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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381284 Los Consejos Regionales convocarán anualmente a una Asamblea Representativa Regional Ordinaria, en el mes de Marzo. Los acuerdos de la Asamblea Representativa Regional Ordinaria son de cumplimiento obligatorio. Artículo 44º.- Agenda de la Asamblea Representativa Regional Ordinaria. En la primera Asamblea Representativa Regional Ordinaria se presentará la siguiente agenda: 1. La memoria y el balance económico de la gestión saliente cuando corresponda. 2. El plan de trabajo y presupuestal para los tres años de gestión cuando corresponda. 3. La memoria y el balance económico del período anual transcurrido. 4. El plan de trabajo y presupuesto del segundo y tercer año de gestión. 5. Aquellos asuntos de competencia del Consejo Regional que no hayan sido resueltos en el nivel correspondiente. Los acuerdos se tomarán con la aprobación de la mayoría simple, estando presente no menos del 20% de los miembros habilitados de su Consejo. Artículo 45º.- Asamblea Representativa Regional Extraordinaria. La Asamblea Representativa Regional Extraordinaria será convocada por decisión del Consejo Directivo Regional o a solicitud escrita del 20% del total miembros habilitados, previa presentación de una agenda que será evaluada y aprobada por el Comité de Asuntos Internos y elevada al Consejo Regional para realizar la respectiva convocatoria si hay aprobación escrita. No pudiendo transcurrir más de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la referida solicitud. Esta se reunirá dentro de los 07 días siguientes de vencido el plazo anteriormente señalado. Artículo 46º.- Agenda de la Asamblea Representativa Regional Extraordinaria Será de competencia exclusiva de la Asamblea Representativa Regional Extraordinaria: 1.- Disposición y enajenación de bienes2.- Otras que el Consejo Regional evalúe por conveniente Los acuerdos se tomarán con la aprobación de la mayoría simple, estando presente no menos del 20% de los miembros habilitados. SUB-CAPÍTULO IV: Funciones y atribuciones de los Consejos Regionales Artículo 47º.- Consejo Regional Los Consejos Regionales son órganos directivos del Colegio de Nutricionistas en la jurisdicción que se establecerá en el presente Estatuto. Artículo 48º.- Funciones y Atribuciones de los Consejos Regionales El Consejo Regional ejercerá las máximas atribuciones de representación en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con las normas y resoluciones emanadas del Consejo Nacional, siendo sus funciones y atribuciones las siguientes: a. Dirigir la vida institucional de su Consejo, plani fi cando, organizando y realizando actividades que permitan el cumplimiento de sus fi nes; representando al Colegio ante las entidades e instituciones públicas y privadas. b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología, Normas, Resoluciones y acuerdos que rigen el funcionamiento del Colegio de Nutricionistas y las normas relacionadas con el ejercicio profesional. c. Emitir pronunciamiento, a nombre de la Institución, en coordinación con el Consejo Nacional, acerca de proyectos o reformas que se relacionen con la nutrición, la salud individual y colectiva.d. Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la profesión, debidamente documentado. e. Constituir comisiones según lo exijan las circunstancias y necesidades de su Consejo. f. Llevar el registro de matrícula de colegiados y otros que estime conveniente. g. Incorporar ofi cialmente a los nuevos miembros, haciéndoles entrega del Diploma de Colegiatura y de Habilitación Profesional. Emitir, además, cuando se solicite y proceda la constancia de habilitación profesional. h. Velar que los concursos para contratos, nombramientos, promociones y designaciones de los profesion ales de nutrición a nivel regional, se realicen respetando las normas establecidas para tal fi n y que en ellos sean respetados los derechos de los profesionales nutricionistas colegiados. i. Absolver las consultas que les sean formuladas sobre aspectos relacionados con la profesión. j. Administrar , cautelar el patrimonio, los bienes y rentas de su Consejo . k. Aprobar los montos de los gastos administrativos, honorarios y sueldos de los trabajadores de su Consejo. l. Aprobar dentro de los quince días anteriores al vencimiento de cada año, el balance económico, informe memoria del Decano(a) Regional; plan de trabajo y presupuesto del Consejo Regional para el año siguiente. m. Ratifi car o proponer la conformación de comisiones en el ámbito regional n. Revisar en primera instancia los recursos interpuestos por los colegiados. o. Otras que le señalen el Estatuto y los Reglamentos. Artículo 49º.- Requisitos para ser miembro del Consejo Regional Son requisitos para ser miembro del Consejo Regional: a. Ser residente en el Perú.b. Ser miembro titular del Colegio con una antigüedad no menor de 5 años para Decano y V ice – Decano y no menor de 3 años para los otros cargos. c. Ser miembro hábil.d. No haber sido condenado por delito cometido en agravio de la profesión del Nutricionista. e. No haber sido sancionado con suspensión por faltas al Código de Ética y Deontología. f. No tener antecedentes penales y judiciales.g. No adolecer de enfermedad mental permanente que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria. h. No podrán pertenecer, simultáneamente al Consejo Regional los cónyuges y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o a fi nidad. i. No desempeñar cargo directivo gremial nacional ni de base o regional. Artículo 50º.- Miembros de los Consejos Regionales El Consejo Regional está constituido por ocho (8) miembros elegidos por un período de 3 años y que desempeñarán los cargos siguientes: a. Decano(a)b. Vice - Decano(a)c. Secretario(a) Generald. Secretario(a) Administrativo(a)e. Secretario(a) de Economíaf. Secretario(a) de Imagen Institucionalg. Secretario(a) Cientí fi co(a) h. Delegado(a) Regional Los cargos de directivos serán ad-honórem, sin perjuicio del derecho a que se les reembolse los gastos en que hubieran incurrido con motivo del ejercicio de su cargo. Ningún miembro podrá ocupar cargos rentados en el colegio. Artículo 51º.- Vacancias Se declara Vacancia por las siguientes causales: a. Muerte. b. Renuncia, debidamente justi fi cada. c. Sanción disciplinaria.