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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382261 Administrativo General, cumple con adjuntar en calidad de nueva prueba el Ofi cio Nº 0868-2008-PRODUCE/ OEC, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, en el sentido de que el transferente de la embarcación JARIT de matrícula PL-19820-CM, el señor César Sánchez Ulloa, no registra deudas pendientes de pago en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución Directoral Nº 458-2008-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo se encuentra autorizado por letrado, fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, y se sustenta en nueva prueba; Que el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE señala que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multas que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que de la revisión efectuada a los documentos en calidad de nueva prueba presentada por la mencionada empresa, consistente en el Ofi cio Nº 0868-2008-PRODUCE/OEC, la Ofi cina de Ejecución Coactiva manifi esta que respecto a la embarcación JARIT de matrícula PL-19820-CM, no existen deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha Ofi cina. Asimismo señala que mediante el Expediente Coactivo Nº 383-2007 de fecha 16.07.07 se inició el procedimiento de ejecución coactivo, cuya Resolución de Sanción es la Nº 666-2005-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 08.08.05, la misma que sanciona a la embarcación JARIT de matrícula PL-19820-CM, sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendida por haberse interpuesto demanda de revisión contra el presente procedimiento coactivo; Que sobre la base de lo antes expuesto, se considera que el administrado ha acreditado que la embarcación pesquera JARIT de matrícula PL-19820-CM no cuenta con sanciones de multa que no hayan sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes, por lo que procede declarar FUNDADO el recurso interpuesto y autorizar el cambio de titular del permiso de pesca de la mencionada embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 559-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 458-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la embarcación pesquera JARIT de matrícula PL-19820-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 258-2003-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 422-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera JARIT de matrícula PL-19820-CM, en la extracción de anchoveta y sardina destinado al consumo humano indirecto y directo, así como en los demás términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere al recurso sardina, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que el recurso sardina será destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 258-2003-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 422-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP a favor de los armadores CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA y ENMA GRICELDA VALDIVIA ROJAS DE SANCHEZ, para operar la embarcación JARIT de matrícula PL-19820-CM. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., como nuevo titular de permiso de pesca para operar la embarcación JARIT de matrícula PL-19820-CM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a los armadores CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA y ENMA GRICELDA VALDIVIA ROJAS DE SANCHEZ, consignados en dicho Anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-21 Renuevan plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero otorgado a Pesquera C.H. S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 610-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de octubre del 2008Visto los escritos con registros Nº 00064083 y Nº 00045256 de fechas 05 de octubre de 2006 y 22 de agosto de 2007, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA C.H. S.A.C.Descargado desde www.elperuano.com.pe