Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2008 (29/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2008

aprobo el Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, disponiendose posteriormente su publicacion mediante la Resolucion de Superintendencia N° 01298-SEPS, del 05 de junio de 1998, instrumento de gestion que rige el funcionamiento del indicado organo MORDAZA de la SEPS y que fue posteriormente modificado por la Resolucion N° 039-2008-SEPS/CD, del 25 de marzo del 2008; Que, mediante el Informe Nº 00031-2008/CCA, el Director del Centro de Conciliacion y Arbitraje solicito a la Intendente General se sirva tramitar ante la Alta Direccion la aprobacion del proyecto modificatorio del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliacion y Arbitraje, con el fin de adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1071 que ha aprobado la reciente Ley de Arbitraje, en la cual se ha establecido que las instituciones arbitrales deben adecuar sus respectivos reglamentos a las nuevas disposiciones; Que, mediante el Informe N° 00212-2008/OAJ, la Oficina de Asuntos Juridicos evaluo la legalidad del proyecto propuesto y recomendo incorporar ajustes a cuatro de sus articulos, previa incorporacion por el organo proponente, de las recomendaciones efectuadas; Que, posteriormente, mediante el Informe N° 000322008/CCA, el Director del Centro de Conciliacion y Arbitraje solicito a la Alta Direccion tramitar la aprobacion del proyecto con la incorporacion de las modificaciones al Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliacion y Arbitraje recomendadas; Que, mediante Informe Juridico N° 014-2008/OAJ, la Oficina de Asuntos Juridicos detalla que el MORDAZA texto propuesto del Reglamento de Arbitraje se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1071 que aprueba la Ley de Arbitraje, y por consiguiente se encuentra MORDAZA para su aprobacion por el Consejo Directivo; Que, estando a los informes de vistos, el Consejo Directivo decidio aprobar el Reglamento de Arbitraje elaborado, a efectos de preservar la seguridad juridica y dotar al Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS de instrumentos legales adecuados a su dinamica operativa y contribuir asi al mejor logro de su mision, conforme al Acuerdo adoptado en su Sesion N° 10, MORDAZA Convocatoria, de fecha 23 de septiembre de 2008, en el MORDAZA de lo establecido en el literal b) del Articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD; Que, conforme a lo previsto en los Articulos 9º y 10º Inc. c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de la SEPS, suscribir la resolucion mediante la cual se da cumplimiento al Acuerdo del organo colegiado, adoptado en la Sesion correspondiente; Estando al Acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 010-2008 SEPS del 23 de septiembre del 2008, en su MORDAZA Convocatoria; Por las facultades conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; Con los vistos de la Intendencia General, la Oficina de Asuntos Juridicos y el Centro de Conciliacion y Arbitraje; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 009 y 01298-SEPS del 08 de MORDAZA y 05 de junio de 1998, respectivamente, mediante la cual se aprobo el Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias del Centro de Conciliacion de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, asi como la Resolucion N° 039-2008-SEPS/CD, del 25 de marzo del 2008, mediante la cual se introdujeron modificaciones a su articulado.

Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Superintendente REGLAMENTO DE ARBITRAJE DEL CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Titulo I: Disposiciones Generales De las Definiciones del presente

Articulo 1º.- Para la aplicacion Reglamento se entiende por:

a) Arbitros: A los arbitros del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que son las personas idoneas y especializadas para desempenar estas funciones para las cuales estan debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente. Son elegidos de comun acuerdo por las partes o designados por la Secretaria del Centro para la solucion de las controversias especializadas sometidas al Centro y no representan los intereses de ninguna de ellas. Los arbitros del Centro ejercen el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discrecion. En el desempeno de sus funciones tienen plena independencia y no estan sometidos a orden, disposicion o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando ademas del secreto profesional. b) Centro: Al Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud que conducira los procedimientos de Conciliacion y Arbitraje que se le sometan; es el organo de derecho publico, MORDAZA y especializado, dedicado a las funciones de solucion de controversias por vias extrajudiciales, relacionadas con temas de salud, aseguramiento u otros afines. c) Reglamento: Documento que regula el procedimiento de Arbitraje que conducira el Centro, al que supletoriamente se aplicaran las normas generales del Decreto Legislativo que MORDAZA el arbitraje - Decreto Legislativo Nº 1071 (en adelante, Ley de Arbitraje), en lo que corresponda. d) EPS: A las Entidades Prestadoras de Salud. e) ESSALUD: Seguro Social de Salud. f) Secretaria: A la Secretaria Tecnica del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. g) SEPS: A la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. h) Usuarios: A cualquier persona natural o juridica de naturaleza privada o publica, que tenga una controversia relacionada con temas de salud, aseguramiento u otros afines que recurra a los procesos del Centro a efectos de su solucion, o bien que MORDAZA sido emplazada en un MORDAZA del Centro por otra parte en relacion con este MORDAZA de controversias. Del ambito de aplicacion Articulo 2º.- Los procesos de arbitraje y otros procesos especializados orientados a la solucion de controversias especializadas ante el Centro que regula el presente Reglamento, son vias extrajudiciales, que proceden cuando el conflicto no MORDAZA sido solucionado satisfactoriamente luego del agotamiento de la via previa que corresponda. Articulo 3º.- El Centro es competente para tramitar procesos arbitrales que le MORDAZA sometidos legal o consensualmente, relacionados con temas de salud, aseguramiento, u otros afines; en ese sentido, someteran este MORDAZA de controversias las partes vinculadas contractual

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