Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

382026

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

de bodega de la embarcacion pesquera "LEYLITA 3" de matricula Nº PT-11749-CM de 34.34 m3 hasta 67.68 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para destinarla al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion "LEYLITA 2" de matricula Nº PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, asi como de sus derechos administrativos de permiso de pesca. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 7º.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 8º.- La embarcacion pesquera "LEYLITA 2" de matricula Nº PT-2277-CM consignada en el Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, la citada embarcacion a sustituir debera ser desguasada como requisito previo para solicitar la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion "LEYLITA 3" de matricula Nº PT-11749-CM, en el extremo referido a su nueva capacidad de bodega. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-20

Otorgan licencia a empresas para operar plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 474-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de agosto del 2008

Visto el escrito con registro Nº 00048861 del 03 de MORDAZA de 2008, presentado por la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. CONSIDERANDO:

Que los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 301-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de setiembre de 2003, se otorgo a la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, a traves de una planta de congelado en su establecimiento industrial ubicado en MORDAZA El Palomar Nº 101, A-3, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada 26 t/dia; Que por Resolucion Directoral Nº 004-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2008 se otorgo a la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A., autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos e instalacion de una planta de curados (deshidratado de pota), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA El Palomar Nº 101, A-3, Cercado de MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de congelado de 26 t/dia a 68.8 t/dia y curados 15 t/mes; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operacion por incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado e instalacion de la planta de curados de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 009-2008-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 15 de MORDAZA de 2008, senala que INVERSIONES PERU MORDAZA S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado e instalacion de una planta de curados de productos hidrobiologicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario para la Licencia de Operacion por incremento de capacidad de planta, actividad congelado Nº PTLI-002-08-CG-SANIPES del 30 de MORDAZA de 2008 y Protocolo Tecnico Sanitario para Licencia de Operacion actividad curados Nº PTL-006-08CU-SANIPES del 27 de MORDAZA de 2008, declara que la planta al momento de la auditoria/inspeccion efectuada se encuentra en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 4892008-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE sus modificatorias; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.