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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393743 Nº 112-2002-MTC/15.19 del 20 de mayo de 2002, se asignó a la empresa LATPERU S.A.C.; el código 1945 como Identifi cador de Operador del Servicio Público Portador de Larga Distancia y el Código de Acceso 0-800- 80045, respectivamente; Que, mediante Memorando Nº 429-2003-MTC/18 de fecha 7 de abril de 2003, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), remitió a la entonces Dirección General de Gestión en Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Concesiones en Comunicaciones), el Informe Nº 1303-2003-MTC/15.19.03.3 en el cual se concluye que la concesionaria LATPERU S.A.C. inició operaciones de los servicios concedidos en la modalidad conmutado, el 29 de noviembre de 2002; Que, mediante Memorando Nº 1385-2005-MTC/18 de fecha 3 de agosto de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remitió a la entonces Dirección General de Gestión en Telecomunicaciones, el Informe Nº 1169-2005- MTC/18.01.1, en el cual se concluye que la empresa LATPERU S.A.C. no ha iniciado la prestación de los servicios concedidos en la modalidad no conmutado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 779-2006- MTC/03 de fecha 18 de octubre de 2006, se otorgó a la empresa LATPERU S.A.C. con efi cacia anticipada la prórroga del plazo para continuar con el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado. Asimismo se declaró que el contrato de concesión suscrito con la empresa LATPERU S.A.C., ha quedado resuelto en parte, con respecto a la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado; Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligación de los concesionarios el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa LATPERU S.A.C., establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00743-2008- MTC/27 de fecha 23 de octubre de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la concesionaria LATPERU S.A.C. pagó la Tasa por explotación comercial de los servicios concedidos correspondiente a los años 2003 y 2004, con Recibo de Acotación Nº 0024411, de fecha 25 de agosto de 2005. Que, el artículo 237º del citado Reglamento, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional correspondientes al año 2003 se confi guró el 1 de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se confi guró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005, la empresa LATPERU S.A.C. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución], por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, aún cuando se haya pagado con fecha posterior, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 024-2009-MTC/27, concluyó que la empresa LATPERU S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 069-2002-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC]; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa LATPERU S.A.C., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 069- 2002-MTC/15.03; y, en consecuencia, declarar que ha quedado sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; asimismo, déjese sin efecto las asignaciones de numeración otorgadas a la citada empresa mediante Resoluciones Directorales Nos. 067-2002-MTC/15.19 y 112-2002-MTC/15.19. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 331716-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Cable Sistemas S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2009-MTC/03 Lima, 30 de marzo de 2009 VISTO: El escrito ingresado por la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., el 21 de julio de 2008, con P/D Nº 078025, mediante el cual solicitó adecuación al régimen de concesión única de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 276-2003-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2003- MTC/03 de fecha 10 de abril de 2003, se otorgó a la empresa