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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382256 las Resoluciones Ministeriales Nº 084-2007-PRODUCE y Nº 086-2007-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 417-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ANGEL” con matrícula N° CE-1856-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2° .- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas establecidas en el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo C.S.W o R.S.W, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 417-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, para operar la embarcación pesquera “ANGEL” de matrícula N° CE-1856-PM. Artículo 4°.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 417-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, para operar la embarcación pesquera denominada “ANGEL” con matrícula Nº CE-1856-M, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo al señor MANUEL ANGELES SAAVEDRA y la Resolución Ministerial Nº 417-97-PE, de los indicados anexos con respecto a la citada embarcación. Artículo 5°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-14 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 616-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,13 de octubre del 2008Visto los escritos de registro N° 00051542 del 11 y 23 de julio, 6 de agosto, 3 y 17 de setiembre del 2008, presentados por CONSORCIO MUZA S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial N° 266-99-PE de fecha 13 de setiembre de 1999, se resolvió otorgar permiso de pesca, a plazo determinado a los armadores ANGEL ECA SANCHEZ y SANTOS ECA SANCHEZ, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas; NOMBRE DE MATRÍCULA CAP. DE AÑO DE ESPECIE MEDIO DE ARMADOR EMBAR- N° BOD. CONTRUC. CONSERV. CACIÓN (M3 ) MI LEONOR II PT-6158-CM 38.97 1990 Anchoveta, Cajas/hielo ANGEL ECA Sardina, SANCHEZ y Jurel y SANTOS Caballa ECA SANCHEZ Que por Resolución Directoral N° 026-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero del 2003, se resolvió otorgar permiso de pesca a los armadores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MI CONSUELO” de matrícula N° PT-4242-CM, de arqueo neto 16.96 y de 70.43 m 3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que según los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., solicita el cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones “MI CONSUELO” de matrícula N° PT-4242-CM, de 70.43 m 3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral N° 026-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR y “MI LEONOR II” de matrícula N° PT-6158-CM, de 38.97 m 3 de capacidad de bodega con permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial N° 266-99- Descargado desde www.elperuano.com.pe