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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382257 PE; para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con empleo de cajas de hielo como medio de preservación; sustentando la posesión actual de las citadas embarcaciones mediante los Certifi cados Compendioso de Dominio, correspondientes que presenta la recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 280-2007-PRODUCE; y asimismo, se ha determinado que el transferente de la mencionada embarcación no cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas, de conformidad con el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 417-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 553-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos N° 001-99-PE, N° 003-200-PE, N° 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE,el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 280-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Aprobar a favor de CONSORCIO MUZA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de madera de bandera nacional que se indican a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados: PERMISO DE PESCA NUEVO NOMBRE DE LA NÚMERO DE CAP. DE Nº Fecha TITULAR EM BARCACIÓN MATRÍCULA BODEGA (m3) R.M. N° 266-99-PE 1999-9-13 CONSORCIO MI LEONOR II PT-6158-CM 38,97 MUZA S.A.C. R.D. N° 026-2003- 2003-1-23 CONSORCIO MI CONSUELO PT-4242-CM 70.43 GOB.REG.-PIURA/ MUZA S.A.C. DIREPE-DR Artículo 2° .- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa, serán ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe encontrarse insulada y usar como mínimo cajas y hielo abordo como medio de preservación. Artículo 3° .- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente Resolución están supeditadas al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 4° .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los armadores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, por Resolución Directoral N° 026-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero del 2003, y los armadores ANGEL ECA SANCHEZ y SANTOS ECA SANCHEZ, por Resolución Ministerial N° 266-99-PE de fecha 13 de setiembre de 1999, excluyendo a los citados armadores y las resoluciones antes mencionadas del anexo correspondiente de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Artículo 5° .- Incorporar a CONSORCIO MUZA S.A.C., como titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “MI LEONOR II” de matrícula N° PT-6158-CM y “MI CONSUELO” de matrícula N° PT-4242-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6° .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-17 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 617-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de octubre del 2008Vistos los escritos con Registro Nº 00028317 de fechas 16 de abril, 07 de mayo, 05 y 20 de junio, 30 de julio, 28 y 29 de agosto de 2008, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar entre otras a la embarcación pesquera “ESTHER 4” de matrícula CE-6353-PM y 270 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ (13 mm); Que la embarcación pesquera “ESTHER 4” de matrícula CE-6353-PM y 258.46 m 3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 252-95- PE de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso a Descargado desde www.elperuano.com.pe