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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382168 Artículo 24º Del contenido del manual de túneles, muros y obras complementarias El manual de túneles, muros y obras complementarias contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño y cálculo estructural de túneles, muros y obras complementarias. Incluye los estudios de ingeniería básica y planos tipo. Artículo 25º Del contenido del manual de hidrología, hidráulica y drenaje El manual de hidrología, hidráulica y drenaje contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño de las obras de drenaje superfi cial y subterránea de la infraestructura vial. Incluye los estudios de hidrología e hidráulica y planos tipo. Artículo 26º Del contenido del manual de especifi caciones técnicas generales para la construcción. El manual de especifi caciones técnicas generales para la construcción presenta en forma ordenada las especifi caciones técnicas de las diferentes partidas susceptibles a considerar en un proyecto de infraestructura vial, incluyendo aspectos tales como descripción de las actividades, procedimientos o métodos de construcción, recursos de personal, equipo y materiales a emplear, requisitos técnicos, control de calidad, métodos de medición y forma de pago. Artículo 27º Del contenido del manual de ensayo de materiales El manual de ensayo de materiales contiene los métodos y procedimientos que deben desarrollarse para ensayar los diferentes materiales a emplear o incorporar en las diferentes fases de la gestión de la infraestructura vial. Incluye los equipos y/o aparatos a utilizarse, el tipo de ensayo, cálculos e informes a reportar. Artículo 28º Del contenido del manual de estudios socio ambientales El manual de estudios socio ambientales contiene las normas, guías, procedimientos y especifi caciones técnicas para una efi ciente gestión socio ambiental de los proyectos de infraestructura vial considerando el riesgo ambiental que ocasionarían los impactos ambientales negativos generados durante las fases de estudios, ejecución, mantenimiento y operación; incluyendo los sistemas de supervisión y control en concordancia con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Asimismo, contiene las normas, guías y procedimientos relativos al reasentamiento involuntario y temas relacionados con el desarrollo de pueblos indígenas y arqueología del área de trabajo. Artículo 29º Del contenido del manual de dispositivos de control del tránsito automotor para calles y carreteras El manual de dispositivos de control del tránsito automotor para calles y carreteras contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño y utilización de los dispositivos de control del tránsito, así como las especifi caciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos. Artículo 30º Del contenido del manual de seguridad vial El manual de seguridad vial contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión de la infraestructura vial en materia de seguridad vial. Incluye el diseño de los dispositivos y elementos de seguridad vial. Artículo 31º Del contenido del manual de mantenimiento o conservación vial El manual de mantenimiento o conservación vial contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión del conjunto de actividades técnicas de naturaleza rutinaria y periódica que se ejecuta para que las vías se conserven en niveles de servicio adecuados, tanto en lo referido a las fases de mantenimiento rutinario como los de mantenimiento periódico. TÍTULO III EL DERECHO DE VÍA Y SUS CONDICIONES DE USO Artículo 32º Del ancho y aprobación del derecho de vía Cada autoridad competente establecida en el artículo 4º del presente Reglamento, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 33º De la libre disponibilidad del derecho de vía La ejecución de las obras viales debe contar con la libre disponibilidad del derecho de vía, para cuyo fi n la autoridad competente establecida en el artículo 4º del presente Reglamento, realiza las acciones de saneamiento físico legal correspondientes, en concordancia con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Artículo 34º Del registro del derecho de vía Corresponde a la autoridad competente que ejecuta las obras en la vía, gestionar y obtener la inscripción del derecho de vía en el Registro Nacional de Carreteras (RENAC), a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 35º De la propiedad del derecho de vía La faja de terreno que conforma el derecho de vía es un bien de dominio público, inalienable e imprescriptible. Artículo 36º De la propiedad restringida La faja de terreno lateral y colindante al derecho de vía es propiedad restringida donde está prohibido ejecutar construcciones permanentes que puedan afectar a la seguridad vial, a la visibilidad o difi culten posibles ensanches. Su ancho se establece por resolución del titular de la autoridad competente establecida en el artículo 4º del presente Reglamento, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 37 º De las condiciones para el uso del derecho de vía 37.1 Queda prohibido colocar avisos publicitarios en el derecho de vía, en el dispositivo de señalización y/o en su soporte. Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, podrán retirar o hacer retirar sin previo aviso cualquier rótulo, señal o marca de publicidad, sin lugar a reclamo o resarcimiento alguno. La colocación fuera del derecho de vía, de los avisos publicitarios, se efectuará en concordancia a las normas de seguridad vial que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en su condición de ente rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre. 37.2 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, podrán autorizar el uso del derecho de vía para la instalación de dispositivos y obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales (comunicaciones, saneamiento y líneas de conducción de energía eléctrica). En todos estos casos la autorización será otorgada contando con estudios técnicos específi cos concordantes con las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que demuestren que las instalaciones no afectarán las características físicas, estructuras y seguridad de la vía. 37.3 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, establecerán las normas y requisitos para otorgar autorizaciones de las instalaciones indicadas en el inciso que antecede. 37.4 Corresponde a las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, disponer la paralización inmediata y retiro en caso se Descargado desde www.elperuano.com.pe