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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382026 de bodega de la embarcación pesquera “LEYLITA 3” de matrícula Nº PT-11749-CM de 34.34 m3 hasta 67.68 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para destinarla al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación “LEYLITA 2” de matrícula Nº PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, así como de sus derechos administrativos de permiso de pesca. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 7º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 8º.- La embarcación pesquera “LEYLITA 2” de matrícula Nº PT-2277-CM consignada en el Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguasada como requisito previo para solicitar la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación “LEYLITA 3” de matrícula Nº PT-11749-CM, en el extremo referido a su nueva capacidad de bodega. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-20Otorgan licencia a empresas para operar plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 474-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de agosto del 2008Visto el escrito con registro Nº 00048861 del 03 de julio de 2008, presentado por la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 301-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de setiembre de 2003, se otorgó a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, a través de una planta de congelado en su establecimiento industrial ubicado en Calle El Palomar Nº 101, A-3, provincia y departamento de Arequipa, con una capacidad instalada 26 t/día; Que por Resolución Directoral Nº 004-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2008 se otorgó a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A., autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos e instalación de una planta de curados (deshidratado de pota), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Calle El Palomar Nº 101, A-3, Cercado de Arequipa, distrito, provincia y departamento de Arequipa, con una capacidad proyectada de congelado de 26 t/día a 68.8 t/día y curados 15 t/mes; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación por incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado e instalación de la planta de curados de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 009-2008-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 15 de abril de 2008, señala que INVERSIONES PERU PACIFICO S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado e instalación de una planta de curados de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de Operación por incremento de capacidad de planta, actividad congelado Nº PTLI-002-08-CG-SANIPES del 30 de abril de 2008 y Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación actividad curados Nº PTL-006-08-CU-SANIPES del 27 de mayo de 2008, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección efectuada se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 489-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE sus modifi catorias; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Descargado desde www.elperuano.com.pe