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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382166 a) Diseñar, normar y ejecutar las políticas de promoción y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones. b) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo en materia de transportes y comunicaciones. 11.2 Los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo del Sistema Nacional de Carreteras son efectuados por las autoridades competentes indicadas en el artículo 4º del presente Reglamento, en la siguiente forma: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, elabora el Plan Vial Nacional que contiene el plan vial de la Red Vial Nacional de su competencia, e incorpora los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural implementados bajo las pautas que dicta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Los Gobiernos Regionales elaboran los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional en concordancia con el Plan Vial Nacional. c) Los Gobiernos Locales Provinciales elaboran los planes viales de la Red Vial Vecinal o Rurales en concordancia con el Plan Vial Nacional. 11.3 Las autoridades competentes para efectos de la formulación de los planes indicados y en función a la priorización de inversiones, realizan y/o actualizan inventarios viales, siendo éstos: i) de carácter básico, cuyo objetivo es obtener o actualizar información relativa a la ubicación, longitud, características geométricas generales, tipo de superfi cie de rodadura, clasifi cación o jerarquización, estado situacional general; y ii) de carácter califi cado, cuyo objetivo es obtener información actualizada y detallada de todos los elementos conformantes de la vía. 11.4 Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles dictar las normas para la elaboración de los inventarios viales indicados. Artículo 12º De los estudios de preinversión12.1 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, ejecutan las diferentes etapas de los estudios de preinversión (perfi l, prefactibilidad y factibilidad) en concordancia con lo dispuesto en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 12.2 La fase de preinversión según lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza la evaluación del proyecto, destinado a determinar la evidencia de ser socialmente rentable, sostenible y compatible con las políticas sectoriales del proyecto de inversión pública; criterios que sustentan la declaración de la viabilidad. 12.3 Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto elaborar las normas y directivas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública en el Sector. Artículo 13º De los estudios defi nitivos 13.1 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, ejecutan los estudios defi nitivos de los proyectos declarados viables, de acuerdo a las normas de diseño y construcción aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 13.2 Las entidades o personas naturales del sector privado que gestionen carreteras, ejecutarán los estudios defi nitivos de acuerdo a las normas de diseño y construcción aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 13.3 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, aprueban los estudios defi nitivos que realicen las entidades o personas naturales del sector privado, en la red vial de su competencia. 13.4 En caso que las entidades o personas naturales del sector privado realicen estudios de vías aun no jerarquizadas, se solicitará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la defi nición de la jerarquía correspondiente. 13.5 En los estudios defi nitivos se establecen los detalles de diseño de ingeniería de los elementos que constituyen el proyecto, teniendo en consideración factores tales como: velocidad directriz, tráfi co, zona geográfi ca, seguridad vial y otros. 13.6 Los estudios defi nitivos contienen como mínimo lo siguiente: Resumen ejecutivo Memoria descriptivaMetradosAnálisis de precios unitariosPresupuestoFórmulas polinómicas (según corresponda)CronogramasEspecifi caciones técnicasEstudios de ingeniería básica: Tráfi co Topografía Suelos, canteras y fuentes de agua Hidrología e hidráulica Geología y geotecnia (incluye estabilidad de taludes) Seguridad vial Diseños: Geométricos Pavimentos Estructurales Drenaje Seguridad vial y señalización Plan de mantenimiento Estudios socio ambientalesPlanos 13.7 Para la realización de los estudios defi nitivos el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite los instrumentos de gestión correspondientes a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. Artículo 14º De las obras viales14.1 Los niveles de intervención de las obras viales son los siguientes: a) Construcción.- Es la ejecución de obras de una vía nueva con características geométricas acorde a las normas de diseño y construcción vigentes. b) Rehabilitación.- Es la ejecución de las obras necesarias para devolver a la infraestructura vial sus características originales y adecuarla a su nuevo período de servicio; las cuales están referidas principalmente a reparación y/o ejecución de pavimentos, puentes, túneles, obras de drenaje, de ser el caso movimiento de tierras en zonas puntuales y otros. c) Mejoramiento.- Es la ejecución de las obras necesarias para elevar el estándar de la vía mediante actividades que implican la modifi cación sustancial de la geometría y de la estructura del pavimento; así como la construcción y/o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros, y señalizaciones necesarias. 14.2 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, ejecutan las indicadas obras viales, contando previamente con expedientes técnicos aprobados y cumpliendo con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. 14.3 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, son responsables Descargado desde www.elperuano.com.pe