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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (27/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382251 Declaran de oficio nulidad de la R.D. Nº 447-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 115-2008-PRODUCE/DVP Lima, 20 de octubre del 2008VISTOS: los escritos de registros Adjunto Nºs. 00036763-2008-2 y Adjunto 00036763-2008-3 del 8 de setiembre y 10 de octubre de 2008 presentados por el señor CÉSAR TORRES CARRILLO. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Directoral Nº 447-2008- PRODUCE/DGEPP del 14 de agosto de 2008, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra las Resoluciones Directorales Nos. 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158-2008-PRODUCE/DGEPP por las que se otorgó autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción de embarcaciones pesqueras de cerco, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en razón que no se sustentó el recurso con nueva prueba; Que, a través del escrito del visto de fecha 8 de setiembre de 2008, el señor CÉSAR TORRES CARRILLO interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral citada en el primer considerando argumentando que en las Resoluciones Directorales impugnadas por las que se otorgó autorizaciones de incremento de fl ota, no se han considerado los fundamentos o criterios mediante los cuales se han otorgado, asimismo, no se ha establecido mediante un acto la capacidad de bodega que ha resultado caduca y tomado en consideración los respectivos informes del Instituto del Mar del Perú – IMARPE respecto a la disponibilidad y abundancia de la biomasa de jurel y caballa para que se haya procedido a otorgar autorizaciones de incremento de fl ota, por lo que dichas Resoluciones Directorales no están sufi cientemente motivadas y adolecerían de vicios de nulidad; Que, con el Ofi cio Nº 993-2008-PRODUCE/DVP del 2 de octubre de 2008, se notifi ca al señor TORRES CARRILLO para que acredite el derecho o interés legítimo, personal, actual y probado que habría sido afectado o desconocido con los actos administrativos impugnados, contenidos en las Resoluciones Directorales por las que se autorizó el incremento de fl ota, respondiendo con el escrito del visto de fecha 10 de octubre de 2008 que interviene en defensa de intereses difusos que le otorga una legitimidad colectiva, teniendo en cuenta que de no declararse la nulidad de las mencionadas Resoluciones Directorales se estaría atentando contra los recursos jurel y caballa en razón que no se habría tomado en cuenta criterios científi cos y ambientales; Que, de la evaluación efectuada se ha determinado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para interponer un recurso administrativo y por lo tanto para promover la revisión de un acto administrativo, el administrado deber ser titular de un derecho subjetivo reconocido por el ordenamiento o de un interés legítimo, que además debe ser personal, actual y probado, es decir, que una norma jurídica le asigne determinado derecho que debe ser reconocido en el procedimiento, o que la afectación del contenido del acto administrativo tenga repercusión en el ámbito privado de quien lo alegue, incidencia efectiva e inmediata en la esfera del titular del interés reclamado y estar acreditada no bastando la sola alegación; Que, el señor CÉSAR TORRES CARRILLO no ha acreditado la titularidad de un derecho o intereses legítimos personales, actuales y probados que hayan sido materia de los procedimientos en los cuales se han dictado las Resoluciones Directorales Nos. 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158-2008-PRODUCE/DGEPP, que lo legitime para Descargado desde www.elperuano.com.pe