bienes y ahorros de la sociedad conyugal; por lo que no se advierte desbalance patrimonial. Asimismo, no se reportan antecedentes negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA e Infocorp, quien informa que mantiene una deuda en nuevos soles que viene cumpliendo con el pago; tampoco registra antecedentes negativos en la Superintendencia de Administracion Tributaria segun informacion del ano 2003 a fojas 557 y del ano 2008 a fojas 1652. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente la trascendente funcion de administrar justicia. Siendo ello asi, en lo que respecta a su produccion jurisdiccional en los archivos del Consejo Nacional de la Magistratura obra el Oficio Nº 2097-2003-SG-CS-PJ remitido por la Presidencia de la Corte Suprema de la Republica que contiene el Oficio Administrativo Nº 2527-2003-P-CSJIC/PJ del 9 de MORDAZA de 2003, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, que da cuenta a fojas 561 a 564, la produccion jurisdiccional del evaluado, quien en el ano 1996 (juramento en el cargo de Vocal Superior el 22/02/1996), como integrante de la Sala Superior Civil de Ica, segun el reporte, ingresaron un total de tres mil ochocientos noventa y ocho (3,898) causas de las que no se registra produccion; en el ano 1997, integrante de la Sala Superior Civil, ingresaron dos mil setecientos cuarenta y nueve (2749) causas y registra cuatrocientas treinta y siete (437) sentencias y trescientos treinta y siete (337) autos finales, lo que hace un total de setecientas setenta y cuatro (774) resoluciones producidas; en el ano 1998, como miembro de la Sala Mixta de Chincha, reporta

un total de dos mil quinientos catorce (2514) causas ingresadas, de las cuales cuatroscientos noventa y dos (492) sentencias y trescientos diez (310) autos finales, lo que hace un total de ochocientos dos (802) resoluciones; en el ano 1999, como integrante de la MORDAZA Sala Penal de Ica, reporta quinientos treinta y cuatro (534) causas ingresadas, de las que se expidieron ciento cuatro (104) sentencias y ochenta y seis (86) autos finales, haciendo un total de ciento noventa (190) resoluciones emitidas; en el ano 2000, como Vocal Superior de la MORDAZA Sala Penal de Ica, ingresaron un total de quinientos sesenta (560) causas, de las que noventa (90) son sentencias y setenta y dos (72) autos finales, haciendo un total de ciento sesenta y dos (162) resoluciones emitidas; en lo que respecta al ano 2001, como integrante de la Primera Sala Penal de Ica, ingresaron un total de mil quinientos dieciseis (1516) causas, de la cuales doscientos cuarenta (240) son sentencias y ciento noventa y ocho (198) autos finales, haciendo un total de cuatrocientos treinta y ocho (438) resoluciones producidas; en el ano 2002, como integrante de la Primera Sala Penal de Ica, se reporta que ingresaron un total de mil seiscientos treinta y uno (1631) causas, de las que se emitieron doscientos setenta y dos (272) sentencias y ciento noventa y ocho (198) autos finales, lo que hace un total de cuatrocientos setenta (470) resoluciones emitidas; en el ano 2003, de enero a marzo (no fue ratificado el 03 de MORDAZA de 2003), como integrante de la Primera Sala Penal de Ica, ingresaron un total trescientos cincuenta y cuatro (354) causas de las que se resolvieron setenta y seis (76) con sentencias y cincuenta y nueve (59) autos finales, haciendo un total de ciento treinta y cinco (135) resoluciones emitidas. La informacion recogida no indica si el evaluado fue Presidente de las MORDAZA referidas, tampoco se precisa si la produccion adoptada es individual, atribuida al evaluado o MORDAZA responde a la produccion de la Sala Jurisdiccional, por lo que la informacion descrita en cifras, no permite racionalmente formar un juicio certero sobre este aspecto, peor aun si mediante Oficio Administrativo Nº 014-2008-PSPI-SEC del 18 de marzo de 2008, emitido por la Primera Sala Penal de Ica, se informa que el evaluado conocio nueve (09) expedientes en grado de apelacion, de los cuales ocho (08) expedientes fueron confirmados y uno (01) revocaron la resolucion. No cabe duda que la estadistica que reporta esta Corte Superior aparece notoriamente desorganizada, tal es asi que se impone cursar la correspondiente comunicacion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para que se sirva disponer las acciones a que hubiera lugar. Decimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones es de advertir que, el evaluado presento veintitres (23) resoluciones correspondiente a los anos 1998 (14), 2001 (02), 2007 (06) y 2008 (1), no cumpliendo con adjuntar resoluciones correspondientes a los anos 1996, 1997, 1999, 2000, 2002 y una del 2003 (toda vez que ceso el 03 de MORDAZA de 2003, cuando no fue ratificado); en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del articulo 7º del Reglamento, solo se le dio por presentada seis (06) resoluciones; de tal situacion el evaluado mediante informe Nº 0132008-CPTV-SSSCI/CSJL/PJ, indica que ha presentado copias de las resoluciones que ha podido ubicar, porque el Archivo de la Corte Superior de Justicia de Ica fue declarado en emergencia; de igual modo justifico tal hecho en la entrevista personal efectuada por los senores Consejeros, situacion que es valorada en su conjunto, por cuanto otros magistrados de la misma Corte Superior no han expresado similar argumento, pues han cumplido con el requerimiento establecido en el reglamento. En este rubro, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, se advierte, que de las seis (06) resoluciones presentadas, cuatro (04) han sido calificadas como buenas y dos (02) como deficientes. Al respecto, una de las sentencias considerada deficiente se trata de un MORDAZA de prorrateo de alimentos, la misma que contiene insuficiencias en la comprension del problema juridico y falta de solidez en la argumentacion, situacion que se vio corroborada en su entrevista personal al ser preguntado por uno de los

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