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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (27/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382252 interponer recursos administrativos y constituirse en parte de los citados procedimientos por cuanto el administrado manifi esta que interviene en defensa de los intereses difusos que son aquellos intereses que no pueden imputarse a personas individualmente consideradas, sino más bien a un grupo indeterminado de personas, los cuales tienen por objeto la protección y promoción del bien común y el interés público, por lo que se evidencia que los escritos de registro Nº 00036763-2008 del 21 de mayo y 3 de julio de 2008 con los que interpone recurso de reconsideración contra las citadas Resoluciones Directorales contienen una denuncia; Que, según el numeral 105.1 del artículo 105 de la Ley del Procedimiento Administrativo General el denunciante no puede ser considerado sujeto del procedimiento, en consecuencia no es parte del mismo, al no adquirir por su actuación la condición de interesado ni legitimación para recurrir, teniendo la imposibilidad de impugnar la resolución que no es emitida satisfaciendo su interés, por lo que procede declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto, sin embargo la Administración se encuentra en la obligación de garantizar el principio de legalidad y el debido procedimiento en la tramitación de la denuncia, máxime cuando la misma pretende garantizar el interés público, resultando pertinente adoptar las medidas necesarias para realizar las diligencias preliminares, con la fi nalidad de comprobar su verosimilitud; Que, al califi carse como recurso de reconsideración los escritos de registro Nº 00036763-2008 del 21 de mayo y 3 de julio de 2008, sin exigir al administrado que cumpla con acreditar la titularidad de derechos subjetivos o intereses legítimos en los términos previstos en los artículos 109º y 206º de la Ley Nº 27444, se ha incumplido con lo dispuesto en dichas normas, e incurrido en las causales de nulidad previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 10º de la citada Ley, que se refi eren a la vulneración de las leyes y al defecto del requisito de validez previsto en el numeral 5 del artículo 3º de la citada Ley; Que, la contravención a lo dispuesto en las citadas normas de la Ley Nº 27444 agravia el interés público en razón que éste se encuentra comprometido en la vigencia del ordenamiento jurídico es decir, que se actúe conforme a la Constitución, a la Ley y al Derecho, por lo que procede declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 447-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, considerando que el administrado adolece de la legitimidad que otorga la titularidad de derechos subjetivos o intereses legítimos para ejercer la facultad de contradicción mediante los recursos administrativos contra las Resoluciones Directorales Nos. 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158-2008-PRODUCE/DGEPP, procede encausar los escritos de registro Nº 00036763-2008 del 21 de mayo y 3 de julio de 2008 como una denuncia, acto por el cual se pone en conocimiento de una autoridad, alguna situación administrativa que según la apreciación personal del señor CÉSAR TORRES CARRILLO no se encontraría ajustada a derecho y para lo cual el denunciante no requiere sustentar la titularidad de un derecho subjetivo o interés legítimo afectado debiéndose remitir el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para que de acuerdo al Principio de Verdad Material, practique las diligencias preliminares necesarias conforme se dispone en el artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y alcance el resultado al superior jerárquico, dentro del plazo previsto en dicha Ley; De conformidad con lo establecido en la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones conferidas en el literal h) artículo 15 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor CÉSAR TORRES CARRILLO contra la Resolución Directoral Nº 447-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar de ofi cio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 447-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encausar y califi car los escritos de registro Nº 00036763-2008 del 21 de mayo y 3 de julio de 2008 como denuncia y remitir el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para que de acuerdo al Principio de Verdad Material, practique las diligencias preliminares necesarias conforme se dispone en el artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el resultado lo remita al superior jerárquico, dentro del plazo previsto por dicha Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 269203-1 Otorgan autorización a Conservas CDF S.A.C. para instalar planta de curado para productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 584-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de septiembre del 2008Visto el escrito con Registro N° 00047744 y su Adjunto 01 de fechas 27 de junio y 13 de agosto de 2008, respectivamente, de la empresa CONSERVAS CDF S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación N° PSI-017-07-CG-SANIPES expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en fecha 25 de julio del 2007 declara que los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por la empresa CONSERVAS CDF S.A.C para la Actividad de Curado guardan conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, el Certifi cado Ambiental N° 003-2008- PRODUCE/DIGAAP otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería fechado el 08 de enero del 2008 declara que la empresa CONSERVAS CDF S.A.C ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental y ha Califi cado Favorablemente para el proyecto de instalación de una Planta de Curado de Descargado desde www.elperuano.com.pe