NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380228 está gestionando un proyecto de gobierno electrónico que posee un componente de pago electrónico; Que, estando a ello, el SENASA, a través de la Unidad de Informática y Estadística, ha venido sosteniendo reuniones con los principales bancos del Perú, los cuales han coincidido en su totalidad en plantear dos alternativas de interconexión que pueden admitir: (i) Interconexión a través de una VPN (Red Privada Virtual) a través de cualquier proveedor de telecomunicaciones, el cual garantice que la información a intercambiar no pase por el Internet; o, (ii) Integración a BANCARED (Red de Telecomunicaciones) que es ofertada por el Gremio de Bancos ASBANC; Que, Unidad de Informática y Estadística como área usuaria, concluyó que nuestra Institución tiene la necesidad de efectuar la implementación de su Sistema para Pago Electrónico de un solo nodo que concentre la mayoría o a todos los bancos del país, es decir, el requerimiento de la Institución, dentro de la perspectiva técnica, es contar con un servicio de interconexión al nodo de intercambio de datos de los Bancos del País , resultando inviable técnicamente para la Institución reemplazar este servicio por alguna otra alternativa; Que, en este contexto, la Unidad de Informática y Estadística señala que ASBANC es el único proveedor de este servicio toda vez que la integración a BANCARED proporcionada por éste es la única que ofrece el pretendido enlace que conecta directamente a todos los bancos asociados con cualquier otra organización interesada en este tipo de integración. Asimismo, en el Informe Técnico se señala que la competitividad que posee ASBANC, a diferencia de cualquier proveedor de servicio de telecomunicaciones, es la asociación estratégica que tiene con los demás bancos del país, lo cual lo convierte en el único proveedor de este servicio ; Que, a mayor abundamiento, la Sub Gerencia de Información y BANCARED de ASBANC mediante el Ofi cio Nº 544-2008-EI-ASBANC de fecha 9 de julio de 2008 comunicó al Director de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional que ASBANC es el único proveedor en el país del servicio de interconexión con entidades fi nancieras denominado BANCARED , afi rmando que dicha Red Privada de Comunicaciones interconecta a las entidades fi nancieras del país con las entidades no fi nancieras de interés para establecer el intercambio de información y transacciones entre sí; Que, en ese sentido, tal como lo ha sustentado la Unidad de Informática y Estadística en el Informe Técnico remitido, sólo ASBANC mediante su oferta de integración a la BANCARED ofrece el servicio de interconexión al modo de intercambio de datos de los Bancos del país, el cual satisface los requerimientos del SENASA para el proyecto de incorporación de servicios en línea y pagos electrónicos a través de Internet y que ningún otro proveedor puede ofrecer; Que, asimismo, el referido Informe Técnico también sustenta que la interconexión al nodo de intercambio de datos de los Bancos del País es un servicio que no admite sustituto porque la Interconexión a través de una VPN (Red Privada Virtual) a través de cualquier proveedor de telecomunicaciones, no garantiza que todos los bancos considerados atractivos al SENASA, acepten las demandas técnicas solicitadas; Que, mediante Informe Nº 2603-2008-AG-SENASA- OAJ de fecha 2 de setiembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal por el cual manifi esta su opinión de que se expida Resolución Jefatural aprobando la exoneración del proceso de selección por la causal de servicio que no admite sustituto y la existencia de proveedor único, para la contratación del servicio de interconexión física del SENASA con los principales bancos del país, autorizándose a llevar a cabo la contratación directa sobre la base del Informe Técnico emitido por la Ofi cina de Informática y Estadística; Que, conforme lo dispone el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, la Ley), están exoneradas del respectivo proceso de selección las adquisiciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente, considerándose que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley, las exoneraciones por causal, entre otras, que no admite sustituto y exista proveedor único, deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá de un informe técnico – legal previo y que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que el Jefe Nacional del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución; Que, mediante Memorándum Nº 664-2008-AG- SENASA-OPDI/UIE de fecha 5 de agosto de 2008 e Informe Legal Nº 2603-2008-AG-SENASA-OAJ de fecha 2 de setiembre de 2008, se remitieron el Informe Técnico y Legal, respectivamente que contienen la justifi cación técnica y legal para la procedencia y necesidad de la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de interconexión física del SENASA con los principales bancos del país; en plena observancia de lo establecido por el Artículo 20º de la Ley concordante con el Artículo 146º del Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección se efectúa en forma directa mediante acciones inmediatas, disponiéndose además, que la referida adquisición deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, conforme a lo prescrito por el Artículo 11º de la Ley, la institución puede efectuar adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deben adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con los vistos buenos de los Directores Generales de las Ofi cinas de Administración, Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar y Autorizar la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de interconexión física del SENASA con los principales bancos del país, al haberse confi gurado la causal de servicio que no admite sustituto y la existencia de proveedor único conforme a los Considerandos de la presente Resolución. La realización de las acciones inmediatas correspondientes para llevar a cabo la presente contratación estará a cargo del Comité Especial Permanente designado para la adquisición de bienes y/o servicios informáticos y de comunicación. Artículo 2º.- La contratación a que se contrae el Artículo 1º precedente, se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de US$ 18,921.00 (Dieciocho Mil Novecientos Veintiuno y 00/100 Dólares Americanos) incluidos los impuestos de ley, con cargo a los recursos públicos del Presupuesto Institucional, debiéndose adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes. Descargado desde www.elperuano.com.pe