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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382549 total o parcial mediante carta notarial; DÉCIMO: Que, de la lectura de la norma glosada se advierte que existe, de parte de la Entidad, la obligación de seguir un procedimiento de resolución contractual, el cual debe necesariamente confi gurarse ante la inobservancia del Contratista de alguna de sus obligaciones cuyo incumplimiento constituya causal de resolución; UNDÉCIMO: Que, de esta manera, en caso el Tribunal logre verifi car que la Entidad no ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolución descrito, no se habrá confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción; DUODÉCIMO: Que, en el caso que nos ocupa, se observa que la Entidad, pese al requerimiento reiterado del Tribunal mediante decretos de fechas 31 de julio de 2007 y 4 de octubre de 2007, no ha cumplido con remitir los documentos que acrediten que se ha dado cumplimiento al procedimiento de resolución del contrato, ni ha remitido los antecedentes administrativos del presente procedimiento; DECIMO TERCERO: Que, teniendo en cuenta lo expuesto, puede verifi carse que la Entidad no ha cumplido con acreditar que efectivamente requirió notarialmente el cumplimiento del Contrato de Locación de Servicios ʋ 013-2007-MPS ni que comunicó al Contratista mediante Carta Notarial la resolución de éste. Considerando que el procedimiento de requerimiento previo es condición mínima para la confi guración del supuesto de hecho establecido en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, este Colegiado no cuenta con los elementos sufi cientes para iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista; DÉCIMO CUARTO: Que, al respecto, mediante Acuerdo de Sala Plena ʋ 18/010 del 4 de setiembre de 2002, el Tribunal estableció que en los casos que, pese al requerimiento efectuado por el Tribunal, las Entidades no presenten los documentos que acrediten haber realizado el procedimiento dispuesto en el Reglamento para la Resolución de contrato, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, y se dispondrá el archivamiento del expediente; DÉCIMO QUINTO: Que, atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que debe declararse no ha lugar al inicio del procedimiento sancionador contra el señor Oscar Juan Huari Pastrana, al no ser posible la determinación del supuesto de hecho establecido en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035- 2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDÓ : 1) Declarar no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Arquitecto OSCAR JUAN HUARI PASTRANA, debiendo archivarse el presente expediente. 2)Comunicar el presente Acuerdo al Órgano de Control Institucional de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO y a la Contraloría General de la República, para que, de ser el caso, determinen la existencia de las responsabilidades a las que hubiere lugar. FIRMADO : Luna Milla, Navas Rondón, Rodríguez Buitrón.- 1Artículo 294 º.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 271732-2Sancionan a Berucci S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 2632-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente la orden de servicios, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 17 de Setiembre de 2008VISTO en sesión de fecha 16 de setiembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 642/2006.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa BERUCCI S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Servicio Nº 11663, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 023-2006-UNI/AC, convocada por la Universidad Nacional de Ingeniería para la contratación del servicio de confección a todo costo de 760 mochilas, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 20 de febrero de 2006 la Universidad Nacional de Ingeniería, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 023-2006-UNI/AC para la contratación del servicio de confección a todo costo de 760 mochilas, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a S/. 14 820,00 (Catorce mil ochocientos veinte y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2.El 23 de febrero de 2006 se llevó a cabo la presentación de propuestas, la apertura de sobres, la evaluación y califi cación de ofertas y el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la empresa BERUCCI S.R.L., en lo sucesivo la Contratista, por su oferta económica equivalente a S/. 10 374,00 (Diez mil trescientos setenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3.El 2 de marzo de 2006 la Entidad remitió a la Contratista la Orden de Servicios ʋ 11663, que formalizaba el contrato celebrado con aquélla, por el monto de S/. 10 374,00 y un plazo de entrega de 15 días. 4.Mediante Carta s/n del 17 de marzo de 2006, cursada por facsímil en la fecha, la Contratista comunicó a la Entidad que no había hecho entrega de los bienes ofrecidos dentro del plazo convenido debido a causas de fuerza mayor, al haber sufrido sus máquinas una serie de desperfectos que estaban fuera de su alcance, por lo que, apelando a la comprensión de la Entidad, se comprometió a cumplir con su obligación en un plazo no mayor de doce días. 5.Mediante Ofi cio ʋ 179-2006-OCL-ABAST del 17 de marzo de 2006, recibido el 20 del mismo mes y año, la Entidad remitió a la Contratista el texto de los artículos pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado referidos a la penalidad por incumplimiento, que deberían ser tomados en consideración por esa empresa a fi n de entregar los bienes ofrecidos en el menor plazo posible. 6.Mediante Ofi cio ʋ 209-2006-OCL-ABAST del 28 de marzo de 2006, notifi cado por conducto notarial el 31 del mismo mes y año, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de dos días a fi n de cumplir con las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio ʋ 11663, bajo apercibimiento de que ésta fuera resuelta. 7.Mediante Ofi cio ʋ 239-2006-OCL-ABAST del 5 de abril de 2006, cursado en la fecha, la Entidad recordó a la Contratista que le había remitido una carta notarial otorgándole un plazo de dos días para que cumpliese con sus obligaciones, el cual ya había vencido sin que fuera posible conceder una prórroga adicional, según el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Descargado desde www.elperuano.com.pe