Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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total o parcial mediante carta notarial; DECIMO: Que, de la lectura de la MORDAZA glosada se advierte que existe, de parte de la Entidad, la obligacion de seguir un procedimiento de resolucion contractual, el cual debe necesariamente configurarse ante la inobservancia del Contratista de alguna de sus obligaciones cuyo incumplimiento constituya causal de resolucion; UNDECIMO: Que, de esta manera, en caso el Tribunal logre verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se habra configurado la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion; DUODECIMO: Que, en el caso que nos ocupa, se observa que la Entidad, pese al requerimiento reiterado del Tribunal mediante decretos de fechas 31 de MORDAZA de 2007 y 4 de octubre de 2007, no ha cumplido con remitir los documentos que acrediten que se ha dado cumplimiento al procedimiento de resolucion del contrato, ni ha remitido los antecedentes administrativos del presente procedimiento; DECIMO TERCERO: Que, teniendo en cuenta lo expuesto, puede verificarse que la Entidad no ha cumplido con acreditar que efectivamente requirio notarialmente el cumplimiento del Contrato de Locacion de Servicios 013-2007-MPS ni que comunico al Contratista mediante Carta Notarial la resolucion de este. Considerando que el procedimiento de requerimiento previo es condicion minima para la configuracion del supuesto de hecho establecido en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, este Colegiado no cuenta con los elementos suficientes para iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista; DECIMO CUARTO: Que, al respecto, mediante Acuerdo de Sala Plena 18/010 del 4 de setiembre de 2002, el Tribunal establecio que en los casos que, pese al requerimiento efectuado por el Tribunal, las Entidades no presenten los documentos que acrediten haber realizado el procedimiento dispuesto en el Reglamento para la Resolucion de contrato, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, y se dispondra el archivamiento del expediente; DECIMO QUINTO: Que, atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que debe declararse no ha lugar al inicio del procedimiento sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pastrana, al no ser posible la determinacion del supuesto de hecho establecido en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDO: 1) Declarar no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASTRANA, debiendo archivarse el presente expediente. 2)Comunicar el presente Acuerdo al Organo de Control Institucional de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO y a la Contraloria General de la Republica, para que, de ser el caso, determinen la existencia de las responsabilidades a las que hubiere lugar. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, Navas MORDAZA, MORDAZA Buitron.-

Sancionan a Berucci S.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCION Nº 2632-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente la orden de servicios, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 17 de Setiembre de 2008 VISTO en sesion de fecha 16 de setiembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 642/2006.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa BERUCCI S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Servicio Nº 11663, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 023-2006-UNI/AC, convocada por la Universidad Nacional de Ingenieria para la contratacion del servicio de confeccion a todo costo de 760 mochilas, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de febrero de 2006 la Universidad Nacional de Ingenieria, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 023-2006-UNI/AC para la contratacion del servicio de confeccion a todo costo de 760 mochilas, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a S/. 14 820,00 (Catorce mil ochocientos veinte y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 23 de febrero de 2006 se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas, la apertura de sobres, la evaluacion y calificacion de ofertas y el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio a la empresa BERUCCI S.R.L., en lo sucesivo la Contratista, por su oferta economica equivalente a S/. 10 374,00 (Diez mil trescientos setenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 2 de marzo de 2006 la Entidad remitio a la Contratista la Orden de Servicios 11663, que formalizaba el contrato celebrado con aquella, por el monto de S/. 10 374,00 y un plazo de entrega de 15 dias. 4. Mediante Carta s/n del 17 de marzo de 2006, cursada por facsimil en la fecha, la Contratista comunico a la Entidad que no habia hecho entrega de los bienes ofrecidos dentro del plazo convenido debido a causas de fuerza mayor, al haber sufrido sus maquinas una serie de desperfectos que estaban fuera de su alcance, por lo que, apelando a la comprension de la Entidad, se comprometio a cumplir con su obligacion en un plazo no mayor de doce dias. 5. Mediante Oficio 179-2006-OCL-ABAST del 17 de marzo de 2006, recibido el 20 del mismo mes y ano, la Entidad remitio a la Contratista el texto de los articulos pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado referidos a la penalidad por incumplimiento, que deberian ser tomados en consideracion por esa empresa a fin de entregar los bienes ofrecidos en el menor plazo posible. 6. Mediante Oficio 209-2006-OCL-ABAST del 28 de marzo de 2006, notificado por conducto notarial el 31 del mismo mes y ano, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de dos dias a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio 11663, bajo apercibimiento de que esta fuera resuelta. 7. Mediante Oficio 239-2006-OCL-ABAST del 5 de MORDAZA de 2006, cursado en la fecha, la Entidad recordo a la Contratista que le habia remitido una carta notarial otorgandole un plazo de dos dias para que cumpliese con sus obligaciones, el cual ya habia vencido sin que fuera posible conceder una prorroga adicional, segun el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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Articulo 294º.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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