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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (27/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382260 y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PENINSULA” de matrícula CE-3513-PM, con 197.66 m 3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE modifi cado en su titularidad a través de las Resoluciones Directorales Nº 394-98-PE/DNE y Nº 093-2002-PE/DNEPP, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 093-2002-PE/DNEPP a la empresa PESQUERA PENINSULA S.A.C., para operar las embarcaciones pesqueras “PENINSULA” de matrícula CE-3513-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PENINSULA” de matrícula CE-3513-PM, en el Anexo I e inciso A) de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa PESQUERA PENINSULA S.A.C. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-19 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 624-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,13 de octubre del 2008Visto los escritos de Registro Nº 00084077 del 09 y 16 de setiembre del 2008, mediante los cuales la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 458-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la embarcación pesquera JARIT de matrícula PL-19820-CM, emitida por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007 ,decreta sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE; precisando entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones conferidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Asimismo la precitada modifi cación dispone que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multas que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, del 12 de noviembre del 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de la embarcación pesquera JARIT de matrícula PL-19820-CM; Que mediante los escritos de Registro Nº 00084077 del 06 de diciembre del 2007,17 de marzo, 01 abril y 09 de mayo del 2008, la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. solicitó cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas BRANDON de matrícula CE-18335-CM, NATHALIA de matrícula HO-21097-CM y JARIT de matrícula PL-19820-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados a sus anteriores propietarios, al amparo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE,que establece la transferencia del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras bajo el régimen de la Ley Nº 26920, alcanzando la documentación pertinente; Que con la Resolución Directoral Nº 458-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de agosto del 2008, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas BRANDON, NATHALIA y JARIT, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., en razón a que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determinó que respecto a las mencionadas embarcaciones, se registran sanciones de multas que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes tal como se describe en el cuadro de infracciones remitido por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que a través de los escritos de Visto, la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 458-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando que en el presente trámite solamente se considere a la embarcación pesquera JARIT de matrícula PL-19820-CM, respecto a la cual, según se ha podido apreciar en el listado de sanciones emitido por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, no existen multas exigibles coactivamente al transferente de la embarcación pesquera, señalando que en ese sentido, al no existir impedimento alguno, pues el anterior titular de la embarcación JARIT, el señor César Sánchez Ulloa, no presenta deudas exigibles coactivamente o que se encuentren pendientes de pago, por lo que solicita se proceda a otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca de la mencionada embarcación; asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Descargado desde www.elperuano.com.pe