Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia de operacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nos 399 y 566-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch fechados el 25 de junio y 08 de setiembre del 2008, respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43°, y los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L licencia para operar su Planta de Harina Residual con una capacidad proyectada de 10 t/h para el tratamiento de residuos solidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano, ubicada la MORDAZA industrial II, Mz Z, Lote 03 del distrito y provincia de Paita en el departamento de Piura. Articulo 2°.- La empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos establecidos en su Estudio de Impacto Ambiental, con la normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicacion de la Ley General del Ambiente y en el Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3°. ­ La vigencia de la licencia de operacion a otorgarse estara sujeta a la inscripcion de la administrada en el registro de empresas prestadoras de servicios de residuos solidos y de empresas comercializadoras de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud ­ DIGESA. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-13

Modifican resoluciones sobre autorizacion otorgada a la empresa Pez de Exportacion S.A.C. para la adquisicion de embarcacion pesquera de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 475-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de septiembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00049147 del 04 de MORDAZA y 07 de agosto de 2008, presentado por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de

los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Articulo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de 24 meses improrrogables; asimismo senala que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precitado y que por razones de caracter economico o por razones de fuerza mayor debidamente acreditados pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo de 24 meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 339-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de septiembre del 2006, se otorgo a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA con una capacidad de bodega de 1000 m3, sistema de preservacion a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 ¼ pulgadas de tamano de abertura minima de malla, para la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 401-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de setiembre de 2007, se modifica la Resolucion Directoral Nº 339-2006PRODUCE/DGEPP y autoriza a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., la adquisicion de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "ALINA" con matricula Nº P-04-00575, con capacidad de bodega de 541.63 m3 para la extraccion de atun, reservandose el saldo de 458.37 m3; Que mediante escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., solicita en merito al Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, prorroga de 24 meses para la adquisicion de la embarcacion de bandera extranjera denominada "ALINA" con matricula Nº P-04-00575, con capacidad de bodega de 541.63 m3; sustentando su solicitud en fuerza mayor originados por la demora del ente administrativo DICAPI a concluir con el procedimiento de aprobacion de planos, asimismo senala que existen motivos de caracter economicos que sustentan la extension del plazo de vigencia de la autorizacion de incremento de flota correspondiente a la embarcacion "ALINA"; Que, de acuerdo a lo expuesto y encontrandose la solicitud de ampliacion de la empresa dentro del plazo original senalado en el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 401-2007-PRODUCE/DGEPP; corresponde analizar su solicitud, en tal sentido la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., senala que la Administracion y posesion de la embarcacion "ALINA" se encuentra a traves de un contrato de asociacion en participacion con la empresa TRASMARINA C.A. propietaria de la embarcacion pesquera de fecha 7 de junio del 2007 asimismo, senala que debido a la liberacion de los derechos arancelarios para las embarcaciones pesqueras acordaron con la empresa propietaria de la embarcacion en mencion optar por celebrar un contrato de opcion de compra el mismo que tendria un plazo de seis meses renovables automaticamente por seis meses mas, en el referido contrato se establecio un precio de comun acuerdo por la compra de la nave; sin embargo por factores que obedecen a la baja capacidad adquisitiva del dolar, el propietario de la embarcacion procedio a variar y aumentar en un 40% el precio de compra de la embarcacion en mencion, obligando a la empresa adquiriente de la embarcacion a solicitar un mayor financiamiento; En el sustento de la solicitud de ampliacion del plazo de vigencia de la autorizacion de incremento de flota correspondiente a la embarcacion "ALINA" expresa que la demora en su adquisicion de la nave obedece a motivos de fuerza mayor y motivos economicos que escapan a la esfera de su responsabilidad; en relacion a los motivos de fuerza mayor esgrimidos por la recurrente para solicitar la ampliacion del plazo, careceria de objeto pronunciarse sobre el mismo ya que los motivos economicos en este

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