NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380498 aprobó el Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, disponiéndose posteriormente su publicación mediante la Resolución de Superintendencia N° 012-98-SEPS, del 05 de junio de 1998, instrumento de gestión que rige el funcionamiento del indicado órgano autónomo de la SEPS y que fue posteriormente modificado por la Resolución N° 039-2008-SEPS/CD, del 25 de marzo del 2008; Que, mediante el Informe Nº 00031-2008/CCA, el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje solicitó a la Intendente General se sirva tramitar ante la Alta Dirección la aprobación del proyecto modifi catorio del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje, con el fi n de adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1071 que ha aprobado la reciente Ley de Arbitraje, en la cual se ha establecido que las instituciones arbitrales deben adecuar sus respectivos reglamentos a las nuevas disposiciones; Que, mediante el Informe N° 00212-2008/OAJ, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos evaluó la legalidad del proyecto propuesto y recomendó incorporar ajustes a cuatro de sus artículos, previa incorporación por el órgano proponente, de las recomendaciones efectuadas; Que, posteriormente, mediante el Informe N° 00032- 2008/CCA, el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje solicitó a la Alta Dirección tramitar la aprobación del proyecto con la incorporación de las modifi caciones al Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje recomendadas; Que, mediante Informe Jurídico N° 014-2008/OAJ, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos detalla que el nuevo texto propuesto del Reglamento de Arbitraje se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1071 que aprueba la Ley de Arbitraje, y por consiguiente se encuentra expedito para su aprobación por el Consejo Directivo; Que, estando a los informes de vistos, el Consejo Directivo decidió aprobar el Reglamento de Arbitraje elaborado, a efectos de preservar la seguridad jurídica y dotar al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS de instrumentos legales adecuados a su dinámica operativa y contribuir así al mejor logro de su misión, conforme al Acuerdo adoptado en su Sesión N° 10, Segunda Convocatoria, de fecha 23 de septiembre de 2008, en el marco de lo establecido en el literal b) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD; Que, conforme a lo previsto en los Artículos 9º y 10º Inc. c) del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de la SEPS, suscribir la resolución mediante la cual se da cumplimiento al Acuerdo del órgano colegiado, adoptado en la Sesión correspondiente; Estando al Acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 010-2008 SEPS del 23 de septiembre del 2008, en su Segunda Convocatoria; Por las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; Con los vistos de la Intendencia General, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y el Centro de Conciliación y Arbitraje; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 009 y 012-98-SEPS del 08 de mayo y 05 de junio de 1998, respectivamente, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias del Centro de Conciliación de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, así como la Resolución N° 039-2008-SEPS/CD, del 25 de marzo del 2008, mediante la cual se introdujeron modifi caciones a su articulado.Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente REGLAMENTO DE ARBITRAJE DEL CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Título I: Disposiciones Generales De las Defi niciones Artículo 1º.- Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a) Árbitros: A los árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que son las personas idóneas y especializadas para desempeñar estas funciones para las cuales están debidamente califi cadas y registradas ante la autoridad competente. Son elegidos de común acuerdo por las partes o designados por la Secretaría del Centro para la solución de las controversias especializadas sometidas al Centro y no representan los intereses de ninguna de ellas. Los árbitros del Centro ejercen el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción. En el desempeño de sus funciones tienen plena independencia y no están sometidos a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando además del secreto profesional. b) Centro: Al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud que conducirá los procedimientos de Conciliación y Arbitraje que se le sometan; es el órgano de derecho público, autónomo y especializado, dedicado a las funciones de solución de controversias por vías extrajudiciales, relacionadas con temas de salud, aseguramiento u otros afi nes. c) Reglamento: Documento que regula el procedimiento de Arbitraje que conducirá el Centro, al que supletoriamente se aplicarán las normas generales del Decreto Legislativo que norma el arbitraje - Decreto Legislativo Nº 1071 (en adelante, Ley de Arbitraje), en lo que corresponda. d) EPS: A las Entidades Prestadoras de Salud. e) ESSALUD: Seguro Social de Salud. f) Secretaría: A la Secretaría Técnica del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. g) SEPS: A la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. h) Usuarios: A cualquier persona natural o jurídica de naturaleza privada o pública, que tenga una controversia relacionada con temas de salud, aseguramiento u otros afi nes que recurra a los procesos del Centro a efectos de su solución, o bien que haya sido emplazada en un proceso del Centro por otra parte en relación con este tipo de controversias. Del ámbito de aplicaciónArtículo 2º.- Los procesos de arbitraje y otros procesos especializados orientados a la solución de controversias especializadas ante el Centro que regula el presente Reglamento, son vías extrajudiciales, que proceden cuando el confl icto no haya sido solucionado satisfactoriamente luego del agotamiento de la vía previa que corresponda. Artículo 3º.- El Centro es competente para tramitar procesos arbitrales que le sean sometidos legal o consensualmente, relacionados con temas de salud, aseguramiento, u otros afi nes; en ese sentido, someterán este tipo de controversias las partes vinculadas contractual Descargado desde www.elperuano.com.pe