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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (25/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382165 CAPÍTULO II SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA Artículo 44º De las sanciones Artículo 45º De las acciones legales DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Del objeto Constituye objeto del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º inciso c), de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, modifi cado por Ley Nº 28172, Ley Nº 28839 y Decreto Legislativo Nº 1051, lo siguiente: a) Defi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas. b) Defi nir las pautas para las especifi caciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos. c) Defi nir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito. d) Establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes. e) Regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones. Artículo 2º De las defi niciones Las defi niciones de los términos utilizados en el presente Reglamento se encuentran contenidas en el “Glosario de términos de uso frecuente en proyectos de infraestructura vial” aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02. Artículo 3º Del ámbito de aplicación El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República del Perú y es de aplicación por los tres niveles de gobierno. Su alcance esta referido a las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). TÍTULO I AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 4º De las autoridades competentes4.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el presente Reglamento. 4.2 Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional.c) Los Gobiernos Locales a través de las municipalidades provinciales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural. Artículo 5º Delegación entre las autoridades competentes Las autoridades competentes, establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, podrán delegarse entre sí mediante convenios, la gestión de carreteras o tramos de la red vial de su competencia. TÍTULO II GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE CARRETERAS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LA GESTIÓN Artículo 6º Del concepto de la gestión de la infraestructura vial de carreteras Es la acción de administrar la infraestructura vial del Sistema Nacional de Carreteras, a través de funciones de planeamiento, ejecución, mantenimiento y operación, incluyendo aquellas relacionadas con la preservación de la integridad física del derecho de vía. Artículo 7º De la concordancia de la gestión de la infraestructura vial de carreteras La gestión de la infraestructura vial de carreteras será concordante con el documento denominado “Política Nacional del Sector Transportes” vigente. Artículo 8º De la gestión del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) Las autoridades competentes indicadas en el artículo 4º del presente Reglamento, son responsables de la gestión descentralizada de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia. Artículo 9º De la gestión de carreteras por personas o entidades privadas 9.1 Los estudios y ejecución de obras viales que realicen las personas o entidades privadas se ceñirán a las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9.2 La aprobación de los estudios de obras viales a cargo de las empresas concesionarias se sujetarán a lo dispuesto en su respectivo contrato de concesión. 9.3 Los estudios de las obras viales que realicen las entidades privadas o personas naturales serán aprobadas por las autoridades competentes indicadas en el artículo 4º del presente Reglamento, cumpliendo las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9.4 Las vías gestionadas por entidades privadas y/o personas naturales podrán ser incorporadas a la red vial correspondiente del Sistema Nacional de Carreteras por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en concordancia al “Reglamento de Jerarquización Vial”, previa evaluación y califi cación de su utilidad pública. CAPÍTULO II FASES DE LA GESTIÓN Artículo 10º De las fases de gestión Las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al presente Reglamento son las siguientes:  Planeamiento  Estudios de preinversión  Estudios defi nitivos Obras viales Mantenimiento Operación Artículo 1 1ºDel planeamiento 11.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones:Descargado desde www.elperuano.com.pe