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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (27/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382255 CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A., como un derecho de petición administrativa. Por lo que, se deberá declarar fundado el derecho de petición solicitado por el señor FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, representante de la empresa CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A., en consecuencia deberá ampliarse el permiso de pesca hasta el 06 de diciembre de 2008; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 584-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 106º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encausar la solicitud de Registro Nª 00051444 de fecha 13 de agosto de 2008, presentada por el señor FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, representante de la empresa CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A., como un derecho de petición administrativa. Artículo 2º.- Declarar fundado el derecho de petición administrativa solicitado por el señor FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, representante de la empresa CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A., en consecuencia, autorizar la ampliación del permiso de pesca en adición al otorgado mediante Resolución Directoral Nº 383-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de julio del 2008, desde el 19 de octubre de 2008 hasta el 06 de diciembre de 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-13 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 609-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de octubre del 2008Visto los escritos con registro N° 00039830 de fechas 02 y 26 de junio del 2008, presentados por la empresa CFG INVESTMENT SAC. CONSIDERANDO: Que los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001- 2002-PRODUCE de 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-97-PE, del 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a MANUEL ANGELES SAAVEDRA y MABEL URDANICA HUAYLUPO para operar la embarcación pesquera “ANGEL” con matrícula Nº CE-1856-PM y de 149.41 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, por Resolución Ministerial Nº 417-97-PE del 23 de setiembre de 1997, para operar la embarcación “ANGEL” con matrícula CE-1856-PM, acreditando la propiedad de la citada embarcación pesquera con el Certifi cado Compendioso de Dominio, emitido por el Registrador Público de la Zona Registral VII -Sede Huaraz; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el permiso de pesca se encuentra vigente, para operar la embarcación pesquera “ANGEL” con matrícula CE-18556-PM, y que ésta cuenta con derecho de sustitución de capacidad de bodega, siendo consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente; asimismo, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, asimismo modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° 283-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 500-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el procedimiento administrativo Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, asimismo modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, Descargado desde www.elperuano.com.pe