Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

Los Consejos Regionales convocaran anualmente a una Asamblea Representativa Regional Ordinaria, en el mes de Marzo. Los acuerdos de la Asamblea Representativa Regional Ordinaria son de cumplimiento obligatorio. Articulo 44º.- Agenda de la Asamblea Representativa Regional Ordinaria. En la primera Asamblea Representativa Regional Ordinaria se presentara la siguiente agenda: 1. La memoria y el balance economico de la gestion saliente cuando corresponda. 2. El plan de trabajo y presupuestal para los tres anos de gestion cuando corresponda. 3. La memoria y el balance economico del periodo anual transcurrido. 4. El plan de trabajo y presupuesto del MORDAZA y tercer ano de gestion. 5. Aquellos asuntos de competencia del Consejo Regional que no hayan sido resueltos en el nivel correspondiente. Los acuerdos se tomaran con la aprobacion de la mayoria simple, estando presente no menos del 20% de los miembros habilitados de su Consejo. Articulo 45º.- Asamblea Representativa Regional Extraordinaria. La Asamblea Representativa Regional Extraordinaria sera convocada por decision del Consejo Directivo Regional o a solicitud escrita del 20% del total miembros habilitados, previa MORDAZA de una agenda que sera evaluada y aprobada por el Comite de Asuntos Internos y elevada al Consejo Regional para realizar la respectiva convocatoria si hay aprobacion escrita. No pudiendo transcurrir mas de 30 dias contados a partir de la fecha de recepcion de la referida solicitud. Esta se reunira dentro de los 07 dias siguientes de vencido el plazo anteriormente senalado. Articulo 46º.- Agenda de la Asamblea Representativa Regional Extraordinaria Sera de competencia exclusiva de la Asamblea Representativa Regional Extraordinaria: 1.- Disposicion y enajenacion de bienes 2.- Otras que el Consejo Regional evalue por conveniente Los acuerdos se tomaran con la aprobacion de la mayoria simple, estando presente no menos del 20% de los miembros habilitados. SUB-CAPITULO IV: Funciones y atribuciones de los Consejos Regionales Articulo 47º.- Consejo Regional Los Consejos Regionales son organos directivos del Colegio de Nutricionistas en la jurisdiccion que se establecera en el presente Estatuto. Articulo 48º.- Funciones y Atribuciones de los Consejos Regionales El Consejo Regional ejercera las maximas atribuciones de representacion en el ambito de su jurisdiccion, de acuerdo con las normas y resoluciones emanadas del Consejo Nacional, siendo sus funciones y atribuciones las siguientes: a. Dirigir la MORDAZA institucional de su Consejo, planificando, organizando y realizando actividades que permitan el cumplimiento de sus fines; representando al Colegio ante las entidades e instituciones publicas y privadas. b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento, Codigo de Etica y Deontologia, Normas, Resoluciones y acuerdos que rigen el funcionamiento del Colegio de Nutricionistas y las normas relacionadas con el ejercicio profesional. c. Emitir pronunciamiento, a nombre de la Institucion, en coordinacion con el Consejo Nacional, acerca de proyectos o reformas que se relacionen con la nutricion, la salud individual y colectiva.

d. Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la profesion, debidamente documentado. e. Constituir comisiones segun lo exijan las circunstancias y necesidades de su Consejo. f. Llevar el registro de matricula de colegiados y otros que estime conveniente. g. Incorporar oficialmente a los nuevos miembros, haciendoles entrega del Diploma de Colegiatura y de Habilitacion Profesional. Emitir, ademas, cuando se solicite y proceda la MORDAZA de habilitacion profesional. h. Velar que los concursos para contratos, nombramientos, promociones y designaciones de los profesionales de nutricion a nivel regional, se realicen respetando las normas establecidas para tal fin y que en ellos MORDAZA respetados los derechos de los profesionales nutricionistas colegiados. i. Absolver las consultas que les MORDAZA formuladas sobre aspectos relacionados con la profesion. j. Administrar, cautelar el patrimonio, los bienes y rentas de su Consejo. k. Aprobar los montos de los gastos administrativos, honorarios y sueldos de los trabajadores de su Consejo. l. Aprobar dentro de los quince dias anteriores al vencimiento de cada ano, el balance economico, informe memoria del Decano(a) Regional; plan de trabajo y presupuesto del Consejo Regional para el ano siguiente. m. Ratificar o proponer la conformacion de comisiones en el ambito regional n. Revisar en primera instancia los recursos interpuestos por los colegiados. o. Otras que le senalen el Estatuto y los Reglamentos. Articulo 49º.- Requisitos para ser miembro del Consejo Regional Son requisitos para ser miembro del Consejo Regional: a. Ser residente en el Peru. b. Ser miembro titular del Colegio con una antiguedad no menor de 5 anos para Decano y Vice ­ Decano y no menor de 3 anos para los otros cargos. c. Ser miembro habil. d. No haber sido condenado por delito cometido en agravio de la profesion del Nutricionista. e. No haber sido sancionado con suspension por faltas al Codigo de Etica y Deontologia. f. No tener antecedentes penales y judiciales. g. No adolecer de enfermedad mental permanente que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria. h. No podran pertenecer, simultaneamente al Consejo Regional los conyuges y los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad. i. No desempenar cargo directivo gremial nacional ni de base o regional. Articulo 50º.- Miembros de los Consejos Regionales El Consejo Regional esta constituido por ocho (8) miembros elegidos por un periodo de 3 anos y que desempenaran los cargos siguientes: a. Decano(a) b. Vice - Decano(a) c. Secretario(a) General d. Secretario(a) Administrativo(a) e. Secretario(a) de Economia f. Secretario(a) de Imagen Institucional g. Secretario(a) Cientifico(a) h. Delegado(a) Regional Los cargos de directivos seran ad-honorem, sin perjuicio del derecho a que se les reembolse los gastos en que hubieran incurrido con motivo del ejercicio de su cargo. Ningun miembro podra ocupar cargos rentados en el colegio. Articulo 51º.- Vacancias Se declara Vacancia por las siguientes causales: a. Muerte. b. Renuncia, debidamente justificada. c. Sancion disciplinaria.

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