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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380140 regularización, por períodos consecutivos, que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación o para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, de los hechos expuestos en los informes de vistos, se verifi ca que el servicio de vigilancia y seguridad resulta de carácter indispensable para la Entidad, dado que además de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección y seguridad personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal fi n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal, por lo que su ausencia pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta la ONPE; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar el desabastecimiento inminente del citado servicio y se exonere su contratación del proceso de selección respectivo; Que, como consecuencia de lo antes señalado, se procedió a modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la ONPE, mediante Resolución de Secretaría General Nº 041-2008-SG/ONPE, incorporando el referido proceso de selección, aprobándose adicionalmente, el correspondiente expediente de contratación, mediante Resolución Gerencial Nº 162-2008-OGA/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 141º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en uso de las facultades establecidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en el literal aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolución Jefatural N° 099-2007-J/ONPE, modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 007-2008-J/ONPE y 058-2008-J/ONPE; Con el visado de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales por el plazo máximo de dos (2) meses y quince (15) días. Artículo Segundo.- Exonerar a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad a prestarse en sus diversos locales. Artículo Tercero.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración para que proceda a la contratación del servicio de vigilancia y seguridad mediante acciones inmediatas, conforme a lo previsto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, hasta por un valor referencial de S/. 81,300.00 (ochenta y un mil trescientos y 00/100 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por un período no mayor a dos meses y quince días. Artículo Cuarto.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución será afectado a la Actividad 1.000267: Gestión Administrativa; la Meta 0002: Administración de Recursos Humanos, Financieros y Logísticos y la Específi ca de Gasto 34: Contratación con Empresas de Servicios, del presupuesto de funcionamiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Información y Educación Electoral, en coordinación con la Ofi cina General de Administración, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, publiquen la misma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), así como en la página web de la institución. Artículo Séptimo.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOfi cina Nacional de Procesos Electorales 254832-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 637-2008-JNAC/RENIEC Lima, 16 de setiembre de 2008.VISTOS: Los Ofi cios Nº 1987 y 1997-2008/GRI/ RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe Nº 000613-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 1445, 1088, 1641, 1675, 1646, 1649, 1225, 1815, 1428, 1681, 1835, 1741, 1793, 1830, 1734, 1712, 1824, 1768, 1769 y 1827/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; siendo que los dos últimos casos variaron datos relativos a la fecha de nacimiento y el estado civil, manteniendo sus mismos nombres; siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 2936 80623827 370-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Concepción Thea García 29665515 2967 43907327 341-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Patricia Yesica Bernable Rosado 40908218 3346 80560796 349-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Eulogio Lara Peña 19432534 3085 42771246 368-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Katerin Zulema Carbajal Cuya 41262729 3235 40915907 374-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Martha Elizabeth Cárdenas Tirado 18113231 2946 42634524 370-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Richard Jhon Aranda Espinoza 41365902 3308 41031528 346-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Alejandro Valdiviezo Nuñez 80525954 3097 43181374 368-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jessica Sonia Vilca Luna 40909676 3578 42745188 423-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Yane Nebdy Collazos Dosantos 04823634Descargado desde www.elperuano.com.pe