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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (27/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382250 fecha 19 de noviembre de 2003, mientras que el contrato otorgaba la posesión a la empresa Mediterráneo Fish S.A.C. por lo que la declaración de la nulidad del Laudo Arbitral no generaría un efecto directo sobre la validez del indicado contrato; Que, sin embargo, se tomó conocimiento de la existencia de un proceso judicial, aún no culminado, donde se discutiría la efi cacia del Contrato Privado de Perfeccionamiento Tecnológico, Gestión y Explotación de fecha 19 de noviembre de 2003 y por ende se discutiría la legitimidad de la posesión alegada por Mediterráneo Fish S.A.C.; Que, el artículo 64º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que si la administración adquiere conocimiento de que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa sobre determinadas relaciones de derecho privado, que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, deberá solicitar al órgano jurisdiccional comunicación respecto a las actuaciones realizadas; Que, en este sentido, mediante Ofi cio Nº 103-2008- PRODUCE/DVM-PE de fecha 17 de enero de 2008, Ofi cio Nº 265-2008-PRODUCE/DVP de fecha 18 de febrero de 2008 y Ofi cio Nº 463-2008-PRODUCE/DVP de fecha 23 de abril de 2008 el Despacho Viceministerial de Pesquería solicitó información al Quinto Juzgado Civil de Lima sobre el expediente Nº 9935-2006 referido al proceso judicial donde se estaría discutiendo la efi cacia del contrato de Perfeccionamiento Tecnológico, Gestión y Explotación celebrado entre Pesquera María Milagros S.R.L. y Mediterráneo Fish S.A.C.; Que, según las respectivas respuestas del Poder Judicial las partes del proceso judicial pendiente de pronunciamiento son Ordenamiento y Desarrollo Empresarial - ORDEM S.A.C. (en su calidad de Liquidador Extrajudicial de Pesquera María Milagros S.R.L. En Liquidación) y Mediterráneo Fish S.A.C. y que la materia del proceso es la inefi cacia del Contrato Privado de Perfeccionamiento Tecnológico, Gestión y Explotación de fecha 19 de noviembre de 2003 que, como ya se ha señalado, sustenta la posesión de Mediterráneo Fish S.A.C.; Que, con Resolución Nº 41, de fecha 25 de enero de 2008, el Quinto Juzgado Civil de Lima declaró fundada la excepción de prescripción extintiva deducida por Mediterráneo Fish S.A.C. y en consecuencia nulo todo lo actuado y por concluido el proceso; Que, Ordenamiento y Desarrollo Empresarial – ORDEM S.A.C. (en su calidad de Liquidador Extrajudicial de Pesquera María Milagros S.R.L. En Liquidación) y COFIDE interponen sendos recursos de apelación contra la Resolución Nº 41, recursos que a la fecha se encuentran pendientes de pronunciamiento judicial; Que, lo que decida el Juez respecto al fondo de la controversia que se ventila en el Poder Judicial infl uirá directamente en el procedimiento de cambio de titular que inició Mediterráneo Fish S.A.C. en tanto de dicha decisión depende la legitimidad de la posesión esgrimida por la mencionada empresa y por ende el cumplimiento del requisito 9 del procedimiento 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, el proceso judicial indicado fue iniciado en fecha anterior al inicio del procedimiento administrativo y fue puesto en conocimiento de la administración antes de la emisión de la Resolución Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP pero, según los actuados en el expediente, no se analizó el mismo al momento de la emisión de dicha resolución; Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE señala que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta la transferencia de la propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial conlleva a la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, se entiende que la posesión a la que hace referencia el artículo reseñado es una posesión legítima y que si existe la incertidumbre sobre la legitimidad de dicha posesión no podría entenderse cumplido el requisito 9 del procedimiento 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, en tanto no sería posible afi rmar de manera categórica que Mediterráneo Fish S.A.C. tiene la legítima posesión de la planta materia de procedimiento: la administración no puede, al resolver el recurso de apelación, ni podía, al resolver el pedido inicial, pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de Mediterráneo Fish S.A.C. hasta que el Poder Judicial dilucide el proceso judicial pendiente; Que, la Resolución Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/ DGEPP incurre en un vicio de nulidad al pronunciarse sobre un procedimiento respecto del cual, según el artículo 64º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la administración debió inhibirse; Que, el numeral 217.2 del artículo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que constatada la existencia de una causal de nulidad, además de la declaración de nulidad, se resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo; Que, no es posible pronunciarse sobre el fondo del asunto hasta que el Poder Judicial dilucide el proceso judicial pendiente, por lo que en aplicación del numeral 217.2 del artículo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General se recomienda disponer la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo, devolviendo los actuados a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a fi n de que emita el pronunciamiento que corresponda; Que, en este orden de ideas carece de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelación presentado por Mediterráneo Fish S.A.C. por sustracción de la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP mediante la cual se declaró improcedente la solicitud presentada por Mediterráneo Fish S.A.C., sobre cambio de titular de la licencia de operación otorgada a favor de Pesca Perú Tambo de Mora Norte S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Reponer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, devolviendo los actuados a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a fi n de que emita el pronunciamiento que corresponda. Artículo 3º.- Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto del recurso de apelación presentado por Mediterráneo Fish S.A.C. por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 268083-23Descargado desde www.elperuano.com.pe