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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381750 Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la norma citada en el considerando anterior y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las LICITANTES; Que, se han emitido el Informe N° 0436-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0435-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832). SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Aprobar las Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 265595-1 Sustituyen considerandos de la Res. Nº 582-2008-OS/CD, mediante la cual se estableció disposiciones para el pago de la contribución denominada Aporte por Regulación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 625-2008-OS/CD Lima, 16 de octubre de 2008VISTO:El Ofi cio N° 4574-2008-PCM/SG de fecha 2 de octubre de 2008 y el Informe Legal Nº 153-2008-PCM/OGAJ-MGO de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, de fecha 29 de setiembre de 2008. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 10º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no podrá exceder el 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM, se estableció la alícuota del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos al OSINERGMIN, entre las cuales se encuentran aquellas que realizan actividades de producción de combustibles; Que, a través del Informe Legal Nº 086-2008-PCM/ OGAJ-MGO del 5 de junio de 2008, la Presidencia del Consejo de Ministros manifestó su opinión en el sentido que la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, incluye a las empresas productoras de gas natural como sujetos pasivos de la contribución denominada Aporte por Regulación; por lo que, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 582-2008-OS/CD mediante la cual se precisó que las entidades y empresas del Subsector Hidrocarburos que realizan actividades de producción de gas natural deberán autoliquidar y pagar la referida contribución a partir del período enero 2003, la misma que será equivalente al 0.42% de su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, en este orden de ideas, la citada Resolución aprobó el nuevo formulario para la autoliquidación del Aporte por Regulación que deben pagar a OSINERGMIN las empresas y entidades bajo su ámbito de supervisión pertenecientes al Subsector Hidrocarburos, denominado formulario A2, en cuyo numeral 1) se consideran a las actividades de importación y/o producción de combustibles en general, entre los cuales se encuentra el gas natural; Que, posteriormente, con el Informe Legal Nº 153- 2008-PCM/OGAJ-MGO del 29 de setiembre de 2008, la Presidencia del Consejo de Ministros precisó que si bien en el Informe Legal Nº 086-2008-PCM/OGAJ-MGO antes mencionado se afi rmó que las empresas productoras de gas natural están incluidas dentro de los sujetos pasivos del referido tributo en virtud de lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27332 y que la alícuota de su contribución se determinó en el Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM; recién con la emisión del Decreto Supremo N° 045-2005-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de octubre de 2005, se incluyó a las empresas productoras de gas natural como sujetos pasivos de la contribución denominada Aporte por Regulación, razón por la cual dichas empresas se encuentran obligadas a autoliquidar y pagar el mencionado tributo a partir del período octubre 2005; Que, en mérito a lo anteriormente señalado, resulta necesario modifi car los considerandos noveno y décimo tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 582-2008-OS/CD, a efecto de precisar el período tributario a partir del cual debe operar dicho cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, la Ley de Fortalecimiento Institucional, Ley Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustitúyase los considerandos noveno y décimo tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 582-2008-OS/CD, por los textos siguientes: “(…)Descargado desde www.elperuano.com.pe