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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (08/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381106 PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 261052-4 Declaran improcedente solicitud para traslado físico de plantas de harina de pescado, presentada por Pesquera Industrial El Angel S.A. y Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 524-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de septiembre del 2008Visto el expediente con escrito de registros Nº 00088611 que anexa el escrito Nº 010716 de fecha 30 de noviembre del 2007, registro Nº 00088611, de fechas 06 de marzo, 06 de mayo y 26 de agosto de 2008; presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.- COPEINCA y PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. – PIANGESA. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 682-97-PE, de fecha 04 de noviembre de 1997, se aprobó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 268-95-PE, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., para el procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinado a la obtención de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con la capacidad instalada de 166 t/h, de procesamiento de materia prima; Que a través de Resolución Directoral Nº 025-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero de 2008, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A., el cambio de titular de licencia de operación del establecimiento industrial pesquero de CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C., otorgado con Resolución Directoral Nº 434-2006-PRODUCE/DGEPP, 15 de noviembre de 2006, para desarrollar las actividades de harina de pescado convencional con 21 t/h y harina de pescado-ACP de 35 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en Mza. B1, Lote 6, Zona Ind. Gran Trapecio, distrito Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que por escritos del visto, las empresas PIANGESA y COPEINCA, solicitan autorización para el traslado físico de plantas pesqueras ubicadas en el distrito de Chimbote hacia su establecimiento industrial ubicado en el Sector Playa el Pedregal, distrito de Ocoña, departamento de Arequipa, con una capacidad total de 187 t/h de procesamiento de materia prima; para lo cual adjuntan información correspondiente al procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; Que mediante Ofi cios Nº 650-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Nº 3396-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fechas 20 de febrero y 11 de junio de 2008 respectivamente, se comunicó a las solicitantes, entre otros, que deberán alcanzar el documento legal que acredite el derecho sobre el predio en el cual se efectuará el traslado de las indicadas plantas de procesamiento pesquero y no obstante el tiempo transcurrido, no han cumplido con presentar el requisito faltante; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se desprende que la empresa COPEINCA S.A.C. y PIANGESA, no han cumplido con presentar el requisito Nº 5 del procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), por lo que corresponde declarar la improcedencia de la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 511-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. y CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., de autorización para el traslado físico de plantas de harina de pescado del distrito de Chimbote, departamento de Ancash hacia el establecimiento industrial ubicado en el Sector Playa El Pedregal, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese, MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 261052-5 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Embajador Concurrente ante la República de Hungría, la República Eslovaca y la República de Eslovenia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 254-2008-RE Lima, 7 de octubre de 2008VISTAS:La Resolución Suprema Nº 117-2007-RE, de 27 de abril de 2007, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Higueras Ramos, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Hungría, con residencia en la ciudad de Viena, República de Austria; La Resolución Suprema Nº 428-2006-RE, de 16 de noviembre de 2006, que nombró al citado funcionario diplomático, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República Eslovaca, con residencia en la ciudad de Viena, República de Austria; y,