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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (27/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382249 DGEPP-Dchi, del 4 de marzo de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero se dirige a la empresa Pesquera Hayduk S.A., recibiéndolo con fecha 6 de marzo de 2008, requiriéndole la presentación de nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, en tal virtud, la Administración le habría advertido a la empresa recurrente de la omisión incurrida otorgándole un plazo de subsanación de 10 días; plazo que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de recibido el ofi cio que le cursara la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la fecha de expedición de la resolución materia de impugnación, 11 de agosto de 2008, se encontraba vencido en exceso; Que, asimismo, dicho actuar de la Administración revela que se habría procedido respetando el principio del debido procedimiento recogido en el inciso 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese orden de ideas, al no haber atendido la empresa Pesquera Hayduk S.A. lo solicitado, es decir, presentar nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración que planteara contra la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP; correspondía declarar inadmisible el referido recurso impugnativo, tal como se resuelve en la Resolución Directoral Nº 438-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, de otro lado, con el recurso de apelación, presentado con fecha 3 de setiembre de 2008, la administrada hace uso de su derecho de defensa y se reserva el derecho de ampliarlo; no obstante ello, conforme a la documentación inserta en el expediente administrativo, a la actualidad no ha ingresado a la Administración escrito ampliatorio alguno; Que, en tal virtud, de lo anteriormente desarrollado se desprende que la recurrente no habría desvirtuado los fundamentos que dieron lugar a la expedición de la Resolución Directoral Nº 438-2008-PRODUCE/DGEPP que se encuentra con arreglo a Derecho; por lo que, el recurso de apelación formulado deviene en infundado; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pesquera Hayduk S.A. en contra de la Resolución Directoral Nº 438-2008-PRODUCE/DGEPP; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y consignarse en el portal institucional (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 268083-24 Declaran nulidad de la R.D. Nº 480- 2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 113-2008-PRODUCE/DVP Lima, 17 de octubre del 2008VISTOS: Los escritos de registro Nº 00061224 adjunto Nº 13 y 15º, de fecha 22 de noviembre de 2007 y 23 de enero de 2008, presentados por la empresa Mediterráneo Fish S.A.C. y los escritos de registro Nº 00061224 adjunto Nº 16 y Nº 17, de fecha 25 de enero de 2008 y 26 de febrero de 2008 y de registro Nº 00072313 de fecha 02 de octubre de 2008 presentados por Ordenamiento y Desarrollo Empresarial - ORDEM S.A.C. (en su calidad de Liquidador Extrajudicial de Pesquera María Milagros S.R.L. En Liquidación); CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 480-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2007 se declaró improcedente la solicitud presentada por Mediterráneo Fish S.A.C., sobre cambio de titular de la licencia de operación otorgada a favor de Pesca Perú Tambo de Mora Norte S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 020-2000-PE/DNPP del 15 de febrero de 2000, para que opere en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante el escrito de registro Nº 00061224 adjunto Nº 13, de fecha 22 de noviembre de 2007, la empresa Mediterráneo Fish S.A.C. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante los escritos del visto Ordenamiento y Desarrollo Empresarial - ORDEM S.A.C. (en su calidad de Liquidador Extrajudicial de Pesquera María Milagros S.R.L. En Liquidación) presenta alegaciones vinculadas al recurso interpuesto solicitando se confi rme la Resolución Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, Mediterráneo Fish S.A.C. presentó el contrato privado de Perfeccionamiento Tecnológico, Gestión y Explotación de fecha 19 de noviembre de 2003 celebrado con Pesquera María Milagros S.R.L. y el Laudo Arbitral vinculado al mismo a fi n de acreditar la posesión legitima de la planta y cumplir con uno de los requisitos del procedimiento de cambio de titular de la licencia de operación; Que, mediante el contrato privado de Perfeccionamiento Tecnológico, Gestión y Explotación de fecha 19 de noviembre de 2003, Pesquera María Milagros S.R.L. se compromete a entregar la posesión, gestión y explotación de la planta y los derechos vinculados a la misma así como la opción de compra a favor de Mediterráneo Fish S.A.C. por el plazo de 10 años mientras que Mediterráneo Fish S.A.C., en contraprestación, entregará al fi nal del plazo contractual una unidad operativa moderna bajo los estándares internacionales de calidad de la línea de producción en el sector pesquero que realce el valor de la empresa en marcha para lo cual asume como obligación realizar mejoras en la planta industrial y en los bienes sobre aspectos operativos, renovación tecnológica, media ambientales, administrativas y logística; Que, mediante el Laudo Arbitral se resuelve, entre otras cosas, declarar la validez del convenio arbitral, declarar infundada la nulidad del contrato, declarar infundada la declaración de inefi cacia del contrato, declarar que no se requiere autorización de la junta de acreedores de la empresa Pesquera María Milagros S.R.L. y ordenar el cumplimiento de las prestaciones del contrato así como el reconocimiento de la opción de compra a favor de Mediterráneo Fish S.A.C.; Que, la Resolución Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/ DGEPP señala que luego de que se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Mediterráneo Fish S.A.C. contra la Resolución Nº 22 que declaró nulo el laudo arbitral, dicha empresa carecería del documento legal que acredite el cambio de titular de la licencia de operación incumpliendo con el requisito 9 del Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, Mediterráneo Fish S.A.C. argumenta en su recurso de apelación que el resultado de la controversia judicial vinculada a la nulidad del Laudo Arbitral, no enerva en modo alguno la posesión de la planta y mucho menos el contrato sobre el que se basa; Que, se considera que el Laudo Arbitral indicado reafi rmaba la validez del contrato privado de Perfeccionamiento Tecnológico, Gestión y Explotación de Descargado desde www.elperuano.com.pe