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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382167 de que la ejecución de las obras viales se ajusten a los expedientes técnicos aprobados y demás normas vigentes sobre la materia. 14.4 En las carreteras no pavimentadas, se implementarán soluciones técnicas y económicas que permitan estabilizar las superfi cies de rodadura a fi n de que no sufran deterioro prematuro. Dichas soluciones serán progresivas desde las más básicas hasta alcanzar el nivel de carretera pavimentada, en correspondencia con la demanda y los benefi cios de las inversiones. Artículo 15º Del mantenimiento vial15.1 Las actividades de mantenimiento vial comprenden las siguientes fases: a) Mantenimiento Rutinario.- Es el conjunto de actividades que se realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a labores de limpieza, bacheo, perfi lado, roce, eliminación de derrumbes de pequeña magnitud; así como, limpieza o reparación de juntas de dilatación, elementos de apoyo, pintura y drenaje en la superestructura y subestructura de los puentes. b) Mantenimiento Periódico.- Es el conjunto de actividades, programables cada cierto período, que se realizan en las vías para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a: i) reposición de capas de rodadura, colocación de capas nivelantes y sello, ii) reparación o reconstrucción puntual de capas inferiores del pavimento, iii) reparación o reconstrucción puntual de túneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad vial, y señalización, iv) reparación o reconstrucción puntual de la plataforma de carretera y v) reparación o reconstrucción puntual de los componentes de los puentes tanto de la superestructura como de la subestructura. 15.2 Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, realizar las actividades de mantenimiento en forma permanente y sostenida de la red vial de su competencia cumpliendo las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo asegurar los recursos fi nancieros necesarios. 15.3 Las actividades del mantenimiento rutinario se realizan de acuerdo al “Plan de mantenimiento” establecido en el numeral 13.6 del artículo 13º. 15.4 Las actividades del mantenimiento periódico se realizan de acuerdo al expediente técnico previamente aprobado, el mismo que debe contener como mínimo lo siguiente: Memoria descriptiva MetradosAnálisis de precios unitariosPresupuestoCronogramasEspecifi caciones técnicasVerifi cación de estudios de: Tráfi co Canteras y fuentes de agua Seguridad vial Diseños de reparaciones: Pavimentos Estructuras Drenaje Seguridad vial y señalización. PlanosArtículo 16º De la operación16.1 La operación de la vía es el conjunto de actividades que se inician al término de una intervención de la vía y tienen por finalidad mantener un nivel de servicio adecuado. Están referidas al cuidado y vigilancia de los elementos confortantes de la vía incluyendo la preservación de la integridad física del derecho de vía, el control de cargas y pesos vehiculares, los servicios complementarios, medidas de seguridad vial así como la prevención y atención de emergencias viales. 16.2 Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, realizar las actividades de operación en la red vial de su competencia en forma directa o indirecta, cumpliendo las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Artículo 17º De los instrumentos de gestión de la infraestructura vial Los instrumentos de gestión de la infraestructura vial están constituidos por las leyes, reglamentos, manuales, directivas y otros. Artículo 18º De los manuales Los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial. Artículo 19º De la autoridad encargada de los manuales El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial. Artículo 20º De los manuales para la gestión de carreteras Sin ser limitativos, los manuales para la gestión de carreteras son: Diseño geométrico Suelos, geología, geotecnia y pavimentos Puentes Túneles, muros y obras complementarias Hidrología, hidráulica y drenaje Especifi caciones técnicas generales para construcción Ensayo de materiales Estudios socio ambientales Dispositivos de control del tránsito automotor para calles y carreteras Seguridad vial Mantenimiento o conservación vial Artículo 21º Del contenido del manual de diseño geométrico El manual de diseño geométrico contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño de carreteras conformando un elemento que organiza y recopila las técnicas de diseño vial desde el punto de vista de su concepción y desarrollo en función a determinados parámetros, considerando aspectos de conservación ambiental y seguridad vial, coherentes con las especifi caciones técnicas de construcción. Incluye planos tipo. Artículo 22º Del contenido del manual de suelos, geología, geotecnia y pavimentos El manual de suelos, geología, geotecnia y pavimentos contiene las normas, guías y procedimientos de los estudios de suelos, geología, geotecnia y diseño de pavimentos. Artículo 23º Del contenido del manual de puentes El manual de puentes contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño y cálculo estructural de puentes. Incluye los estudios de ingeniería básica y planos tipo.Descargado desde www.elperuano.com.pe