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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381283 a. Reemplazar al Decano en los casos de licencia, impedimento temporal, impedimento permanente, renuncia o muerte. En estos tres últimos casos lo hará hasta el fi nal de su mandato. b. Supervisar las actividades administrativas al interior del Colegio de Nutricionistas del Perú. c. Colaborar e fi caz y permanentemente con el Decanato y con los demás miembros del Consejo en el cumplimiento de sus obligaciones. d. Revisar y/o actualizar el Código de Ética y Deontología, presidiendo la comisión respectiva. e. Investigar y resolver las denuncias relacionadas con faltas al Código de Ética y Deontología. f. Coordinar con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en situaciones de emergencias y desastres. g. Coordinar con las instituciones gremiales de nutrición actividades inherentes a la defensa de la profesión. h. Cumplir otras funciones que le asigne el Decano (a). Artículo 38º.- Funciones del Secretario(a) General del Consejo Nacional Son funciones del Secretario(a) General del Consejo Nacional a. Organizar, dirigir y tramitar la correspondencia, así como, la marcha administrativa de asuntos externos a nivel nacional e internacional del Colegio de Nutricionistas previo acuerdo del Consejo Nacional. b. Difundir los fi nes y actividades del Colegio de Nutricionistas, a través de la Página Web del Cole gio. c. Llevar y mantener al día el registro de matrícula de colegiación, de instituciones cientí fi cas, de postgrados y otros. d. Mantener la vinculación del Colegio con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales. e. Organizar y mantener actualizados los archivos y registros del Colegio de Nutricionistas del Perú. f. Coordinar los actos públicos en los que participe el Colegio. g. Efectuar el seguimiento de las actividades en las que participe el Colegio. h. Firmar con el Decano las comunicaciones y documentos pertinentes. i. Reemplazar en ausencia al Secretario(a) Administrativo (a). j. Cumplir otras funciones que le asigne el Decano(a). Artículo 39º.- Funciones del Secretario(a) Administrativo(a) del Consejo Nacional Son funciones del Secretario(a) Administrativo(a) del Consejo Nacional: a. Preparar conjuntamente con el Decano(a) Nacional, la agenda de sesiones y de las Asambleas Representativa Nacional y citar a los miembros Directivos del Consejo Nacional y Regionales. b. Redactar y mantener al día, bajo responsabilidad, las actas de las sesiones del Consejo Nacional y de la Asamblea Representativa Nacional. c. Reemplazar en ausencia al Secretario(a) General.d. Cumplir otras funciones que le asigne el Decano(a). Artículo 40º.- Funciones del Secretario(a) de Economía del Consejo Nacional Son funciones del Secretario(a) de Economía del Consejo Nacional: a. Realizar los actos de gestión económica y logística del Colegio de Nutricionistas del Perú. b. Elaborar el presupuesto anual conjuntamente con el Consejo Nacional. c. Dirigir los procesos relacionados con la adquisición de bienes, servicios y la baja de bienes del Colegio de Nutricionistas del Perú previo acuerdo del Consejo Nacional y llevar el inventario correspondiente. d. Vigilar la contabilidad de la institución, la que deberá estar a cargo de un Contador Público Profesional colegiado. e. Firmar con el Decano(a) los documentos que representen obligaciones económicas y fi nancieras a cargo del Colegio, una vez aprobadas por el Consejo Nacional. f. Preparar con el Contador el balance anual de cada ejercicio presupuestal y someterlo a la aprobación del Consejo Nacional. g. Supervisar e informar sobre los ingresos y egresos económicos del Colegio. h. Elevar al Consejo Nacional un informe mensual sobre el estado de las cuentas d el Consejo Nacional y trimestral de cada Consejo Regional. i. Asesorar en aspectos económicos y logísticos a los Consejos Regionales y coordinar la presentación de sus estados fi nancieros trimestrales. j. Facilitar la información contable del Consejo Nacional al Comité revisor de cuentas para los fi nes que sean pertinentes y publicarlos en la página web del Colegio. k. Cumplir otras funciones que le asigne el Decano(a). Artículo 41º.- Funciones del Secretario(a) de Imagen Institucional del Consejo Nacional Son funciones del Secretario(a) de Imagen Institucional del Consejo Nacional: a. Coordinar con las diferentes comisiones para la difusión y publicación de sus actividades. b. Dirigir y garantizar la edición y difusión periódica de información, publicaciones y otros relacionados a los fi nes del Colegio, mediante la página Web, boletines, comunicados, revista, artículos, etc. de la institución. c. Propiciar y mantener la incorporación del Colegio a organizaciones nacionales e internacionales. d. Elaborar el programa anual de actividades de proyección a la comunidad del colegio, coordinando y evaluando su ejecución. e. Cumplir con los protocolos institucionales. f. Conocer , informar y actuar en todos los asuntos relacionados con la proyección social y bienestar del nutricionista. g. Promover y organizar actividades socio-culturales de los nutricionistas. h. Cumplir otras funciones que le asigne el Decano(a). Artículo 42º.- Funciones del Secretario(a) Científi co(a) del Consejo Nacional Son funciones del Secretario(a) Cientí fi co(a) del Consejo Nacional a. Elaborar y ejecutar el plan anual de capacitación con el Consejo Nacional. b. Fomentar la cooperación y difundir los conocimientos profesionales por medio de debates, foros, conferencias, publicaciones y otros medios de difusión. c. Informar a través de la página Web del Colegio, los certámenes científi cos nacionales e internacionales que se celebren. d. Requerir y prestar asistencia a universidades, sociedades cientí fi cas, colegios profesionales y autoridades públicas y privadas en todo lo que conduzca a las fi nalidades propias del Colegio, previo acuerdo del Consejo Nacional. e. Crear centros de documentación virtual, editar obras y revistas de carácter profesional que tiendan al perfeccionamiento de los nutricionistas aprobado por el Consejo Nacional. f. Estimular y promover la investigación cientí fi ca. g. Cumplir otras funciones que le asigne el Decano(a). SUB-CAPÍTULO III: De las Asambleas Regionales, funciones y atribuciones Artículo 43º.- La Asamblea Representativa Regional La Asamblea Representativa Regional Ordinaria y Extraordinaria es el máximo órgano deliberativo y está conformado por: a. Los miembros del Consejo Regional. El Decano ejercerá la presidencia. b. Los Delegados Institucionales procedentes del sector público y privado.