TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382169 realicen instalaciones que no cuenten con la autorización correspondiente y adoptar las acciones legales pertinentes. TÍTULO IV EXIGENCIAS DE INTERNALIZACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS ASOCIADOS AL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS Y AL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES QUE GENERAN O ATRAEN VIAJES Artículo 38º Del uso de la vía para estacionamientos de vehículos Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la calzada de la carretera, salvo aquellos estacionamientos eventuales o que por razones de emergencia tengan que realizarse en la berma. Esta prohibición incluye los tramos de carretera que atraviesan zonas urbanas. Artículo 39º De las vías de evitamiento que atraviesan zonas urbanas 39.1 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, que en función a las necesidades del desarrollo e incremento del tránsito vehicular en las zonas urbanas, habilitan o construyen vías de evitamiento, deben cuidar su intangibilidad a fi n de evitar el funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes y por consiguiente estacionamiento de vehículos. 39.2 En tanto no se construyan vías de evitamiento las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, no darán autorizaciones para el funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes y por consiguiente estacionamiento de vehículos. Artículo 40º Del funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, podrán otorgar autorizaciones para el funcionamiento de actividades de diferente índole, siempre y cuando sus instalaciones y zona de estacionamiento de vehículos estén ubicadas fuera del derecho de vía, y los ingresos y salidas de vehículos guarden condiciones de seguridad vial adecuadas. Dichas autorizaciones se realizarán previo estudio técnico pertinente. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA NO CONCESIONADA CAPÍTULO I INFRACCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA Artículo 41º Del concepto de infracción por daños La infracción por daño es toda acción u omisión, negligente, culposa o dolosa, que provoca un daño a los elementos que constituye la infraestructura vial pública no concesionada incluyendo sus obras complementarias y derecho de vía, la cual conlleva a la sanción respectiva por parte de la autoridad competente. La comisión de la infracción por daño a la infraestructura vial pública, se hará constar en acta, informe o formato que establezca la autoridad competente, el cual será la base del procedimiento sancionador a aplicarse en concordancia con la Ley Nº 27444. Artículo 42º Del tipo de infracciones42.1. Infracciones graves:a) Arrojo, colocación o abandono injustifi cado de objetos o materiales de cualquier naturaleza en la vía y/o su derecho de vía. b) Aniegos causados por agua de riego, agua potable y servida de la red de servicio público, en la vía y/o su derecho de vía. c) Colocación de avisos publicitarios en el derecho de vía.42.2. Infracciones muy graves: a) Cualquier instalación colocada dentro del derecho de vía sin la correspondiente autorización de la autoridad competente. b) Sustracción o deterioro de cualquier elemento de seguridad vial y de señalización. c) Caídas de cargas por negligencia que dañen la infraestructura vial. d) Destrucción, deterioro, modifi cación o alteración de cualquier elemento que conforma la infraestructura vial, tales como: pavimentos, puentes, túneles, muros, obras de drenaje, talud de corte y talud de terraplén. e) Causar incendios, explosiones y bloqueo de carreteras. f) Excesos en dimensiones y peso por eje de vehículos según las características de vía. g) Derrame de líquidos o residuos peligrosos en la vía y/o su derecho de vía. h) Obras que obliguen a la destrucción parcial de la vía incluyendo sus obras complementarias o que se reconstruyan en forma defi ciente. i) Fuga de gases o minerales de instalaciones industriales o mineras que atraviesen o se encuentren dentro del derecho de vía. Artículo 43º De los daños y responsabilidad Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ocasionen daños por las infracciones indicadas en el artículo que antecede, son responsables del costo íntegro por la reposición del daño causado, de ser el caso, incluyendo los estudios técnicos correspondientes. CAPÍTULO II SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA Artículo 44º De las sanciones Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43º del presente Reglamento, la autoridad competente aplicará las siguientes sanciones: a) A las infracciones graves, con una multa equivalente a una (01) unidad impositiva tributaria (UIT) vigente. b) A las infracciones muy graves, con una multa equivalente a tres (03) unidades impositivas tributarias (UIT) vigente. En caso de reincidencia de las infracciones antes señaladas se aplicará el doble de las multas establecidas para cada caso. Artículo 45º De las acciones legales Adicionalmente según la gravedad del caso, la autoridad competente establecida en el artículo 4º del presente Reglamento, está facultada para realizar las acciones legales correspondientes de acuerdo a la legislación vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la elaboración y aprobación de los manuales El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y en coordinación con las áreas involucradas elaborará y/o complementará y aprobará progresivamente los manuales teniendo como base los documentos de gestión existentes, en un plazo máximo de veinte y cuatro (24) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- De la gestión de emergencias viales El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, dictará las normas y procedimientos necesarios para la gestión de emergencias viales del Sistema Nacional de Carreteras, en un plazo de doce (12) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. Tercera.- De la entrada en vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Descargado desde www.elperuano.com.pe