NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380171 Urbanas y la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano solicitando se apruebe el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de la Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; y, cumple sus funciones normativas, mediante Decretos de Alcaldía, por las cuales se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, excluye del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aquellos servicios que los administrados tienen la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia, estableciendo que los requisitos y costos serán aprobados por Resolución de Titular de Pliego, debiendo ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, concordante con lo que dispone la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, la Secretaría General viene compendiando los servicios que brinda la municipalidad de Puente Piedra y que no son prestados en exclusividad por ésta, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el TEXTO UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, según anexo adjunto que contiene los requisitos y precios correspondientes, y que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo colgarse éste en la página web del municipio. Artículo Tercero.- ENCARGAR el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 254833-1 Aprueban Directiva que establece el Plan de Migración a Software Libre de los Equipos Informáticos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2008-MDPP Puente Piedra, 1 de agosto de 2008VISTO: El memorándum Nº 039-2008-GEI/MDPP del Gerente de Estadística e Informática que plantea la aprobación de la Directiva Nº 001-2008-GEI-MDPP que establece el Plan de Migración a Software Libre de los Equipos Informáticos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización), concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, el proyecto de Directiva tiene como objetivo específi co establecer los lineamientos y aspectos técnicos y procedimentales para la migración a Software Libre de los equipos Informáticos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, dando las condiciones, benefi cios y limitaciones de su uso; Que, con Resolución Directoral Nº 199-2003-INEI se aprobó la Directiva Nº 008-2003-INEI/DTNP, sobre “Normas Técnicas para la administración del Software Libre en los Servicios Informáticos de la Administración Pública” entiéndase por software libre aquel programa cuya licencia de uso garantice al usuario las siguientes facultades: a) uso irrestricto del programa para cualquier propósito, b) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa, c) uso de los mecanismos internos y de porciones arbitrarias del programa para adaptarlos a las necesidades del usuario, d) confección y distribución de copias del programa, e) modifi cación del programa, y distribución libre tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo estas mismas condiciones; Que, los softwares libres que sean utilizados y compartidos por las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local y los Organismos Descentralizados y las Empresas del Estado, deberán ceñirse a esquemas de licenciamiento que permitan en forma expresa el cumplimiento de las facultades descritas en el numeral 5.1 de la acotada directiva; Que, las aplicaciones desarrolladas por las entidades de la Administración Pública sobre la base del software libre, son propiedad del Estado Peruano y deben ser comunicadas a la PCM y al INEI, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM. Las modifi caciones del código fuente del software libre, también serán comunicadas al INEI y a los desarrolladores originales, de acuerdo a las convenciones establecidas en el marco del proyecto GNU, y las convenciones GPL, para su difusión en el Sistema Nacional de Informática, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 604 y los artículos 76º, 77º y 78º de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General); Que, conforme lo establece el literal g) del artículo 6º de la Ley de Control Interno de la entidades del Estado, son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, emitir las normas específi cas a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de su actividad administrativa u operativa, propiciando los recursos y apoyo necesarios para su efi caz funcionamiento; Estando a las facultades conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001- 2008-GEI-MDPP que establece el Plan de Migración a Software Libre de los Equipos Informáticos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra que forma parte en anexo al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 254833-2Descargado desde www.elperuano.com.pe