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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382082 ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 251- MDSMP, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que dispone la creación e incorporación en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA, el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 268772-1 Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores que disponen la creación e incorporación en el TUPA del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior ACUERDO DE CONCEJO Nº 465 Lima, 20 de octubre de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de octubre del 2008, el Ofi cio Nº 001-090- 00005037, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de las Ordenanzas Nºs. 000077-2008-MDSJM, modifi cada por la Ordenanza N° 000082-2008-MDSJM, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobó las Ordenanzas materia de la ratifi cación, remitiéndolas al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000867 de fecha 06 de octubre del 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fi jado en S/. 169.82 nuevos soles (S/. 108.07 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 61.75 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que fi nanciarán el 100.00% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 216-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car las Ordenanzas Nºs. 000077-2008-MDSJM, modifi cada por la Ordenanza N° 000082-2008-MDSJM, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, que dispone la creación e incorporación en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA, el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SA T. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 268438-1 Ratifican Ordenanza mediante la cual se aprobaron derechos de 106 procedimientos y servicios adminis-trativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO Nº 471 Lima, 20 de octubre de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de octubre del año 2008, el Ofi cio Nº 001-090-00005038 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria –SAT, adjuntando el expediente sobre solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 000068-2008-MDSJM que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modifi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la documentación sustentatoria, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe Nº 004-082-000000861, de fecha 25 de setiembre del 2008, que procede la ratifi cación de la Ordenanza, porque los derechos aprobados por la misma han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 221-2008-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Descargado desde www.elperuano.com.pe