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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379534 del Sector Público, el cual señala que la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar función según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionados con los objetivos institucionales; Que, el literal t) del artículo 25º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, prescribe que es atribución del Consejo Regional autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación del Gobierno Regional realicen el Presidente; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje”; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º y 15º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 sus modifi catorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros: ACUERDA:Primero.- AUTORIZAR el viaje del Presidente del Gobierno Regional Junín Sr. Vladimiro Huaroc Portocarrero, en representación del Gobierno Regional Junín, a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, por los días del 15 al 20 de setiembre del presente año, con la fi nalidad de participar en el “Foro Internacional de Inversiones”, y promocionar las oportunidades de inversión privada en la Región Junín. Segundo.- El viaje del Presidente del Gobierno Regional Junín, no originará gastos al presupuesto de la Región ni al erario Nacional, toda vez que se cuenta con el apoyo y auspicio de la Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo (FIESP). Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional, la publicación de la presente Norma Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Junín, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HENRY ROSALES MALLQUI DelegadoConsejo Regional 249805-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran de prioridad y necesidad pública la atención a la problemática de violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes y personas de la tercera edad (Se publican a continuación dispositivos legales a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua, mediante Ofi cio Nº 525-2008-LNMC, CD-CR/GRM, recibido el 11 de setiembre de 2008) ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2007-CR/GRM. 26 de octubre de 2007.EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUAHa aprobado la Ordenanza Regional Siguiente:VISTO:La Sesión Ordinaria Nº 010-2007 de fecha 26.10.2007, se trató como punto de Agenda “Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Prioridad y necesidad pública la atención a la problemática de violencia familiar y sexual contra mujeres , niños, niñas y adolescentes y personas”. de tercera edad, en el ámbito de la Región Moquegua Dicha propuesta ha sido sometida a consideración y análisis de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social dada la naturaleza jurídica del asunto;y CONSIDERANDO.Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y en empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Gobierno Regional de Moquegua, al amparo de las políticas del Acuerdo Nacional, y lo estipulado en el inciso c) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades formula políticas, regula, dirige, ejecuta, promueve, supervisa y controla las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de igualdad de oportunidades de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter internacional, como las establecidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), La Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de Sesión de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Pará “ de 1984. Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores de acuerdo a informes nacionales e internacionales , es uno de los problemas más severos que se padecen en el país y en la Región Moquegua, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida. Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en la Región Moquegua , se ha verifi cado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social. Que, según los registros ofi ciales del Centro de Emergencia Mujer de Moquegua atendió de enero del 2002 a diciembre del 2006 a un total de 4054 casos de Descargado desde www.elperuano.com.pe