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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (27/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382259 y “HUASCARAN” de matrícula PS-6512-PM, la misma que en adelante se denominará “TASA 48” con matrícula HO-6512-PM, manteniéndose las demás características técnicas. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad de los Permisos de Pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, Resolución Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995 modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE de fecha 01 de julio de 1998 y Resolución Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997, para operar las embarcaciones pesqueras “ESTHER 4” de matrícula CE-6353-PM, “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM y “HUASCARAN” de matrícula PS-6512-PM. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como nuevo titular de los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, Resolución Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995 modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE de fecha 01 de julio de 1998 y Resolución Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “TASA 216” con matrícula CE-6353-PM, “TASA 214” con matrícula CE-0257-PM y “TASA 48” HO-6512-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., ALIMENTOS AMERICANOS S.A. y SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., consignados en dichos anexos. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-18 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 619-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,13 de octubre del 2008Visto los escritos con registros Nº 00042526 del 10 de junio, 09 y 11 de setiembre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO:Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de las embarcación pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no ha sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros a la empresa PEEA MAJESA S.R.L, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SANTA 8” de matrícula Nº SE-3513-PM con 180 TM de capacidad de bodega; construida en el año 1965, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 394-98-PE/ DNE, de fecha 31 de diciembre de 1998, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional “RIBAR XI” (Ex Minca 3, Ex Santa 8) de matrícula Nº CE-3513-PM, con 197.66 m 3de capacidad de bodega a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Asimismo se modifi có la denominación de la embarcación pesquera “MINKA 3” otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, por la denominación “RIBAR XI”; Que mediante Resolución Directoral Nº 093-2002-PE/ DNEPP, del 22 de marzo del 2002, se modifi có el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “RIBAR XI” de matrícula Nº CE-3513-PM, incluyendo como nueva denominación la de “PENINSULA”. Asimismo se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “PENINSULA” con matrícula Nº CE-3513-PM, a favor de la empresa PESQUERA PENINSULA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que a la fecha, la embarcación pesquera “PENINSULA” de matrícula Nº CE-3513-PM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación “PENINSULA” de matrícula Nº CE-3513-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcación pesquera “PENINSULA” de matrícula Nº CE-3513-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Ofi cina Registral de Chimbote - Zona Registral de Nº VII-Sede Huaraz; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 412 y 561-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización Descargado desde www.elperuano.com.pe