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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382027 De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 301- 2003-PRODUCE/DNEPP que otorga licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de una planta de congelado de la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A., instalada en su establecimiento industrial ubicado en Calle El Palomar Nº 101, A-3, provincia y departamento de Arequipa, solo en el extremo de su capacidad, entendiéndose que la nueva capacidad instalada es: Congelado: 68.8 t/día.Artículo 2°.- Otorgar a INVERSIONES PERU PACIFICO S.A., licencia para la operación de una planta de Curados de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial señalada en el artículo anterior con la siguiente capacidad instalada: Curados: 15.0 t/mes.Artículo 3°.- INVERSIONES PERU PACIFICO S.A., deberá operar su planta de congelado y de curados de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 009-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 15 de abril de 2008, y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de Operación por incremento de capacidad de planta, actividad congelado Nº PTLI-002-08-CG-SANIPES del 30 de abril de 2008 y Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación actividad curados Nº PTL-006-08-CU-SANIPES del 27 de mayo de 2008. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso . Artículo 5°.- Modifi car el listado del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 6°.- T ranscríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción - Arequipa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 539-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de septiembre del 2008VISTOS: el escrito con Registro N° 38937 y los Adjuntos 01 y 02. de fechas 29 de mayo, 04 y 22 de agosto del 2008, respectivamente, presentado por la empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L. ; CONSIDERANDO:Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 7° de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos modifi cado por Decreto Legislativo N° 1065 señala que el Ministerio de Salud es competente para administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de las empresas comercializadoras; Que, la Resolución Ministerial N° 197-2007-PRODUCE modifi ca el cuadro de límites máximos de capacidad de instalación en t/h por zona señalando como capacidad máxima para el distrito de Paita 35 t/h; Que, la empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L cuenta con autorización para instalar una Planta de Harina Residual con una capacidad proyectada de 10 t/h para el tratamiento de los residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano en la Zona Industrial II, Mz Z, lote “03”, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura, emitida con Resolución Directoral N° 416-2007-PRODUCEDGEPP del 17 de setiembre del 2007; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería emite la Constancia de Verifi cación N° 011-2008-PRODUCE/DIGAAP fechada el 07 de mayo del 2008 en la que precisa que la empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA SRL ha implementado los compromisos ambientales aprobados en su Estudio de Impacto Ambiental para operar su Planta de Harina Residual con una capacidad proyectada de 10 t/h para el tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades de consumo humano directo en el marco de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE a ubicarse en la zona industrial II, Mz Z, Lote “03”, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia de operación para operar su Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano, al haber ejecutado la autorización de instalación descrita en el considerando precedente. Que, de acuerdo a las modifi catorias efectuadas a la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – introducidas a través del Decreto Legislativo N° 1065, el Ministerio de Salud es competente para administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de las empresas comercializadoras; Que, la empresa IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA SRL que dedicará sus actividades al tratamiento de los residuos y descartes de residuos sólidos de pescado y de otras especies hidrobiológicas, tales como el calamar gigante o pota, deberá solicitar su inscripción en el registro de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, lo que determinará la vigencia de la licencia para operar la planta de harina de residuos de pescado y otras especies hidrobiológicas con una capacidad de 10 t/h ubicada en la Manzana Z Lote 03 de la zona industrial II de Paita, Piura; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado Descargado desde www.elperuano.com.pe