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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382254 Que a través de la Resolución Directoral Nº 171- 2008-PRODUCE/DGEPP del 26 de marzo del 2008, se suspendió por razones de carácter económico el permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. a través de la Resolución Ministerial Nº 581-97-PE y modifi cado por las Resoluciones Directorales Nºs. 078-2000-PE/DNE y 013-2002-PRO/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CARMEN, de matrícula CO-12024-PM y 222.60 m 3 de capacidad de bodega durante el período comprendido del 19 de diciembre del 2001 al 30 de junio del 2008; Que el administrado mediante el escrito del visto solicitó el levantamiento de la suspensión del permiso de pesca con efecto retroactivo al 30 de junio del 2008, que fuera aplicado por la Resolución Directoral Nº 171-2008-PRODUCE/DGEPP; y para cuyo efecto, se acoge al procedimiento Nº 22 del Texto Único Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada al escrito del visto se concluye que el administrado cumplió con alcanzar los documentos que exige el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos; y asimismo, la solicitud está contemplada dentro de lo dispuesto en el numeral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; por lo que procede dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 171-2008-PRODUCE/DGEPP que suspendió el permiso de pesca de la embarcación pesquera CARMEN, de matrícula de matrícula CO-12024-PM, a partir de la fecha en que venció la suspensión otorgada por la referida norma legal; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 572-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y complementarias y el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Levantar la suspensión del permiso de pesca aplicado por la Resolución Directoral Nº 171-2008-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera CARMEN, de matrícula CO-12024-PM. Precísese que a partir del 1 de julio del 2008 se encuentra vigente el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CARMEN, de matrícula CO-12024-PM. Artículo 2º.- Incluir a la embarcación pesquera CARMEN con matrícula CO-12024-PM en el listado ofi cial de la fl ota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-12Autorizan ampliación de permiso de pesca en adición al otorgado mediante R.D. Nº 383-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 608-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de octubre del 2008Visto los escritos de Registro Nº 00051444 de fechas 13 de agosto y 04 de setiembre de 2008, presentados por la empresa CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A. CONSIDERANDO: El Artículo 106º de la Ley Nº 27444, el mismo que señala que “106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2º inciso 20) de la Constitución Pública del Estado”. Asimismo establece que “el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia”. En ese orden de ideas teniendo en consideración que la solicitud presentada por el Administrado no fi gura en los procedimientos administrativos consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, consideramos pertinente encausarla como un derecho de petición administrativa; El Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, en su Artículo 6º establece que podrán acceder a la extracción de atún en aguas jurisdiccionales peruanas, los buques de bandera nacional, así como, los de bandera extranjera, conforme a lo dispuesto en los Artículos 47º y 48º de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 383-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de julio del 2008, se otorga a la empresa CORPORACIÓN BAHIA ESMERALDA S.A., representada en el país por don FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera nicaragüense, denominada “ANDREA F” la cual cuenta con matrícula Nº OCHO (8), arqueo neto 333.61 y capacidad de bodega 1217 m3; para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución; Que con escrito de Registro Nº 00051444 de fecha 13 de agosto del 2008, CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A., solicita se deje en suspenso el Permiso de Pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 383-2008-PRODUCE/DGEPP; debido a su acogimiento al período de veda correspondiente a su bandera; es decir desde las 00 horas del 1º de Agosto hasta las 24 horas del 18 de setiembre. Habiendo usado sólo 14 días del permiso. Dicho permiso volvería a correr desde las 00 horas del 19 de setiembre y debería culminar el 6 de diciembre. Adjunta Carta de fecha 06 de agosto de 2008, a través del cual el señor Manuel Pérez, representante de la Comisión de la CIAT – Nicaragua, pone en conocimiento del Director CIAT, que entre otras embarcaciones ANDREA F entra en período de veda desde las 00 horas del día 01 de agosto hasta las 24 horas del día 18 de setiembre de 2008. Con escrito de Registro Nº 00051444 de fecha 04 de setiembre del 2008, pagó por derecho de publicación de resolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y según opinión legal, se deberá encausar la solicitud de fecha 13 de agosto de 2008, presentada por el señor FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, representante de la empresa Descargado desde www.elperuano.com.pe