NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379649 Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque la implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Áreas de Conservación. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 250676-1 Reconocen conformación del Comité Técnico Regional para la Formulación de las Políticas Regionales de Formación Profesional en el Gobierno Regional Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 22 de agosto de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Título IV, Capítulo II: Funciones Específi cas, Artículo 48º, referido a funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro empresa, establece las funciones correspondientes al fomento, apoyo y promoción de la generación de empleo en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales. Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 48º, literal d), señala como función específi ca de los gobiernos regionales, la de “promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculadas en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa”. Que, conforme al inciso h) del Artículo 47º de la Ley Nº 27867, son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: “Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la Región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno; y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad”. Que, el Decreto Supremo Nº 021-2006-ED que aprobó los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, Artículo 2º, prescribe que “los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional sobre dicha materia. La implementación de los lineamientos de política de formación profesional estará a cargo de los gobiernos regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la Sociedad Civil”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-ED, que precisó alcances de implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, se amplió el plazo otorgado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación en sesenta (60) días hábiles, contados desde el 06 de junio de 2008, en que se publica dicha norma, para conducir el proceso de implementación de los lineamientos de política de formación laboral.Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque, en su Artículo 75º, refi ere: “A la Gerencia Regional de Desarrollo Social le corresponde ejercer las funciones específi cas regionales en los sectores educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”. Que, en este marco es necesario constituir el Comité Técnico Regional para la Formulación de las Políticas Regionales de Formación Profesional en el Gobierno Regional Lambayeque; para diseñar las políticas regionales que tenga como propósito la promoción del empleo articulado con las demandas del mercado laboral, facilitando el empleo de los grupos desfavorecidos de la población, prioritariamente jóvenes y mujeres, acción que es necesario reconocer a través de la emisión de una ordenanza regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- RECONÓZCASE la conformación del Comité Técnico Regional para la Formulación de las Políticas Regionales de Formación Profesional en el Gobierno Regional Lambayeque, integrado por las siguientes instituciones: POR EL GOBIERNO REGIONAL: Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Dirección Regional de Educación; Dirección Regional de Turismo, Comercio y Artesanía; Dirección Regional de Agricultura; y, Dirección Regional de Producción. POR LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; Universidad Particular Señor de Sipán; INSTE Monsefú; INSTE Motupe; INSTE Íllimo; INSTE Enrique López Albújar; INSTE República Federal de Alemania; Instituto Peruano de Administración de Empresas – IPAE; INSPE Sagrado Corazón de Jesús; Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI -Dirección Zonal Lambayeque Cajamarca Norte; Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. POR LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES : Sindicato Unitario de Trabajadores de EPSEL S.A. - SUTESA; Sindicato Único de Trabajadores del Servicio Educativo Lambayeque – SUTSELAM; Sindicato Único de Trabajadores de Electronorte Regional Chiclayo. POR LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y AFINES: Sociedad Nacional de Industrias Lambayeque; Asociación de Hoteles y Restaurantes – AHORA Lambayeque; Cámara Peruana de la Construcción Lambayeque; Telefónica del Perú; Cámara de Comercio y Producción Lambayeque; Unión de Cervecerías Peruanas Backus & Johnston S.A.A. COREMYPE. INSTITUCIONES AFINES: Colegio Médico;Descargado desde www.elperuano.com.pe