Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2008 (08/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381105

desisten de su escrito de oposicion de fecha 28 de MORDAZA de 2007; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante ampliacion del Informe Nº 375-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 20 de agosto de 2008, el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias y ademas que la solicitud de incremento de flota ha sido presentada dentro del plazo establecido por el Articulo 18º del reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA VERTIZ la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 110 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "MECHITA" de matricula CE20950-PM, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatoria y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA VERTIZ, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de 110 m3 de capacidad de bodega insulada, con sistema de preservacion RSW para la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, via sustitucion de igual volumen de bodega correspondiente a la embarcacion siniestrada con perdida total "MECHITA" de matricula Nº CE-20950PM con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 165-2002PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolucion. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, conforme a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera, dentro del plazo previsto y senalado en el Articulo precedente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VERTIZ, debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Excluir a la embarcacion pesquera "MECHITA" con matricula CE-20950-PM de los Anexos I literal H de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE y del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 261052-3

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que declaro en abandono procedimiento de cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 506-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de septiembre del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00083442 de fecha 11 de MORDAZA del 2008, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 324-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de junio del 2008, se declaro en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operacion de la planta de harina de pescado otorgado por Resolucion Directoral Nº 412-95-PE, solicitada por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion: Que a traves de la Notificacion Nº 1445-2008PRODUCE/DGEPP, recepcionada el 27 de junio del 2008 por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria y Promotora de eventos de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., se notifico la Resolucion Directoral Nº 324-2008-PRODUCE/DGEPP; Que el Articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de reconsideracion se impondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse con nueva prueba; Que mediante el escrito del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral 324-2008-PRODUCE/DGEPP, que declaro en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado otorgada por Resolucion Directoral Nº 412-95-PE, expresando alcanzar los requisitos solicitados en el Oficio Nº 1518-2008-PRODUCE/DGEPP como son: pago por servicio de inspeccion tecnica, Declaracion Jurada mediante el cual asume los compromisos contraidos por el anterior titular en materia ambiental, Escritura Publica de transferencia de planta y otros actos inscrita en los Registros Publicos correspondientes; Que como resultado de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de reconsideracion ha sido interpuesto dentro de los plazos establecidos, adjuntando nueva prueba instrumental; sin embargo, estos no desvirtuan los fundamentos de la administracion en merito de los cuales se resolvio declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado otorgado por Resolucion Directoral Nº 412-95-PE, iniciado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 4552008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 007142008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012.2001-PE, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: de Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso reconsideracion interpuesto por la empresa

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