Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (14/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381495 PECH para la contratación del servicio de mantenimiento de líneas de transmisión eléctrica, bajo el sistema de suma alzada y por un valor referencial ascendente a S/. 17 500,00 (Diecisiete mil quinientos con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2.El 8 de setiembre de 2005 se llevó a cabo la presentación de sobres, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la empresa CONSTRUCTORA MERCADO S.A., en lo sucesivo la Contratista, cuya oferta económica ascendía al mismo monto del valor referencial del proceso de selección. 3.En la misma fecha, la Entidad emitió a favor de la Contratista la Orden de Servicios ʋ B10075 para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo de líneas de transmisión eléctrica en los niveles de tensión de 34.5 KV, 22.9 KV y 10 KV, el cual debía llevarse a cabo en un plazo que no excedería de los 20 días calendario contados a partir de la recepción de la referida orden. 4.El 27 de setiembre de 2005 la Contratista remitió a la Entidad un informe acerca de la culminación del servicio prestado, adjuntando la Factura ʋ 001-001057 para el respectivo pago. 5.El 7 de octubre de 2005 la Entidad canceló a la Contratista sus servicios prestados por la suma de S/. 17 500,00. 6.El 21 de octubre de 2005 el Área Técnica de Sistemas de Hidroeléctrica comunicó a la Gerencia General de la Entidad que el mantenimiento de las líneas de transmisión no se había llevado a cabo en su totalidad ya que aún se encontraba pendiente el mantenimiento de las líneas de transmisión de los niveles de tensión de 10 KV y 22.9 KV. 7.Mediante Informe ʋ 321-2005-GR-LL/PECH-07- DSH del 9 de noviembre de 2005, el Jefe de la División de Sistemas Hidroeléctricos remitió a la Gerencia General de la Entidad el cronograma de actividades propuesto para que la Contratista culminase los trabajos pendientes. 8.Mediante Carta Notarial ʋ 052-2005-GR-LL/PECH.01 del 10 de noviembre de 2005, la Entidad requirió a la Contratista para que cumpliese con fi nalizar los servicios a los cuales se encontraba obligada, otorgándole un plazo de tres días para que se apersonara a fi n de tratar los asuntos relacionados con la fi nalización de la ejecución contractual. 9.El 16 de noviembre de 2005 el Gerente General de la Entidad y el representante de la Contratista suscribieron el “Acta de Acuerdos y Reconocimientos de Obligaciones”, en la cual el segundo de los nombrados reconoció que aún no había brindado la totalidad del servicio, pese a que ya se le había cancelado el cien por ciento (100%) del monto pactado, por lo que se comprometió a culminar el servicio en las fechas ahí estipuladas. 10.El 17 de setiembre de 2007 la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista había presentado documentación falsa o inexacta, consistente en el Informe de fecha 27 de setiembre de 2005, en el cual señaló que había concluido la prestación del servicio para el que había sido contratada. 11. Mediante decreto del 20 de setiembre de 2007, notifi cado el 18 de febrero de 2008, el Tribunal requirió previamente a la Entidad para que informase si había resuelto la Orden de Servicios ʋ B10075. 12.El 26 de febrero de 2008 la Entidad informó al Tribunal que no había procedido a resolver la referida orden de servicios debido a que el incumplimiento de las obligaciones de la Contratista fue advertido con posterioridad al pago de la totalidad del servicio. 13.Mediante decreto del 28 de febrero de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante la ejecución de la Orden de Servicios ʋ B10075, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0098-2005-GR-LL-PECH, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y le concedió el plazo de diez días hábiles para la presentación de sus descargos. 14.Mediante decreto del 19 de mayo de 2008 el Tribunal dispuso sobrecartar el decreto de fecha 28 de febrero de 2008 al domicilio de la Contratista que fi guraba en la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a efectos de que aquélla pudiese formular sus descargos. 15.Mediante decreto del 10 de junio de 2008 el Tribunal dispuso la notifi cación a través de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 28 de febrero de 2008 con la fi nalidad de salvaguardar el derecho de defensa que asistía a la Contratista. 16.El 12 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 28 de febrero de 2008. 17.Mediante decreto del 30 de junio de 2008, ante la falta de presentación de descargos de la Contratista, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN:1.Tal como fl uye de los antecedentes, el caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento 1, en la que habría incurrido la Contratista durante la etapa de ejecución contractual. 2.Sobre el particular, conforme a lo expuesto en reiterados pronunciamientos del Tribunal, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, en lo que se refi ere a sus aspectos materiales , se requiere previamente acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad . Asimismo, conjuntamente con lo anterior, debe considerarse los aspectos personales de la infracción, esto es aquellos concernientes a los sujetos o agentes que son pasibles de sanción administrativa por haber incurrido en alguna de las causales contempladas en el aludido artículo 294 de la norma reglamentaria. 3.Ahora bien, la potestad sancionadora del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) emana del artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, en lo sucesivo la Ley, el cual ha sido desarrollado por el artículo 293 de su Reglamento, siendo que de acuerdo con este último la facultad de sancionar a proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes por infracción de las disposiciones legales, reglamentarias y las estipulaciones contractuales corresponde a dicho Consejo Superior, a través de su Tribunal. 4.En ese orden de ideas, en lo que respecta a los sujetos pasibles de ser sancionados administrativamente por este Colegiado, se encuentran los contratistas, quienes son defi nidos como los proveedores que celebran un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y el Reglamento. 2 De ahí que la infracción consistente en la presentación de documentos falsos a las Entidades o al CONSUCODE puede ser cometida, como en el presente caso, por un contratista durante la ejecución de los contratos que hayan celebrado con las Entidades. 5.Asimismo, en relación con las actuaciones que califi can como infracción administrativa, es pertinente resaltar que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento a través de su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica , a tenor del principio de tipicidad que informa la potestad sancionadora de la Administración Pública en general, y la del Tribunal en especial, por mandato del inciso 4 del artículo 230 de la Leyʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General. 1Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; 2 Esta de fi nición se encuentra en numeral 16 del Anexo I del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremoʋ 084-2004-PCM.Descargado desde www.elperuano.com.pe