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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382028 por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia de operación solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nos 399 y 566-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch fechados el 25 de junio y 08 de setiembre del 2008, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43°, y los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Otorgar a la empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L licencia para operar su Planta de Harina Residual con una capacidad proyectada de 10 t/h para el tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano, ubicada la zona industrial II, Mz Z, Lote 03 del distrito y provincia de Paita en el departamento de Piura. Artículo 2° .- La empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos establecidos en su Estudio de Impacto Ambiental, con la normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicación de la Ley General del Ambiente y en el Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3° . – La vigencia de la licencia de operación a otorgarse estará sujeta a la inscripción de la administrada en el registro de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de empresas comercializadoras de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud – DIGESA. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-13 Modifican resoluciones sobre autorización otorgada a la empresa Pez de Exportación S.A.C. para la adquisición de embarcación pesquera de bandera extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 475-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de septiembre del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00049147 del 04 de julio y 07 de agosto de 2008, presentado por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de 24 meses improrrogables; asimismo señala que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precitado y que por razones de carácter económico o por razones de fuerza mayor debidamente acreditados pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo de 24 meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción; Que mediante Resolución Directoral Nº 339-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de septiembre del 2006, se otorgó a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una (01) embarcación pesquera de acero naval con una capacidad de bodega de 1000 m3, sistema de preservación a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 ¼ pulgadas de tamaño de abertura mínima de malla, para la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 401-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de setiembre de 2007, se modifi ca la Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP y autoriza a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada “ALINA” con matrícula Nº P-04-00575, con capacidad de bodega de 541.63 m3 para la extracción de atún, reservándose el saldo de 458.37 m3; Que mediante escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., solicita en mérito al Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, prórroga de 24 meses para la adquisición de la embarcación de bandera extranjera denominada “ALINA“ con matrícula Nº P-04-00575, con capacidad de bodega de 541.63 m3; sustentando su solicitud en fuerza mayor originados por la demora del ente administrativo DICAPI a concluir con el procedimiento de aprobación de planos, asimismo señala que existen motivos de carácter económicos que sustentan la extensión del plazo de vigencia de la autorización de incremento de fl ota correspondiente a la embarcación “ALINA”; Que, de acuerdo a lo expuesto y encontrándose la solicitud de ampliación de la empresa dentro del plazo original señalado en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 401-2007-PRODUCE/DGEPP; corresponde analizar su solicitud, en tal sentido la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., señala que la Administración y posesión de la embarcación “ALINA” se encuentra a través de un contrato de asociación en participación con la empresa TRASMARINA C.A. propietaria de la embarcación pesquera de fecha 7 de junio del 2007 asimismo, señala que debido a la liberación de los derechos arancelarios para las embarcaciones pesqueras acordaron con la empresa propietaria de la embarcación en mención optar por celebrar un contrato de opción de compra el mismo que tendría un plazo de seis meses renovables automáticamente por seis meses más, en el referido contrato se estableció un precio de común acuerdo por la compra de la nave; sin embargo por factores que obedecen a la baja capacidad adquisitiva del dólar, el propietario de la embarcación procedió a variar y aumentar en un 40% el precio de compra de la embarcación en mención, obligando a la empresa adquiriente de la embarcación a solicitar un mayor fi nanciamiento; En el sustento de la solicitud de ampliación del plazo de vigencia de la autorización de incremento de fl ota correspondiente a la embarcación “ALINA” expresa que la demora en su adquisición de la nave obedece a motivos de fuerza mayor y motivos económicos que escapan a la esfera de su responsabilidad; en relación a los motivos de fuerza mayor esgrimidos por la recurrente para solicitar la ampliación del plazo, carecería de objeto pronunciarse sobre el mismo ya que los motivos económicos en este Descargado desde www.elperuano.com.pe