Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380227

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de estolones de maralfalfa procedentes de Colombia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 39-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 16 de setiembre de 2008 VISTO:

2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: 2.2.1. Mezcla de benomil (1 ) y un nematicida a base de Fenamiphos (0.8 ) por 10 min, o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Las plantas deberan venir a raiz desnuda. Si las raices vienen con sustrato que este se encuentre libre de plagas fitofagas, debiendose indicarse ello en el Certificado Fitosanitario. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de seis (6) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Articulo 2º.- El material sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada realizara todo su periodo en un lugar de produccion cerrado (lugar con una infraestructura que asegure el total aislamiento del material con el exterior) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 256104-2

El Estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 102008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 21 de febrero de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de estolones de Maralfalfa (Pennisetum sp) procedentes de Colombia; y, CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, mediante documento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 24 de febrero de 2006, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para estolones de maralfalfa (Pennisetum sp.) procedente de Colombia, por lo que el SENASA solicito la informacion tecnica al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. Con la informacion alcanzada por el ICA, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizo el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de estolones de maralfalfa (Pennisetum sp.) procedentes de Colombia: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.1. El material procede de lugares de produccion autorizados por la ONPF del MORDAZA de origen. 2.1.2. "Como resultado del analisis de laboratorio, el material esta libre de Xanthomonas axonopodis pv. vasculorum, Erwinia chrysantemi pv. paradisiaca y del genero Longidorus".

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de interconexion fisica del SENASA con entidades bancarias del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 312-2008-AG-SENASA La MORDAZA, 22 de setiembre de 2008 VISTO: El Informe Tecnico contenido en el Memorando Nº 664-2008-AG-SENASA-OPDI/UIE de fecha 5 de agosto de 2008 y el Informe Legal Nº 2603-2008AG-SENASA-OAJ de fecha 2 de setiembre de 2008, con los que se sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de interconexion fisica del SENASA con los principales bancos del pais; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 664-2008-AGSENASA-OPDI/UIE de fecha 5 de agosto de 2008, la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional remite el Informe Tecnico elaborado por la Unidad de Informatica y Estadistica mediante el que comunica la situacion actual del SENASA con relacion a su red nacional que interconecta sus principales sedes a nivel nacional, ademas de poseer una extranet (conexion interinstitucional) con SUNAT ­ ADUANAS desde el ano 2007, actualmente

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