Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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CAPITULO II SANCIONES POR DANOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PUBLICA Articulo 44º De las sanciones Articulo 45º De las acciones legales DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES REGLAMENTO NACIONAL DE GESTION DE INFRAESTRUCTURA VIAL TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

c) Los Gobiernos Locales a traves de las municipalidades provinciales, a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural. Articulo 5º Delegacion entre las autoridades competentes Las autoridades competentes, establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento, podran delegarse entre si mediante convenios, la gestion de carreteras o tramos de la red vial de su competencia. TITULO II GESTION DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE CARRETERAS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LA GESTION Articulo 6º Del concepto de la gestion de la infraestructura vial de carreteras Es la accion de administrar la infraestructura vial del Sistema Nacional de Carreteras, a traves de funciones de planeamiento, ejecucion, mantenimiento y operacion, incluyendo aquellas relacionadas con la preservacion de la integridad fisica del derecho de via. Articulo 7º De la concordancia de la gestion de la infraestructura vial de carreteras La gestion de la infraestructura vial de carreteras sera concordante con el documento denominado "Politica Nacional del Sector Transportes" vigente. Articulo 8º De la gestion del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) Las autoridades competentes indicadas en el articulo 4º del presente Reglamento, son responsables de la gestion descentralizada de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia. Articulo 9º De la gestion de carreteras por personas o entidades privadas 9.1 Los estudios y ejecucion de obras viales que realicen las personas o entidades privadas se ceniran a las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9.2 La aprobacion de los estudios de obras viales a cargo de las empresas concesionarias se sujetaran a lo dispuesto en su respectivo contrato de concesion. 9.3 Los estudios de las obras viales que realicen las entidades privadas o personas naturales seran aprobadas por las autoridades competentes indicadas en el articulo 4º del presente Reglamento, cumpliendo las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9.4 Las vias gestionadas por entidades privadas y/o personas naturales podran ser incorporadas a la red vial correspondiente del Sistema Nacional de Carreteras por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, en concordancia al "Reglamento de Jerarquizacion Vial", previa evaluacion y calificacion de su utilidad publica. CAPITULO II FASES DE LA GESTION Articulo 10º De las fases de gestion Las fases de la gestion de la infraestructura vial aplicables al presente Reglamento son las siguientes: · Planeamiento · Estudios de preinversion · Estudios definitivos · Obras viales · Mantenimiento · Operacion Articulo 11º Del planeamiento 11.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones:

Articulo 1º Del objeto Constituye objeto del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º inciso c), de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, modificado por Ley Nº 28172, Ley Nº 28839 y Decreto Legislativo Nº 1051, lo siguiente: a) Definir las pautas para las normas tecnicas de diseno, construccion y mantenimiento de carreteras, caminos y vias urbanas. b) Definir las pautas para las especificaciones y caracteristicas de fabricacion de los elementos de senalizacion y los protocolos tecnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicacion y control de semaforos. c) Definir las condiciones para el uso del derecho de via para la instalacion de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o transito. d) Establecer las exigencias de internalizacion y control de impactos asociados al estacionamiento de vehiculos en las vias y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes. e) Regular las infracciones por danos a la infraestructura vial publica no concesionada y las respectivas sanciones. Articulo 2º De las definiciones Las definiciones de los terminos utilizados en el presente Reglamento se encuentran contenidas en el "Glosario de terminos de uso frecuente en proyectos de infraestructura vial" aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con Resolucion Ministerial Nº 660-2008-MTC/02. Articulo 3º Del ambito de aplicacion El presente Reglamento rige en todo el territorio de la Republica del Peru y es de aplicacion por los tres niveles de gobierno. Su alcance esta referido a las vias que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). TITULO I AUTORIDADES COMPETENTES Articulo 4º De las autoridades competentes

4.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el presente Reglamento. 4.2 Las autoridades competentes para la aplicacion del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organizacion del Estado, son las siguientes: a) El Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional.

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