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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382258 plazo determinado a A.M.G. EMBARCACIONES S.A. para operar entre otras a la embarcación pesquera “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM y 200 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 203-98-PE/ DNE de fecha 01 de julio de 1998, se autorizó el cambio de nombre de titular del permiso de pesca a favor de ALIMENTOS MARITIMOS S.A. entre otras para operar la embarcación pesquera “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM y 212.67 m 3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que la embarcación pesquera “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM y 212.67 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 101- 97-PE de fecha 25 de febrero de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar entre otras a la embarcación pesquera “HUASCARAN” con matrícula PS-6512-PM y 336 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que a la fecha, la embarcación pesquera “HUASCARAN” de matrícula PS-6512-PM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ), y caballa (Scomber japonicus peruanus ), serán destinados al consumo humano directo o la normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE; Que a través de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ESTHER 4” de matrícula CE-6353-PM, “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM y “HUASCARAN” de matrícula PS-6512-PM, en su condición de arrendatario fi nanciero formalizado mediante Escritura Pública del 12 de junio de 2007, 23 de febrero de 2007 y 23 de marzo de 2006, respectivamente, y de modifi cación de las citadas resoluciones autoritativas de permisos de pesca en el extremo referido al cambio de nombre y/o matrícula de las embarcaciones pesqueras denominadas “ESTHER 4” por el de “TASA 216”, “SAN LORENZO 1” por el de “TASA 214” y “HUASCARAN” con matrícula PS-6512-PM por el de “TASA 48” con matrícula HO-6512-PM, conforme consta en las copias de los Certifi cados de Matrícula expedidos por las Capitanías de Puerto de Chimbote, y de Huacho, en fecha 28 de febrero y 14 de febrero de 2008, respectivamente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que procede la acumulación de las solicitudes de cambio de titular de los permisos de pesca y de la modifi cación de las resoluciones autoritativas de permiso de pesca por cambio de nombre y/o matrícula (puerto), para operar las embarcaciones “ESTHER 4” (Hoy TASA 216), “SAN LORENZO 1” (Hoy TASA 214) y “HUASCARAN” con matrícula PS-6512-PM (Hoy TASA 48 con matrícula HO-6512-PM), citadas en el considerando precedente, en virtud a lo establecido en el Artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al estar los permisos de pesca vigentes, para operar las citadas embarcaciones pesqueras que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega; y a su vez se ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 y Nº 19 – A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 258-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, los Procedimientos Nº 6 y 19 – A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acumular las solicitudes presentadas por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., referidas al cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras “ESTHER 4” de matrícula CE-6353-PM, “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM y “HUASCARAN” de matrícula PS-6512-PM, y de modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre y/o matrícula (puerto) de las citadas embarcaciones pesqueras, por guardar conexión. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en calidad de arrendataria fi nanciera del Banco Internacional del Perú S.A y Banco de Crédito del Perú del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “ESTHER 4” de matrícula CE-6353-PM, “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM y “HUASCARAN” de matrícula PS-6512-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, Resolución Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995 modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE de fecha 01 de julio de 1998 y Resolución Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, Resolución Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995 modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE de fecha 01 de julio de 1998 y Resolución Directoral Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997, en el extremo referido al nombre y/o matrícula de la embarcación pesquera “ESTHER 4” de matrícula CE-6353-PM, la misma que en adelante se denominará “TASA 216” con matrícula CE- 6353-PM, “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM, la misma que en adelante se denominará “TASA 214” con matrícula CE-0257-PM Descargado desde www.elperuano.com.pe