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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380227 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de estolones de maralfalfa procedentes de Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 39-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de setiembre de 2008VISTO:El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 10- 2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 21 de febrero de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de estolones de Maralfalfa (Pennisetum sp) procedentes de Colombia; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, mediante documento del señor Jaime José Reátegui Otero, con fecha 24 de febrero de 2006, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para estolones de maralfalfa (Pennisetum sp.) procedente de Colombia, por lo que el SENASA solicitó la información técnica al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. Con la información alcanzada por el ICA, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizó el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de estolones de maralfalfa (Pennisetum sp.) procedentes de Colombia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional:2.1.1. El material procede de lugares de producción autorizados por la ONPF del país de origen. 2.1.2. “Como resultado del análisis de laboratorio, el material esta libre de Xanthomonas axonopodis pv. vasculorum, Erwinia chrysantemi pv. paradisiaca y del género Longidorus”.2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con: 2.2.1. Mezcla de benomil (1 ‰) y un nematicida a base de Fenamiphos (0.8 ‰) por 10 min, o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda. Si las raíces vienen con sustrato que éste se encuentre libre de plagas fi tófagas, debiéndose indicarse ello en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (6) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2º.- El material sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada realizará todo su período en un lugar de producción cerrado (lugar con una infraestructura que asegure el total aislamiento del material con el exterior) Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 256104-2 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de interconexión física del SENASA con entidades bancarias del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 312-2008-AG-SENASA La Molina, 22 de setiembre de 2008VISTO:ElInforme Técnico contenido en el Memorando Nº 664-2008-AG-SENASA-OPDI/UIE de fecha 5 de agosto de 2008 y el Informe Legal Nº 2603-2008- AG-SENASA-OAJ de fecha 2 de setiembre de 2008, con los que se sustenta la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de interconexión física del SENASA con los principales bancos del país; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 664-2008-AG- SENASA-OPDI/UIE de fecha 5 de agosto de 2008, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional remite el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Informática y Estadística mediante el que comunica la situación actual del SENASA con relación a su red nacional que interconecta sus principales sedes a nivel nacional, además de poseer una extranet (conexión interinstitucional) con SUNAT – ADUANAS desde el año 2007, actualmente Descargado desde www.elperuano.com.pe