Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

6. Estando a lo expuesto, en lo que concierne al caso de autos, la Entidad ha informado a este Colegiado que la Contratista habia incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento al presentar el Informe de fecha 27 de setiembre de 2005, en el cual afirmo que habia concluido el servicio de mantenimiento preventivo de las lineas de transmision electrica en los niveles 10, 22.9 y 34.5 KV, pese a que en dicha oportunidad aun no habia culminado la prestacion del servicio en su totalidad conforme MORDAZA misma lo ha reconocido en el "Acta de Acuerdos y Reconocimiento de Obligaciones" de fecha 16 de noviembre de 2005. 7. Con la finalidad de analizar la configuracion de la causal imputada a la Contratista, es preciso en MORDAZA distinguir el ambito de aplicacion al cual se extiende esta, toda vez que la infraccion contemplada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento establece como supuestos de hecho, por un lado, la MORDAZA de documentos falsos y, por el otro, la MORDAZA de documentacion con informacion inexacta. 8. Establecida esta distincion, en el caso materia de autos debe advertirse que el Informe de fecha 27 de setiembre de 2005 no puede ser calificado como un documento falso en la medida en que no se esta cuestionando que este hubiese sido emitido o no por la Contratista, asi como tampoco que hubiese sufrido algun MORDAZA de adulteracion, sino que mas bien la discusion se circunscribe a la exactitud de la informacion contenida en el mencionado documento. Por ende, corresponde evaluar si la informacion vertida en el Informe de fecha 27 de setiembre de 2005 constituye o no informacion inexacta. 9. Para tal efecto, es preciso resaltar que, de la documentacion obrante en autos, se verifica que la Entidad cancelo a la Contratista la totalidad del servicio correspondiente a la Orden de Servicios B10075 mediante Comprobante de Pago RDR2887 del 6 de octubre de 2005, con lo cual dicha contratante convalido la informacion vertida por la Contratista en su Informe de fecha 27 de setiembre de 2005 toda vez que, de manera previa al pago del servicio, el area usuaria de la contratante debio verificar que esa empresa hubiese cumplido con la totalidad de los servicios a efectos de brindarle la conformidad respectiva. 10. En relacion con lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 233 del Reglamento, la recepcion y conformidad del servicio es responsabilidad del organo de administracion o de los funcionarios designados por la Entidad, siendo que para brindar la conformidad se requiere del informe del funcionario responsable del area usuaria, quien debe verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales. 11. En el presente caso, segun lo manifestado por el Area Tecnica de Sistemas Hidroelectricos de la Entidad, fue el Jefe de la Division de Sistemas Hidroelectricos quien dio su conformidad al mantenimiento total de las lineas de transmision electricas mediante su Informe 269-2005-GR-LL/PECH-07-SH; no obstante lo cual, con posterioridad esta misma jefatura reconocio que aun se encontraban pendientes de culminacion los trabajos para los cuales la Contratista habia sido contratada. 12. Estando a lo expuesto, debe colegirse que la informacion vertida por la Contratista en su Informe de fecha 27 de setiembre de 2005 en cuanto manifesto que habia concluido con la prestacion del servicio constituye una mera apreciacion de esta respecto de la culminacion del servicio brindado y no un falseamiento de la realidad, en la medida en que la propia normativa en materia de contratacion publica ha establecido la obligacion de la Entidad de verificar el simple dicho de la Contratista, debiendo confirmar el cumplimiento efectivo de las condiciones contractuales y, de encontrar alguna observacion, solicitar a esa empresa su subsanacion, hecho que no ocurrio en el presente caso, puesto que la propia Entidad corroboro la afirmacion vertida por la Contratista una vez que efectuo el pago por la totalidad de la prestacion. 13. De acuerdo con las consideraciones expuestas, este Tribunal considera que no existe merito para sancionar a la Contratista por su responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE:

1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA S.A. por su responsabilidad en la MORDAZA de documentacion inexacta durante la etapa de ejecucion de la Orden de Servicios B10075, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0098-2005-GR-LLPECH, de conformidad con los fundamentos expuestos. 2. Exhortar a la Entidad para que cumpla con los procedimientos y disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

263692-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Corrigen la Res. Nº 078-2008-PRES, que aprobo exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de "Actualizacion de la Licencia del Software DigSilent Power Factory"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 086-2008-OS/PRES
MORDAZA, 9 de octubre de 2008 VISTOS: El Oficio N° E-135-2008/DOP/STEC remitido por el CONSUCODE con fecha 03 de octubre de 2008, mediante el cual se solicita la correccion de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 078-2008-OS/PRES, con el fin que esta cumpla con lo dispuesto en el numeral 6.5 de la Directiva N° 011-2001CONSUCODE/PRE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 078-2008-OS/PRES, publicada el 29 de agosto de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio de "Actualizacion de la Licencia del Software DigSilent Power Factory", con la empresa Megawatt S.A.C., al configurarse la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico establecida en el inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM;

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