Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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PECH para la contratacion del servicio de mantenimiento de lineas de transmision electrica, bajo el sistema de suma alzada y por un valor referencial ascendente a S/. 17 500,00 (Diecisiete mil quinientos con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 8 de setiembre de 2005 se llevo a cabo la MORDAZA de sobres, evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio a la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA S.A., en lo sucesivo la Contratista, cuya oferta economica ascendia al mismo monto del valor referencial del MORDAZA de seleccion. 3. En la misma fecha, la Entidad emitio a favor de la Contratista la Orden de Servicios B10075 para la prestacion del servicio de mantenimiento preventivo de lineas de transmision electrica en los niveles de tension de 34.5 KV, 22.9 KV y 10 KV, el cual debia llevarse a cabo en un plazo que no excederia de los 20 dias calendario contados a partir de la recepcion de la referida orden. 4. El 27 de setiembre de 2005 la Contratista remitio a la Entidad un informe acerca de la culminacion del servicio prestado, adjuntando la Factura 001-001057 para el respectivo pago. 5. El 7 de octubre de 2005 la Entidad cancelo a la Contratista sus servicios prestados por la suma de S/. 17 500,00. 6. El 21 de octubre de 2005 el Area Tecnica de Sistemas de Hidroelectrica comunico a la Gerencia General de la Entidad que el mantenimiento de las lineas de transmision no se habia llevado a cabo en su totalidad ya que aun se encontraba pendiente el mantenimiento de las lineas de transmision de los niveles de tension de 10 KV y 22.9 KV. 7. Mediante Informe 321-2005-GR-LL/PECH-07DSH del 9 de noviembre de 2005, el Jefe de la Division de Sistemas Hidroelectricos remitio a la Gerencia General de la Entidad el cronograma de actividades propuesto para que la Contratista culminase los trabajos pendientes. 8. Mediante Carta Notarial 052-2005-GR-LL/PECH.01 del 10 de noviembre de 2005, la Entidad requirio a la Contratista para que cumpliese con finalizar los servicios a los cuales se encontraba obligada, otorgandole un plazo de tres dias para que se apersonara a fin de tratar los asuntos relacionados con la finalizacion de la ejecucion contractual. 9. El 16 de noviembre de 2005 el Gerente General de la Entidad y el representante de la Contratista suscribieron el "Acta de Acuerdos y Reconocimientos de Obligaciones", en la cual el MORDAZA de los nombrados reconocio que aun no habia brindado la totalidad del servicio, pese a que ya se le habia cancelado el cien por ciento (100%) del monto pactado, por lo que se comprometio a culminar el servicio en las fechas ahi estipuladas. 10. El 17 de setiembre de 2007 la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista habia presentado documentacion falsa o inexacta, consistente en el Informe de fecha 27 de setiembre de 2005, en el cual senalo que habia concluido la prestacion del servicio para el que habia sido contratada. 11. Mediante decreto del 20 de setiembre de 2007, notificado el 18 de febrero de 2008, el Tribunal requirio previamente a la Entidad para que informase si habia resuelto la Orden de Servicios B10075. 12. El 26 de febrero de 2008 la Entidad informo al Tribunal que no habia procedido a resolver la referida orden de servicios debido a que el incumplimiento de las obligaciones de la Contratista fue advertido con posterioridad al pago de la totalidad del servicio. 13. Mediante decreto del 28 de febrero de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante la ejecucion de la Orden de Servicios B10075, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0098-2005-GR-LL-PECH, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y le concedio el plazo de diez dias habiles para la MORDAZA de sus descargos. 14. Mediante decreto del 19 de MORDAZA de 2008 el Tribunal dispuso sobrecartar el decreto de fecha 28 de febrero de 2008 al domicilio de la Contratista que figuraba en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria a efectos de que aquella pudiese formular sus descargos. 15. Mediante decreto del 10 de junio de 2008 el Tribunal dispuso la notificacion a traves de la publicacion

en el Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 28 de febrero de 2008 con la finalidad de salvaguardar el derecho de defensa que asistia a la Contratista. 16. El 12 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 28 de febrero de 2008. 17. Mediante decreto del 30 de junio de 2008, ante la falta de MORDAZA de descargos de la Contratista, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION: 1. Tal como fluye de los antecedentes, el caso materia de autos esta referido a la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento1, en la que habria incurrido la Contratista durante la etapa de ejecucion contractual. 2. Sobre el particular, conforme a lo expuesto en reiterados pronunciamientos del Tribunal, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, en lo que se refiere a sus aspectos materiales, se requiere previamente acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. Asimismo, conjuntamente con lo anterior, debe considerarse los aspectos personales de la infraccion, esto es aquellos concernientes a los sujetos o agentes que son pasibles de sancion administrativa por haber incurrido en alguna de las causales contempladas en el aludido articulo 294 de la MORDAZA reglamentaria. 3. Ahora bien, la potestad sancionadora del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) emana del articulo 52 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM, en lo sucesivo la Ley, el cual ha sido desarrollado por el articulo 293 de su Reglamento, siendo que de acuerdo con este ultimo la facultad de sancionar a proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes por infraccion de las disposiciones legales, reglamentarias y las estipulaciones contractuales corresponde a dicho Consejo Superior, a traves de su Tribunal. 4. En ese orden de ideas, en lo que respecta a los sujetos pasibles de ser sancionados administrativamente por este Colegiado, se encuentran los contratistas, quienes son definidos como los proveedores que celebran un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y el Reglamento.2 De ahi que la infraccion consistente en la MORDAZA de documentos falsos a las Entidades o al CONSUCODE puede ser cometida, como en el presente caso, por un contratista durante la ejecucion de los contratos que hayan celebrado con las Entidades. 5. Asimismo, en relacion con las actuaciones que califican como infraccion administrativa, es pertinente resaltar que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento a traves de su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica, a tenor del MORDAZA de tipicidad que informa la potestad sancionadora de la Administracion Publica en general, y la del Tribunal en especial, por mandato del inciso 4 del articulo 230 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; Esta definicion se encuentra en numeral 16 del Anexo I del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM.

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