NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379533 sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, agregando que la SUNASS, por iniciativa propia, puede efectuar la modifi cación de los valores de los parámetros cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales a los usuarios; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 26338, señala que las tarifas aprobadas son de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin excepción; Que, el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 26338, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia, cuando, entre otras cosas, existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico fi nanciero, siendo competencia de la SUNASS la defi nición de este último concepto; Que, mediante Ofi cios Nº 2331-2008/300/EPS TACNA S.A. y Nº 2352-2008/300/EPS TACNA S.A., la empresa solicitó una revisión extraordinaria del Estudio Tarifario y remitió la propuesta de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero, así como la documentación sustentatoria respectiva; Que, con Ofi cio Nº 077-2008-SUNASS-110 la Gerencia de Regulación Tarifaria solicitó que EPS TACNA S.A., subsane las observaciones formuladas a la documentación que acompañó a su solicitud, requerimiento que fue atendido mediante Ofi cio Nº 2432-2008-300-EPS TACNA S.A.; Que, se ha procedido a revisar el Estudio Tarifario y la documentación adjunta entregada por EPS TACNA S.A.; Que, según lo dispuesto por el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, una vez recibido el proyecto de Estudio Tarifario del solicitante y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el numeral IV del Anexo Nº 4 del citado Reglamento, compete a la Gerencia de Regulación Tarifaria, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la solicitud; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE:Artículo Único.- Admitir a trámite la solicitud de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima, EPS TACNA S.A., de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ SALARDI RODRÍGUEZ Gerente de Regulación Tarifaria (e) 249734-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional Junín a Brasil para participar en el “Foro Internacional de Inversiones” ACUERDO REGIONAL Nº 099-2008-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 08 días del mes de setiembre de 2008, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordancia con el inciso a) del artículo 15º; Que, con Ofi cio Nº 430-2008-GGR, del Gerente General del Gobierno Regional Junín, CPC. José Italo Fernández Neciosup, remite el Informe Técnico Legal Nº 732-2008-GRJ-ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, y solicita autorización de viaje del Presidente del Gobierno Regional Junín, Sr. Vladimiro Huaroc Portocarrero, en calidad de Presidente Regional a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, los días del 15 al 20 de setiembre del presente año, a fi n de participar en el Foro Internacional de Inversiones; Que, mediante Ofi cio Nº 921-2008-P/PROINVERSIÓN/ DE, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSIÓN), invita al Presidente del Gobierno Regional Junín a participar en el encuentro singular en Sao Paulo denominado AQUÍ O PERU, a celebrarse durante los días 18 y 19 de setiembre en el local de la FIESP, oportunidad en la que tendrá lugar el EXPOPERU 2008, que consta de un Foro Empresarial Rueda de Negocios y la presentación del Salón de la Competitividad del Perú, organizada por PROINVERSIÓN, PROMPERÚ, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Cámara Binacional de Comercio e Integración Perú Brasil CAPEBRAS; dicho encuentro será histórico en las relaciones bilaterales, por lo que los Presidentes, Luiz Inácio Lula y Alan García Pérez, participarán acompañados de los Ministros vinculados a las áreas de Energía, Transporte, Comunicaciones, Comercio, Turismo, Vivienda, Saneamiento y Producción, con la activa participación de empresarios e inversionistas de ambos países, para coordinar las nuevas inversiones que facilitarán la integración de las Cuencas del Pacífi co y el Atlántico en Sudamérica, por lo que dicho evento es Tribuna Internacional en donde el Gobierno Regional Junín representado por el Presidente Regional podrá exponer las oportunidades de inversión privada dentro de la Región Junín a través de los proyectos tales como el proyecto Hidroenergético de Paquitzapango que ha generando la mayor expectativa para su ejecución entre los participantes al encuentro, y otros identifi cados en el Plan de Promoción de la Inversión Privada; Que, el numeral 2) del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos; Que, el mencionado evento contará con el apoyo y auspicio de la Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo (FIESP), que es el más grande gremio empresarial de Brasil y de América Latina, el mismo que ha puesto a disposición la infraestructura de su institución a fi n de asegurar el éxito del citado megaevento, por lo que los gastos de transporte y otros, no originarán gastos al presupuesto de la Región ni al erario Nacional. Las fechas en el que Presidente Regional deberá efectuar la comisión de servicios indicada corresponden al periodo que corre del 15 al 20 de setiembre del presente año, toda vez que es necesario viajar con anticipación al evento para efectuar las coordinaciones previas, dado el volumen de proyectos de inversión que conforma el paquete de proyectos a presentarse; Que, el inciso f) del artículo 13º del Decreto Supremo Nº 018-85-PCM, Reglamento inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicios, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en el extranjero; concordante el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones Descargado desde www.elperuano.com.pe