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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382253 productos hidrobiológicos de 50 t/día a ubicarse en la calle s/n del sector de Mogote Grande, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica debe asumir el compromiso de implementar medidas de mitigación para la recepción de materia prima, el tratamiento de efl uentes, el tratamiento y destino de los residuos sólidos, las medidas para el control de ruidos, el programa de monitoreo, el plan de contingencias, el plan de cierre o abandono y para los equipos del proceso productivo; Que, el Certifi cado de Zonifi cación y Compatibilidad de Uso N° 003-2007 expedido por la Municipalidad Distrital de San Andrés en fecha 02 de febrero del 2007 y modifi cado por cambio de nombre a la empresa CONSERVAS CDF S.A.C mediante Resolución de Alcaldía N° 1467-2008- MDSA/ALC fechada el 04 de agosto de 2008 certifi ca que el inmueble ubicado en el sector de Mogote Grande inscrito en los Registro Públicos de Pisco con Título N° 2006-00002955 tiene como frente calle en proyecto en el Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 523-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 18 de agosto de 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44° y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CONSERVAS CDF S.A.C autorización para instalar una Planta de Curado para productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 50 t/mes en el establecimiento industrial ubicado en sector de Mogote Grande inscrito en los Registro Públicos de Pisco con Título N° 2006-000029551 que tiene como frente calle en proyecto del Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica Artículo 2°.- Otorgar a la empresa CONSERVAS CDF S.A.C el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería). El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 269200-1 Levantan suspensión de permiso de pesca aplicado por la R.D. Nº 171-2008-PRODUCE/DGEPP a embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 607-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de octubre del 2008Visto el adjunto Nº 2 con Registro Nº 00080439 de fecha 22 de agosto del 2008, presentado por la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que en el numeral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La suspensión y reincorporación requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción); Que en el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General se establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que mediante Resolución Directoral Nº 013-2002- PRO/DNEPP del 13 de agosto del 2002, se aprobó a favor de PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 581-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 078-2000-PE/DNE, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas AUDAZ, de matrícula CO-11151-CM, con 48.74 m 3 de volumen de bodega, LA MERLIN de matrícula CO-10705-CM, con 102 m3 de volumen de bodega y CARMEN de matrícula CO-12024-PM, con 222.60 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Es decir, dichas embarcaciones podrán desarrollar actividad extractiva del recurso merluza, con destino al consumo humano directo;Descargado desde www.elperuano.com.pe