Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (08/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381105 desisten de su escrito de oposición de fecha 28 de mayo de 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante ampliación del Informe Nº 375-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 20 de agosto de 2008, el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Procedimiento 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias y además que la solicitud de incremento de fl ota ha sido presentada dentro del plazo establecido por el Artículo 18º del reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde otorgar a doña MERCEDES TRUJILLO VERTIZ la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 110 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada denominada “MECHITA” de matrícula CE-20950-PM, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catoria y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de doña MERCEDES TRUJILLO VERTIZ, autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero naval de 110 m3 de capacidad de bodega insulada, con sistema de preservación RSW para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, vía sustitución de igual volumen de bodega correspondiente a la embarcación siniestrada con pérdida total “MECHITA” de matrícula Nº CE-20950-PM con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 165-2002-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro del plazo previsto y señalado en el Artículo precedente, doña MERCEDES TRUJILLO VERTIZ, deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación pesquera “MECHITA” con matrícula CE-20950-PM de los Anexos I literal H de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 261052-3Declaran infundada impugnación contra resolución que declaró en abandono procedimiento de cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 506-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de septiembre del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00083442 de fecha 11 de julio del 2008, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 324-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de junio del 2008, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgado por Resolución Directoral Nº 412-95-PE, solicitada por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución: Que a través de la Notifi cación Nº 1445-2008- PRODUCE/DGEPP, recepcionada el 27 de junio del 2008 por la señorita Liliana Elizabeth Gallegos Cruz, Secretaria y Promotora de eventos de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., se notifi có la Resolución Directoral Nº 324-2008-PRODUCE/DGEPP; Que el Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de reconsideración se impondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse con nueva prueba; Que mediante el escrito del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral 324-2008-PRODUCE/DGEPP, que declaró en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgada por Resolución Directoral Nº 412-95-PE, expresando alcanzar los requisitos solicitados en el Ofi cio Nº 1518-2008-PRODUCE/DGEPP como son: pago por servicio de inspección técnica, Declaración Jurada mediante el cual asume los compromisos contraídos por el anterior titular en materia ambiental, Escritura Pública de transferencia de planta y otros actos inscrita en los Registros Públicos correspondientes; Que como resultado de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro de los plazos establecidos, adjuntando nueva prueba instrumental; sin embargo, estos no desvirtúan los fundamentos de la administración en mérito de los cuales se resolvió declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgado por Resolución Directoral Nº 412-95-PE, iniciado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 455-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 00714-2008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012.2001-PE, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa