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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (08/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381104 adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que asimismo en el Artículo 18º del referido Reglamento, se establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de fl ota dentro del período no mayor de tres (3) años de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en el supuesto referido y por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Asimismo, establece que la inspección técnica efectuada por esta Dirección General, acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fi jado. El acta de inspección es suscrita por el inspector comisionado y el representante del Astillero; Que asimismo, en el citado Artículo se establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE contempla que el Ministerio de la Producción, no otorgará autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca para la extracción de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y el derecho de sustitución respectivo; Que mediante Resolución Directoral Nº 165-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de diciembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a doña MERCEDES TRUJILLO VERTIZ, para operar la embarcación pesquera denominada “MECHITA” de matrícula CE-20950-PM, de 110 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W., a bordo, equipada con red de cerco de 1 ½” (38 mm.) de abertura de malla para la extracción de recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que la embarcación “MECHITA” con matrícula CE- 20950-PM, se encuentra consignada en el Anexo I, literal H de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE con permiso de pesca vigente; asimismo se encuentra registrado en la relación de embarcaciones de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, publicada por Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, Anexo II, con volumen de bodega de 110 m3 y con permiso de pesca a favor de MERCEDES TRUJILLO VERTIZ otorgado por Resolución Directoral Nº 165-2002-PRODUCE/DNEPP. Que a través de la Resolución de Capitanía de Puerto Supe Nº 094-06-SE de fecha 14 de agosto del 2006, se cancela la matrícula Nº CE-20950-PM de la embarcación pesquera “MECHITA” de 72.45 de Arqueo Bruto, registrado como propietario doña MERCEDES TRUJILO VERTIZ por pérdida total en el siniestro marítimo ocurrido el día 8 de mayo de 2006; Que a través de los escritos del visto doña MERCEDES TRUJILLO VERTIZ, solicita autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación pesquera con 110 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, vía sustitución de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “MECHITA” con matrícula Nº CE-20950-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que corresponde autorizar el incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de 110 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo vía sustitución de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “MECHITA” con matrícula Nº CE-20950-PM otorgado por Resolución Directoral Nº 165-2002-PRODUCE/DNEPP; Que además de los escritos presentados por la solicitante, se apersonó al presente procedimiento administrativo con Escrito de registro Nº 00037693 de fecha 29 de mayo de 2007 el BANCO CONTINENTAL solicitando que las licencias y/o permisos de pesca en general y en particular la que consta de la Resolución Directoral Nº 165-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de diciembre de 2002, para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa que fueron otorgados a favor de la embarcación “MECHITA” con matrícula Nº CE-20950-PM, no sean canceladas o dadas de baja, en atención a que la citada entidad bancaria mantiene sobre la indicada nave, una primera y preferente hipoteca naval hasta por la suma de US$ 1´000,000.00 (Un millón y 00/100 dólares americanos), garantía real que se extiende igualmente a las licencias y/o permisos de pesca señalados, requiriéndose a doña MERCEDES TRUJILLO VERTIZ alcanzar el certifi cado Negativo de Gravámenes en el que aparezca cancelada la deuda con el Banco o en su defecto una carta de la citada entidad que autorice el presente procedimiento de incremento de fl ota; Que mediante Ofi cio Nº 1698-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 28 de abril del 2008 se comunicó al BANCO CONTINENTAL de conformidad al numeral 1 del Artículo 50º y siguientes de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, que cumpla con presentar los argumentos y medios probatorios que sustente su oposición al presente procedimiento administrativo; posteriormente la entidad Bancaria mediante escrito de registro Nº 00037693 de fecha 28 de junio de 2008, manifi esta no ser necesaria la fundamentación a través de medio probatorio alguno lo solicitado por cuanto se ha llegado a un acuerdo transaccional, en tal sentido se