Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

regularizacion, por periodos consecutivos, que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion o para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, de los hechos expuestos en los informes de vistos, se verifica que el servicio de vigilancia y seguridad resulta de caracter indispensable para la Entidad, dado que ademas de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion y seguridad personal, asi como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal, por lo que su ausencia pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta la ONPE; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar el desabastecimiento inminente del citado servicio y se exonere su contratacion del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, como consecuencia de lo MORDAZA senalado, se procedio a modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la ONPE, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 041-2008-SG/ONPE, incorporando el referido MORDAZA de seleccion, aprobandose adicionalmente, el correspondiente expediente de contratacion, mediante Resolucion Gerencial Nº 1622008-OGA/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los articulos 141º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en uso de las facultades establecidas en el articulo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el literal aa) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolucion Jefatural N° 099-2007-J/ONPE, modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 007-2008J/ONPE y 058-2008-J/ONPE; Con el visado de la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales por el plazo MORDAZA de dos (2) meses y quince (15) dias. Articulo Segundo.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad a prestarse en sus diversos locales. Articulo Tercero.- Autorizar a la Oficina General de Administracion para que proceda a la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad mediante acciones inmediatas, conforme a lo previsto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, hasta por un valor referencial de S/. 81,300.00 (ochenta y un mil trescientos y 00/100 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por un periodo no mayor a dos meses y quince dias. Articulo Cuarto.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion sera afectado a la Actividad 1.000267: Gestion Administrativa; la Meta 0002: Administracion de Recursos Humanos, Financieros y Logisticos y la Especifica de Gasto 34: Contratacion con Empresas de Servicios, del presupuesto de funcionamiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles

siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, en coordinacion con la Oficina General de Administracion, en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles siguientes a la expedicion de la presente resolucion, publiquen la misma en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), asi como en la pagina web de la institucion. Articulo Septimo.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 254832-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 637-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 16 de setiembre de 2008. VISTOS: Los Oficios Nº 1987 y 1997-2008/GRI/ RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identificacion y el Informe Nº 000613-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar ­ AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades multiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro y mediante los Informes de Homologacion Monodactilar AFIS Nº 1445, 1088, 1641, 1675, 1646, 1649, 1225, 1815, 1428, 1681, 1835, 1741, 1793, 1830, 1734, 1712, 1824, 1768, 1769 y 1827/2008/ DDG/GP/RENIEC, se determino que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripcion con datos distintos en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; siendo que los dos ultimos casos variaron datos relativos a la fecha de nacimiento y el estado civil, manteniendo sus mismos nombres; siendo dichas inscripciones las siguientes:
Nº de D.N.I. Informe Cancelado AFIS 2936 2967 3346 3085 3235 2946 3308 3097 3578 Res. De Cancelacion Nombres y Apellidos de los presuntos responsables D.N.I. Vigente

80623827 370-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 80560796 349-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 42771246 368-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 40915907 374-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 42634524 370-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 41031528 346-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 43181374 368-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 42745188 423-2007/SGDI/GPDR/RENIEC

MORDAZA MORDAZA MORDAZA 29665515 MORDAZA MORDAZA Pena 19432534 Katerin MORDAZA MORDAZA Cuya 41262729 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18113231 MORDAZA MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA 41365902 MORDAZA MORDAZA Nunez 80525954 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 40909676 Yane Nebdy MORDAZA Dosantos 04823634

43907327 341-2007/SGDI/GPDR/RENIEC MORDAZA MORDAZA Bernable MORDAZA 40908218

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