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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382248 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 10452-2008.- Opinan favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la primera renovación del “Primer Programa de Bonos Subordinados” y la segunda renovación del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero” y del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios” 382276 Res. Nº 10462-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Piura 382277 Res. Nº 10478-2008.- Autorizan a la EDPYME Confi anza la apertura de agencia en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima 382277 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Acuerdos Nºs. 313 y 344/2008.TC-S3.- Disponen iniciar procedimientos administrativos sancionadores contra las empresas Multiservice Regard S.R.L. y A & M Ingeniería y Construcción Contratistas Generales S.R.L. 382278Acuerdo Nº 352/2008.TC-S3.- Suspenden procedimiento administrativo sancionador y declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DROKASA PERÚ S.A. 382281 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN Acuerdo Nº 180-2008-MPJ.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de consultoría en fi scalización selectiva en materia tributaria y administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas de Empresas de Telecomunicaciones 382284 MUNICIPALIDAD DISTRITAL MARISCAL CASTILLA Acuerdos Nºs. 001 y 002-2008-MDM/CH/R.AMAZONAS.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de leche evaporada para el Programa del Vaso de Leche 382285 PODER EJECUTIVO PRODUCE Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la empresa Pesquera Hayduk S.A. contra la R.D. Nº 438-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 110-2008-PRODUCE/DVP Lima, 15 de octubre del 2008VISTO: El escrito de registro Nº 00043069-2005-5, de fecha 3 de setiembre de 2008, a través del cual la empresa Pesquera Hayduk S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 438-2008-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 318- 2005-PRODUCE/DNEPP, del 4 de noviembre de 2005, se aprueba a favor de Pesquera Santa Isabel S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca dejándose sin efecto el otorgado a Fábrica de Conservas Islay S.A.; así como, el cambio de nombre de la embarcación pesquera Esther 8 y de matrícula por variación de puerto entendiéndose que se denomina actualmente “Ana Lucía” de matrícula CE-13553-PM, en consecuencia, se modifica la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE en tales extremos; Que, asimismo, se autoriza a Pesquera Santa Isabel S.A.C. ampliar la carga neta y la capacidad de bodega total de la E/P “Ana Lucía” a 491.84 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de embarcación siniestrada “El Primo I” de 209.19 m3; y, en consecuencia, modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 629-96-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE en el extremo de la capacidad de bodega conforme a lo autorizado, suspendiéndose por el plazo de un año, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolución Ministerial Nº 097-94-PE;Que, a través de la Resolución Directoral Nº 174-2006- PRODUCE/DGEPP, del 22 de mayo de 2006, se declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Pesquera Santa Isabel S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP precitada; por no sustentarse en nueva prueba; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 057- 2007-PRODUCE/DVP, del 19 de noviembre de 2007, se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pesquera Santa Isabel S.A.C. absorbida por la empresa Pesquera Hayduk S.A. y en consecuencia nula la Resolución Directoral Nº 174-2006-PRODUCE/DGEPP, al no haber mediado requerimiento alguno por parte de la administración en aplicación del principio de informalismo y del debido procedimiento, se devuelve el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo el procedimiento al estado anterior al pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración; Que, por Resolución Directoral Nº 438-2008- PRODUCE/DGEPP, del 11 de agosto de 2008, se declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Pesquera Santa Isabel S.A.C. absorbida por la empresa Pesquera Hayduk S.A. contra la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP, al no haber presentado nueva prueba no obstante el requerimiento formulado a través del Ofi cio Nº 918-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 4 de marzo de 2008 y notifi cado el 6 de marzo de 2008; Que, a través del escrito del visto, la empresa Pesquera Hayduk S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral del considerando precedente por considerar que no se encuentra conforme a Derecho, indicando que se reserva el derecho a ampliar su recurso impugnativo; Que, de conformidad con el artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos; Que, conforme lo prescrito en el artículo 209º del mismo cuerpo legal, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, de acuerdo con lo actuado en el expediente, se constata que mediante Ofi cio Nº 918-2008-PRODUCE/Descargado desde www.elperuano.com.pe