Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

esta gestionando un proyecto de gobierno electronico que posee un componente de pago electronico; Que, estando a ello, el SENASA, a traves de la Unidad de Informatica y Estadistica, ha venido sosteniendo reuniones con los principales bancos del Peru, los cuales han coincidido en su totalidad en plantear dos alternativas de interconexion que pueden admitir: (i) Interconexion a traves de una VPN (Red Privada Virtual) a traves de cualquier proveedor de telecomunicaciones, el cual garantice que la informacion a intercambiar no pase por el Internet; o, (ii) Integracion a BANCARED (Red de Telecomunicaciones) que es ofertada por el Gremio de Bancos ASBANC; Que, Unidad de Informatica y Estadistica como area usuaria, concluyo que nuestra Institucion tiene la necesidad de efectuar la implementacion de su Sistema para Pago Electronico de un solo nodo que concentre la mayoria o a todos los bancos del MORDAZA, es decir, el requerimiento de la Institucion, dentro de la perspectiva tecnica, es contar con un servicio de interconexion al nodo de intercambio de datos de los Bancos del MORDAZA, resultando inviable tecnicamente para la Institucion reemplazar este servicio por alguna otra alternativa; Que, en este contexto, la Unidad de Informatica y Estadistica senala que ASBANC es el unico proveedor de este servicio toda vez que la integracion a BANCARED proporcionada por este es la unica que ofrece el pretendido enlace que conecta directamente a todos los bancos asociados con cualquier otra organizacion interesada en este MORDAZA de integracion. Asimismo, en el Informe Tecnico se senala que la competitividad que posee ASBANC, a diferencia de cualquier proveedor de servicio de telecomunicaciones, es la asociacion estrategica que tiene con los demas bancos del MORDAZA, lo cual lo convierte en el unico proveedor de este servicio; Que, a mayor abundamiento, la Sub Gerencia de Informacion y BANCARED de ASBANC mediante el Oficio Nº 544-2008-EI-ASBANC de fecha 9 de MORDAZA de 2008 comunico al Director de la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional que ASBANC es el unico proveedor en el MORDAZA del servicio de interconexion con entidades financieras denominado BANCARED, afirmando que dicha Red Privada de Comunicaciones interconecta a las entidades financieras del MORDAZA con las entidades no financieras de interes para establecer el intercambio de informacion y transacciones entre si; Que, en ese sentido, tal como lo ha sustentado la Unidad de Informatica y Estadistica en el Informe Tecnico remitido, solo ASBANC mediante su oferta de integracion a la BANCARED ofrece el servicio de interconexion al modo de intercambio de datos de los Bancos del MORDAZA, el cual satisface los requerimientos del SENASA para el proyecto de incorporacion de servicios en linea y pagos electronicos a traves de Internet y que ningun otro proveedor puede ofrecer; Que, asimismo, el referido Informe Tecnico tambien sustenta que la interconexion al nodo de intercambio de datos de los Bancos del MORDAZA es un servicio que no admite sustituto porque la Interconexion a traves de una VPN (Red Privada Virtual) a traves de cualquier proveedor de telecomunicaciones, no garantiza que todos los bancos considerados atractivos al SENASA, acepten las demandas tecnicas solicitadas; Que, mediante Informe Nº 2603-2008-AG-SENASAOAJ de fecha 2 de setiembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica remitio el Informe Legal por el cual manifiesta su opinion de que se expida Resolucion Jefatural aprobando la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de servicio que no admite sustituto y la existencia de proveedor unico, para la contratacion del servicio de interconexion fisica del SENASA con los principales bancos del MORDAZA, autorizandose a llevar a cabo la contratacion directa sobre la base del Informe Tecnico emitido por la Oficina de Informatica y Estadistica; Que, conforme lo dispone el literal e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, la Ley), estan exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico;

Que, el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente, considerandose que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 20º de la Ley, las exoneraciones por causal, entre otras, que no admite sustituto y exista proveedor unico, deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; senalandose, asimismo, que dicha Resolucion requerira de un informe tecnico ­ legal previo y que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que el Jefe Nacional del SENASA es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la Institucion; Que, mediante Memorandum Nº 664-2008-AGSENASA-OPDI/UIE de fecha 5 de agosto de 2008 e Informe Legal Nº 2603-2008-AG-SENASA-OAJ de fecha 2 de setiembre de 2008, se remitieron el Informe Tecnico y Legal, respectivamente que contienen la justificacion tecnica y legal para la procedencia y necesidad de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de interconexion fisica del SENASA con los principales bancos del pais; en plena observancia de lo establecido por el Articulo 20º de la Ley concordante con el Articulo 146º del Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion se efectua en forma directa mediante acciones inmediatas, disponiendose ademas, que la referida adquisicion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, conforme a lo prescrito por el Articulo 11º de la Ley, la institucion puede efectuar adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por mas de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deben adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0082005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con los vistos buenos de los Directores Generales de las Oficinas de Administracion, Planificacion y Desarrollo Institucional y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar y Autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de interconexion fisica del SENASA con los principales bancos del MORDAZA, al haberse configurado la causal de servicio que no admite sustituto y la existencia de proveedor unico conforme a los Considerandos de la presente Resolucion. La realizacion de las acciones inmediatas correspondientes para llevar a cabo la presente contratacion estara a cargo del Comite Especial Permanente designado para la adquisicion de bienes y/o servicios informaticos y de comunicacion. Articulo 2º.- La contratacion a que se contrae el Articulo 1º precedente, se realizara con cargo al presupuesto del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de US$ 18,921.00 (Dieciocho Mil Novecientos Veintiuno y 00/100 Dolares Americanos) incluidos los impuestos de ley, con cargo a los recursos publicos del Presupuesto Institucional, debiendose adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes.

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